19 de Noviembre de 2009   |   Contactar  

 

Circular nº 64/09
Asunto: Derogación de los 12 días

Muy Sres. Nuestros:

El Diario Oficial de la Unión del pasado día 14, publicó el Reglamento (CE) nº 1073/2009 sobre normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/doue/2009/300/L00088-00105.pdf

Entre los asuntos de los que se ocupa la mencionada norma destaca la reintroducción - en determinadas circunstancias - de la denominada derogación de los “12 días” 1 . En base al artículo 29 del nuevo Reglamento los conductores estarán autorizados para realizar desplazamientos internacionales de hasta doce días seguidos siempre que tales desplazamientos se produzcan en el marco de un único viaje.

Para poder hacer uso de la derogación de los 12 días el conductor deberá efectuar un descanso regular semanal inmediatamente anterior al inicio del viaje. Al término de éste, los conductores deberán compensar el tiempo “extra” de trabajo, de una de las dos formas siguientes:

  1. Efectuando 2 descansos regulares semanales seguidos:
2 descansos X un mínimo de 45 horas cada uno = mínimo de 90 horas.
  1. Tomando un descanso regular semanal sumado a otro descanso semanal reducido:
45 horas (descanso regular) + 24 horas (descanso reducido) = mínimo de 69 horas.

En este caso, las horas que aún deban compensarse hasta llegar al mínimo de 90 horas contempladas en el primer supuesto se tomarán antes de la tercera semana siguiente a la conclusión del periodo de la derogación.

Ejemplo de caso práctico:

Un autocar que salga de España podrá efectuar un recorrido de más de 6 días y máximo de 12 atravesando varios Estados Miembros siempre que transporte al mismo grupo de pasajeros. No se podrán en cambio multiplicar las idas vueltas con grupos de pasajeros diferentes, o por ejemplo hacer el viaje de ida con un grupo y la vuelta con otro.

La reintroducción de derogación de los 12 días entrará en vigor el 4 de Junio de 2010. El resto del Reglamento CE nº 1073/2009, así como los otros dos Reglamentos que conforman el denominado  “paquete  de  transportes  por    carretera” 2 entrarán en vigor el 4 de Diciembre de 2011.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.


1 El Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre disposiciones en materia social en el transporte por carretera había eliminado la citada derogación, estableciendo periodos de descanso más estrictos para los conductores.
2 Aparte del Reglamento (CE) nº 1073/2009, el paquete legislativo sobre transportes por carretera incluye además el Reglamento (CE) nº 1071/2009 sobre reglas comunes de acceso al mercado internacional de transporte de mercancías y el Reglamento (CE) nº 1072/2009 sobre el acceso a la profesión de transportista por carretera. La explicación sobre las disposiciones más importantes introducidas por este paquete legislativo será objeto de una nueva circular.

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