Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de octubre 2009, publicó el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal por el Empleo y la sostenibilidad Local, cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.mpt.es/servicios/fondo_sostenibilidad/Real_Decreto_Ley0/document_es/20091027BOE.pdf
Por su interés, resumimos a continuación la distribución de las partidas que asume dicho Fondo y los objetivos a los que irán destinados
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Finalidades del Fondo
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Desarrollo sostenible: Incrementar la inversión pública en el ámbito local a través de la financiación de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificación y ejecución inmediata, y su equipamiento, tomando en consideración la perspectiva del desarrollo sostenible en sus diversas vertientes.
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Sostenibilidad social: Financiar los gastos corrientes que ocasiona la prestación de servicios educativos y sociales de competencia municipal, especialmente los que deriven de la atención a personas en situación de dependencia, así como los derivados de la promoción y reinserción social.
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Datos iniciales a tomar en consideración
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Cuantía: 5.000 millones de euros (según aprobación del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 2009).
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Reparto: de manera proporcional a las cifras de población de cada Municipio, según las cifras del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2008.
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Gestión: Dirección General de Cooperación Local del ministerio de Política Territorial.
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Verificación: la correcta aplicación de los recursos a los fines previstos está sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Creación de comisiones informativas: se podrán crear en el seno de cada Delegación de Gobierno; en ellas participarán representantes del Gobierno, de las organizaciones sindicales y empresariales y de las Corporaciones Locales. También podrán crearse en el seno de cada Subdelegación del Gobierno
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Inversiones financiables
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Obras de competencia municipal: Se financiarán tanto los contratos de obra, como los de redacción del proyecto y dirección de la obras. Las obras objeto del contrato deben ser de nueva planificación (no previstas en los presupuestos consolidados de 2009 y 2010) y de ejecución inmediata (la licitación debe dar comienzo antes del transcurso de un mes desde su autorización), y estar destinadas a:
• Promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora y la innovación, así como su dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a redes de telecomunicación de nueva generación.
• Creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación.
• Mejora del acceso y utilización de redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (fijas y móviles).
• Ahorro y eficiencia energética. Accesibilidad y utilización de energías renovables
• Movilidad sostenible urbana, refuerzo de los modos de transporte menos contaminantes, y mejora de la seguridad vial.
• Eficiencia y ahorro en la gestión de los recursos hídricos.
• Gestión y tratamiento de residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
• Recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.
• Prevención y detección de incendios, y limpieza y conservación de áreas naturales.
• Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
• Protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal
• Modernización de la Administración municipal, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
• Mejora de redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de espacios públicos urbanos (para los Ayuntamientos con población no superior a los 2.000 habitantes)
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Contratos de suministros:
• Para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos anteriormente.
• Para la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
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Contratos de servicios:
• Para la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento a la Ley 11/2007 (quedando excluidos los servicios de mantenimiento)
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Gastos de los apartados anteriores.
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Gastos que ocasione a la Administración General del Estado la gestión del Fondo (no podrán superar el 0,2% del Fondo).
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Gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social:
• Educación.
• Servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
• Prestaciones de servicios sociales, y promociones y reinserción social.
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Procedimiento
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Prestación de solicitudes de financiación: Los Ayuntamientos presentarán las solicitudes hasta el 4 de febrero de 2010 (según Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local). También podrán ser presentados por agrupaciones y mancomunidades de municipios.
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Inicio de la licitación: antes de que transcurra el plazo de un mes (a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de autorización del Secretario de Estado de Cooperación Territorial).
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Licitación: se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, si bien excepcionalmente se podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento cuándo éste no supere los 200 habitantes.
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Adjudicación: Tras ella, el Ayuntamiento presentará un Certificado.
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Remisión de los fondos: Tras la verificación del Certificado por parte de la Dirección General de Cooperación Local, se remitirán los recursos a la cuenta designada por el Ayuntamiento (un 85% del importe de adjudicación, más IVA o impuesto asimilable).
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Ejecución: La fecha límite de ejecución de obras/suministros/servicios/actuaciones de interés social será el 31 de diciembre de 2010.
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Acreditación: Los Ayuntamientos podrán acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras/suministros/servicios/actuaciones de interés social hasta la finalización del primer trimestre de 2011.
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Remisión de fondos pendientes: Tras la acreditación, se remitirá la última remesa de fondos por diferencia entre la provisión efectuada y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma, con el límite del presupuesto autorizado.
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Abono a los contratistas: Los Ayuntamientos deberán abonar a los contratistas el precio de la obras/suministros/servicios dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato. Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas en el plazo máximo de 30 días naturales (computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador)
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Otros datos acerca de las inversiones financiables.
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Valores estimados: los contratos de obras deben tener un valor estimado inferior o igual a 5 millones de euros; los contratos de suministro y de servicio deben tener un valor estimado inferior a 200.000 euros.
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Importe de la financiación: la financiación de cada uno de los proyectos cubrirá el importe real, hasta el máximo autorizado por la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
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Importe de la financiación en los contratos de suministro: El importe de los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones no podrá superar el 20% del importe total del proyecto al que estén vinculados.
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Actuaciones de interés local: En las actuaciones de interés social, se podrán financiar los programas de actuación de naturaleza social en que incurran los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente. El importe máximo financiado será el 20% de la cantidad que se determine para cada Ayuntamiento.
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Ampliación del plazo de adjudicación y licitación: en los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditados.
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Consideración como urgente: la contratación de las obras/suministros/servicios tendrá la consideración de urgente.
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Exigencia de cláusula en los contratos: que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración, y sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo.
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Criterio de valoración de las ofertas: La Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato contribuirá al fomento del empleo.
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No financiación: No se podrán financiar obras, suministros o servicios que hubieren recibido financiación procedente de otros programas de ayudas (incluidas las procedentes de la UE), salvo que sean ulteriores fases de proyectos financiados por el Fondo Estatal de Inversión Local y se adecuen a este RD-Ley.
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Cuenta corriente diferenciada: Los Ayuntamientos deberán abrir una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo, en la que se ingresarán los recursos librados.
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Identificación de la fuente de financiación: en los proyectos de obras financiados, deberán incluirse la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad loca-Gobierno de España”. Se reutilizarán los carteles anunciadores del Fondo Estatal de Inversión Local, con las modificaciones que resulten precisas.
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Inclusión de trabajadores autónomos: A los efectos del Real Decreto-Ley, se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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