15 de Julio 2009   |  Contactar  

 

Circular nº51/09
Asunto: Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y contrato de trabajo en prácticas

Muy Sres. Nuestros:

En relación con la cualificación inicial y la formación continua de determinados vehículos destinados al transporte por carretera establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, FENEBUS solicitó de la Dirección General de Trabajo, el reconocimiento oficial del CAP como equivalente al título de formación profesional de grado medio, ya que ambos habilitan para el ejercicio profesional, en este caso de conductor de autobús.

Sin embargo, la Dirección General de Trabajo no ha accedido a nuestra solicitud basándose en su pronunciamiento en otras ocasiones, el considerar que los títulos habilitantes precisos para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas, se refiere a títulos universitarios, títulos de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente; y que el CAP es una simple autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de conductor de autobús.

Les adjuntamos para su conocimiento fotocopia del escrito de la Dirección General de Trabajo.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95