Muy Sres. Nuestros:
El pasado Jueves 17 de diciembre bajo la presidencia
de la ministra sueca Åsa Torstensson y con la
presencia de los Ministros de Transportes de los 27
países miembros de la UE, se celebró
en Bruselas el Consejo de Transportes en el que hay
que destacar el acuerdo político alcanzado
en relación al futuro Reglamento sobre derechos
de los pasajeros de autobús y autocar. Tras
arduas negociaciones durante los pasados meses para
delimitar el campo de aplicación de la norma,
los 27 ministros abandonaron su intento de definir
lo que es el “transporte de larga distancia”
y optaron por que el futuro Reglamento cubra los servicios
regulares en general con la posibilidad de excepciones.
Así, el transporte urbano, suburbano y regional
podría quedar exento de la aplicación
de la futura norma con la excepción de las
disposiciones sobre no discriminación y el
derecho al transporte de los discapacitados. Se establece
asimismo la posibilidad de una derogación transitoria
para los servicios regulares nacionales en general
y para ciertos servicios regulares con países
situados fuera de las fronteras de la UE. Por otro
lado, los servicios de transporte por cuenta propia
que no tengan fines comerciales, así como los
servicios regulares especializados reservados para
ciertas categorías de pasajeros serán
excluidos asimismo del ámbito de aplicación
de la norma.
En cuanto a las compensaciones a los viajeros, en
caso de accidentes que provoquen la muerte o lesión,
o la pérdida o deterioro de sus equipajes,
las legislaciones nacionales de los 27 deberán
respetar un mínimo de 220.000€ por pasajero
y 500€ (para transporte regional o subregional
regular o para servicios discrecionales) o bien 1.200€
(para el resto de servicios regulares o discrecionales)
por pieza de equipaje. Las sillas de ruedas de los
discapacitados que resulten dañadas deberán
ser indemnizadas en su totalidad y las necesidades
prácticas inmediatas de los pasajeros deberán
ser cubiertas tras el accidente. Por último,
no se acordó ninguna regla común sobre
la responsabilidad a la hora de efectuar estas compensaciones
debido a la disparidad de legislaciones en la UE por
lo que cada estado deberá aplicar su legislación
respectiva.
La no discriminación y la asistencia a las
personas discapacitadas y con movilidad reducida será
obligatoria y salvo por motivos de seguridad o la
falta de infraestructuras apropiadas no se podrá
rechazar su solicitud de viajar en un autobús
o autocar. Los operadores no podrán reclamar
un plus económico por transportar a estas personas.
La persona que acompañe al discapacitado tiene
derecho de viajar de forma gratuita.
En caso de anulaciones o retrasos, los transportistas
deberán dar a elegir entre proseguir el viaje,
proponer una ruta alternativa o reembolsar el dinero.
También se deberá asistir a los pasajeros
garantizando el derecho a comida y bebida o ayuda
en la búsqueda de hospedaje.
El acuerdo político de la semana pasada no
es una decisión final. Significa que, ya bajo
Presidencia española a principios de 2010,
el Consejo adoptará su posición en primera
lectura y la trasladará al Parlamento Europeo
para que se inicie la segunda lectura.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,