29 de Junio de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 48/09
Asunto: Controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 25, publicó la Resolución de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen los controles mínimos sobre la jornada de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/25/pdfs/BOE-A-2009-10481.pdf

Esta resolución incorpora al ordenamiento jurídico español las últimas directivas de la comisión Europea, introduciendo en el procedimiento de control medidas específicas dirigidas a comprobar los equipos para evitar la instalación de dispositivos para cometer fraudes contar el sistema, así como el establecimiento de una nueva lista de infracciones que las divide en función de su gravedad a efectos de la clasificación de riesgos de las empresas infractoras sin efectos sobre la clasificación de las infracciones en cuanto a la imposición de sanciones.

Las modificaciones que se introducen en la Resolución de 19 de abril de 2007 (v. Circular FENEBUS nº 34/07, de 4 de mayo), son las siguientes:

  • Anexo I, Parte A. Se añade el punto 5) siguiente:
    “ 5) En su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.”
  • Anexo II. Se añade el punto 3) siguiente:
    “ 3) Equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para evitar confirmar la firma digital adjunta a los datos, así como el software de análisis específico para proporcionar un detallado perfil de velocidad del vehículo antes de la inspección de su aparato de control.”
  • Se sustituye el Anexo III, por el que figura en el Anexo de la nueva resolución.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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