Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 24
de noviembre publicó la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf
Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho
español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior; una
norma horizontal sobre el libre acceso y ejercicio
de las actividades de servicios.
Ni la Directiva, ni por tanto esta Ley horizontal
afectan al sector servicios en general dejando fuera
de su ámbito de aplicación los servicios
financieros, los servicios y redes de comunicación
electrónicas los servicios de transporte, los
servicios de las ETT, los servicios sanitarios, los
servicios audiovisuales, las actividades de juego,
los servicios sociales relativos a la vivienda social,
a la atención a los niños y al apoyo
a las familias y personas temporal o permanentemente
necesitadas proporcionadas directamente o indirectamente
por las administraciones públicas, así
como los servicios de seguridad privada.
Tampoco se aplicará a las actividades vinculadas
al ejercicio de la autoridad pública, a aquellos
aspectos concretos relacionados con el acceso o ejercicio
de una actividad de servicios regidos por otros instrumentos
comunitarios (postal, energético o de aguas,
entre otros), o a las materias reguladas en Directivas
comunitarias que contienen normas más específicas,
como la de la libre prestación de servicios
de los abogados, la relativa al reconocimiento de
cualificación profesionales y la referente
al desplazamiento de trabajadores efectuado en el
marco de una prestación de servicios transnacional.
Será en la conocida comúnmente como
Ley Omnibus (v. Boletines Digitales de FENEBUS de
7 y 21 de abril, 5 de mayo y 16 de junio todos ellos
de 2009) cuya tramitación parlamentaria está
prácticamente finalizada donde se abordarán
las normas sectoriales de transposición, donde
se concreten sectorialmente la supresión de
manera que restringen el acceso y el ejercicio de
las actividades de servicios, adecuando todas las
normas de rango legal estatales a los principios de
la Ley horizontal, entre otras 45, la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres (LOTT)
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,