10 de Julio de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 50/09
Asunto: Plan VIVE para renovación de autobuses (4)

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestras Circulares nº 40/09, 41/09 y 47/09, de fechas 4, 16 y 26 de julio respectivamente en relación con el asunto epigrafíado, nos es grato informarles que el Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Dirección General de Trasporte Terrestre por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIVE AUTOBUSES 2009-2010, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/10/pdfs/BOE-A-2009-11414.pdf

A través de este acuerdo se establece la normativa específica aplicada a los préstamos, que resumimos a continuación:

Objeto y finalidad. Préstamos / leasing concedidos en virtud de lo previsto en el Plan VIVE Autobuses 2009-2010.

Régimen de las ayudas. Cuantía máxima por empresa, 500.000 € de subvención bruta, para el periodo 1º enero 2008 - 31 de diciembre 2010. Estas ayudas no podrán acumularse con otras de “mínimis” para los mismos costes. Si ya se hubieran recibido ayudas de mínimos antes de la entrada en vigor de este régimen, la suma de todas las ayudas tendrá el límite de 500.000 € para el período antes señalado.

Beneficiarios.
Las empresas o empresarios autónomos, que no hayan estado en crisis antes de 1 de julio de 2008.

Vehículos.
Los vehículos, deberán ser nuevos, de la clase M2 o M3, y dar de baja a otros de su propiedad, de igual categoría, con más de 10 años de antigüedad, contado desde la fecha de su primera matriculación definitiva, sin haber transcurrido más de tres meses desde dicha baja hasta la matriculación. En cualquier caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a lo aprobado de este acuerdo.

El nuevo vehículo deberá estar homologado conforme a las normativas EURO IV o EURO V o como autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad o que admite combustible al 100%, y resultar accesibles a las personas con discapacidad, especialmente a las que viajen en sillas de ruedas.

Si los vehículos se hubieran adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiará la adquisición de vehículos realizados con una antigüedad máxima de un mes, contados desde la fecha de formalización de la financiación.

Características de los préstamos
El ICO es el intermediario financiero que canalizará los fondos para las entidades de crédito que suscriban los oportunos contratos de financiación con dicha Institución

  • Vigencia. Hasta 31 de diciembre 2010 o agotamiento de los fondos
  • Importe de la financiación. Hasta el 100 por 100 del precio de venta del vehículo, incluidos IVA/IGIC, salvo en caso de leasing.
  • Plazo de amortización. 5 años sin carencia o incluidos un año de carencia del principal
  • Tipo de cesión a Entidades de Crédito o Tipo de interés máximo:
    Vehículo M2. Tramo I de financiación, hasta 70.000 € aportados por el Ministerio de Fomento, y un tipo de interés del 0%. Tramo II, importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito, a un tipo fijo, referencia ICO más hasta 2,50%.
    Vehículo M3. Tramo I de financiación, hasta 130.000 € aportados por el Ministerio de Fomento con un interés del 0%. Tramo II, por el importe restante de la financiación total, aportado por la entidad de crédito, a un tipo fijo, referencia ICO más hasta 2,50%.
  • Comisión de gestión del ICO. El Ministerio de Fomento abonará a ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados que totalizarán un importe máximo de 175.000 € en el ejercicio 2009 y 415.000 € en el 2010.
  • Comisiones al beneficiario. No se aplican
  • Riesgo de las operaciones. Asumidos por las entidades de crédito colaboradoras.
  • Cancelación anticipada. En cualquier fecha, sin penalización

Procedimiento y resolución de las solicitudes. Los solicitantes deberán dirigir su petición a la entidad de crédito colaboradora, acompañando la documentación que corresponda.
La entidad de crédito verificará el cumplimiento de los requisitos analizará el riesgo de la operación y decidirá sobre su aprobación.

Plazo de solicitud. Hasta 20 de diciembre de 2010, salvo que los fondos se agoten antes.
El plazo para la firma de los contratos de financiación finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Estos préstamos no están aún en funcionamiento ya que es necesaria la firma previa de un convenio entre ICO y Ministerio de Fomento, que requiere de su aprobación en Consejo de Ministros, previsiblemente en el del próximo día 17.
Una vez esta se produzca y este funcionando esta línea de préstamos, les informaremos para que puedan tramitar sus solicitudes
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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