17 de Junio de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 42/09
Asunto: Nuevo Reglamento General de Conductores

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 8, publicó el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf

Se trata con este nuevo texto, que sustituye al vigente, de recoger las numerosas modificaciones que se han ido produciendo en el Reglamento de 1997 desde su publicación y de trasponer al ordenamiento español lo establecido en la última Directiva comunitaria sobre permisos de conducción.

Por lo que respecta al Transporte colectivo de viajeros por carretera, debemos informar lo siguiente:

  1. Se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores, entendiéndose por tal los así determinados en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores; una vieja reivindicación de FENEBUS por tratarse de un requisito que dificulta el acceso a esta actividad sin repercusión en la seguridad vial.

  2. Se crea un permiso de conducción de la clase BTP, que tiene sólo validez dentro del territorio nacional, que autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen trasporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicios de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no excede de nueve. La edad mínima para obtenerla será de dieciocho años cumplidos.

  3. Recoge la obligación para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de una clase CI, CI+E, C+E, DI, DI+E, D ó D+E, de cumplir además de los requisitos exigidos para los correspondientes permisos, los establecidos en el Real Decreto 1.032/2.007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

  4. El permiso de conducción de las clases BTP, CI, CI+E, C+E, DI, DI+E, D y D+E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y tres a partir de esa edad. Dicho período puede reducirse si al tiempo de su concesión o de la prorroga de su vigencia, se comprobara que su titular padeciera enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impidiese la conducción, fuera susceptible con agravarse.

  5. Se suprime a partir de 10 de septiembre de 2008 el límite de radio de acción de 50 km. para los permisos de conducción de las clases DI y D establecidos en el artículo 7.2) del Reglamento del 97, aplicable a los permisos de conducción de estas clases obtenidas hasta dicha fecha, así como el código nacional 101 a que se refiere la Orden INT/4151/2004 de 9 de diciembre, mediante el cual se consignará dicha limitación en el permiso de conducción.

  6. En el Registro de Conductores e Infractores se introduce como novedad la inclusión entre sus datos del crédito de puntos del que dispone un conductor; sin embargo sigue siendo un registro del que la empresa de transporte no tiene acceso por contener información protegida por la Ley de Protección de datos.

Este Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, (8 de diciembre de 2009)

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente.

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95