22 de Diciembre de 2009   |   Contactar  

 

Circular nº 77/09
Asunto: Avance en la tramitación del futuro Reglamento comunitario sobre Derecho de los viajeros

Muy Sres. Nuestros:

El pasado Jueves 17 de diciembre bajo la presidencia de la ministra sueca Åsa Torstensson y con la presencia de los Ministros de Transportes de los 27 países miembros de la UE, se celebró en Bruselas el Consejo de Transportes en el que hay que destacar el acuerdo político alcanzado en relación al futuro Reglamento sobre derechos de los pasajeros de autobús y autocar. Tras arduas negociaciones durante los pasados meses para delimitar el campo de aplicación de la norma, los 27 ministros abandonaron su intento de definir lo que es el “transporte de larga distancia” y optaron por que el futuro Reglamento cubra los servicios regulares en general con la posibilidad de excepciones.

Así, el transporte urbano, suburbano y regional podría quedar exento de la aplicación de la futura norma con la excepción de las disposiciones sobre no discriminación y el derecho al transporte de los discapacitados. Se establece asimismo la posibilidad de una derogación transitoria para los servicios regulares nacionales en general y para ciertos servicios regulares con países situados fuera de las fronteras de la UE. Por otro lado, los servicios de transporte por cuenta propia que no tengan fines comerciales, así como los servicios regulares especializados reservados para ciertas categorías de pasajeros serán excluidos asimismo del ámbito de aplicación de la norma.

En cuanto a las compensaciones a los viajeros, en caso de accidentes que provoquen la muerte o lesión, o la pérdida o deterioro de sus equipajes, las legislaciones nacionales de los 27 deberán respetar un mínimo de 220.000€ por pasajero y 500€ (para transporte regional o subregional regular o para servicios discrecionales) o bien 1.200€ (para el resto de servicios regulares o discrecionales) por pieza de equipaje. Las sillas de ruedas de los discapacitados que resulten dañadas deberán ser indemnizadas en su totalidad y las necesidades prácticas inmediatas de los pasajeros deberán ser cubiertas tras el accidente. Por último, no se acordó ninguna regla común sobre la responsabilidad a la hora de efectuar estas compensaciones debido a la disparidad de legislaciones en la UE por lo que cada estado deberá aplicar su legislación respectiva.

La no discriminación y la asistencia a las personas discapacitadas y con movilidad reducida será obligatoria y salvo por motivos de seguridad o la falta de infraestructuras apropiadas no se podrá rechazar su solicitud de viajar en un autobús o autocar. Los operadores no podrán reclamar un plus económico por transportar a estas personas. La persona que acompañe al discapacitado tiene derecho de viajar de forma gratuita.

En caso de anulaciones o retrasos, los transportistas deberán dar a elegir entre proseguir el viaje, proponer una ruta alternativa o reembolsar el dinero. También se deberá asistir a los pasajeros garantizando el derecho a comida y bebida o ayuda en la búsqueda de hospedaje.

El acuerdo político de la semana pasada no es una decisión final. Significa que, ya bajo Presidencia española a principios de 2010, el Consejo adoptará su posición en primera lectura y la trasladará al Parlamento Europeo para que se inicie la segunda lectura.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95