Muy Sres. Nuestros:
Como ya tendrán conocimiento por los medios de comunicación, el pasado 27 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía
Sostenible, al que ya nos hemos referido también en nuestros dos últimos boletines digitales. El texto completo podrán encontrarlo en la siguiente dirección:
ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE 1
ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE 2
Por una parte, dicho anteproyecto contiene algunas referencias de interés y además muy positivas para el transporte colectivo de viajeros al intentar promocionar
su uso mediante la construcción de infraestructuras de transporte reiteradamente demandadas por el sector como carriles bus, plataformas exclusivas, aparcamientos, disuasorios
y centros de intercambio de servicios entre los distintos modos. No obstante, llamamos la atención sobre el capítulo III (Transporte y movilidad sostenible) Artículos
113 a 116, en los que se trata de incluir nuevos principios de regulación económica del sector, destacando el acceso al mercado, promoción de la competencia,
gestión eficiente, coherencia entre inversiones y calidad de servicio o el fomento de transportes de menor coste ambiental, energético y de la intermodalidad (articulo
113). Se pretenden incluir en informe de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en la clasificación de los distintos modelos de competencia intermodal (artículo
114), clasificación que se pretende revisar cada cinco años y se definen los servicios de interés público y la autonomía de gestión
(artículos 115 y 116)
Por otra parte, la Disposición final 31 recoge la modificación de seis artículos de la LOTT que constituyen el eje de nuestro sistema concesional vigente
como son:
| 1) |
Artículo 52: |
incluye el informe de la CNC en las transmisiones de concesiones. |
| 2) |
Artículo 72.3: |
limita la duración de las concesiones a un máximo de 10 años |
| 3) |
Artículo 73: |
incluye criterios de eficiencia energética |
| 4) |
Artículo 74.2: |
suprime el derecho de preferencia del concesionario anterior en los nuevos concursos |
| 5) |
Artículo 75.3: |
incluye también el informe preceptivo de la CNC en las modificaciones concesionales |
| 6) |
Artículo 81: |
incluye también el informe preceptivo de la CNC en las unificaciones de servicios |
Las secciones correspondientes de servicios regulares, discrecionales, urbanos y estaciones de autobuses de Comité Nacional de Transporte por Carretera ya se han reunido
para evaluar el alcance del anteproyecto, al propio tiempo que han mantenido una reunión con el Director General de Transportes Terrestres, con el fin de intentar mantener
la competencia normativa y de ordenación del transporte en el Ministerio de Fomento, que es el que la tiene atribuida por la normativa vigente tanto a nivel nacional como
comunitario.
Los servicios técnicos de FENEBUS trabajan en la dirección apuntada apoyando el protagonismo que ha de primar por parte del centro directivo de transportes (Ministerio
de Fomento) frente al de Política económica (Ministerio de Economía)
De la tramitación y novedades que se vayan produciendo al respecto FENEBUS les tendrá puntualmente informados.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,