14 de Abril de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº33/09
Asunto: Recuperación del importe del céntimo sanitario

Muy Sres. Nuestros:

Desde el año 2002 las empresas petroleras vienen repercutiendo el Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Un tributo indirecto que recae sobre el consumo de hidrocarburos gravando en una fase única las ventas minoristas.

La Comisión Europea inició en el año 2008, un procedimiento contra España al considerar que este tributo (coloquialmente conocido como céntimo sanitario), es contrario a la Directiva 92/12/CEE tal Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales. Este procedimiento acabará en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y si falla -como es previsible- que España ha vulnerado la Directiva anteriormente citada, se podrá solicitar la devolución de las cuotas del impuesto indebidamente soportadas.
Existen dos tipos de gravamen:

El Estatal: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 24€ por 1000 litro
El Autonómico: variable según las Comunidades Autónomas
• Madrid: Gasolinas 17€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 17€ por 1000 litro
• Valencia: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 12€ por 1000 litro
• Galicia: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 24€ por 1000 litro
• Asturias: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 24€ por 1000 litro
• Cataluña: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 24€ por 1000 litro
• Castilla La Mancha: Gasolinas 24€ por 1000 litro
  Gasóleo uso general 24€ por 1000 litro

A efectos de cálculo, a la cantidad resultante a devolver se debe de añadir los intereses de demora al siguiente tipo porcentual 2005 (5%), 2006 (5%), 2007 (6,25%), 2008 (7%) y 2009 (7%).

Un despacho de abogados de Madrid, Diaz-Bastien & Truan, se ha puesto en contacto con nosotros para ofrecerse a realizar la tramitación y reclamación correspondiente de las empresas interesadas. Tanto la Junta Directiva de FENEBUS-Madrid como nuestro Comité Ejecutivo fueron informados de esta propuesta.

Por ello, y teniendo en cuenta que el día 20 de abril prescribe la posible reclamación de los importes correspondientes al año 2004, aquellas empresas que estén interesadas en que les tramiten esta reclamación deberán ponerse en contacto con nosotros o directamente con la persona del despacho de abogados que abajo indicamos.

Los honorarios profesionales son de 660€/empresa (parte fija) y un 3% (parte variable) del importe que en su día se pueda recuperar.

Quedamos a su disposición y les saludamos muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Antonio Martínez Mosquera
Diaz-Bastien & Truan
Abogados
Torre Picasso Planta 35
Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1
28028 - Madrid
Tfno. 34.915773660 Fax 34.915755468
e-mail: [email protected]
www.dbtlex.com

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95