Muy Sres. Nuestros:
Como ya saben a través de nuestro Boletín Digital, el Diario
Oficial de la Unión Europea de fecha 17 del pasado
mes de marzo publicó las Posiciones Comunes del Consejo
números 5/2009 y 6/2009, referidas a las propuestas
de Reglamento sobre condiciones de acceso a la profesión
de transportista por carretera y a la de Reglamento
sobre acceso al mercado internacional de los servicios
de autocares y autobuses, respectivamente.
Por su importancia, resumimos a continuación
el contenido de ambas propuestas.
POSICIÓN COMÚN por el que se establecen las normas comunes relativas a
las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio
de la profesión de transportista por carretera.
El día
17 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial
de la
Unión Europea la Posición Común del
Consejo nº 5/2009 adoptada el pasado 9 de enero y
que propone algunas modificaciones a la propuesta
de Reglamento presentada por la Comisión el día 23
de mayo de 2007.
I.- Propuesta de la Comisión
La propuesta de Reglamento
supondrá la derogación de la Directiva 96/26/CE
[1]
del Consejo y la introducción de normas comunes
para el ejercicio de la profesión de transportista
con el objeto de evitar las disparidades existentes.
Las principales novedades de la propuesta de Reglamento
presentada por la Comisión son.
- Condiciones de establecimiento: Para poder acceder
al ejercicio de la profesión de transportista, las
empresas deberán estar establecidas de forma estable
en uno de los Estados Miembros de la UE, teniendo
a su nombre una oficina, uno o más vehículos matriculados
y un centro de explotación con plazas de aparcamiento
suficientes para el estacionamiento de vehículos.
- Gestor de transporte: La empresas estarán obligadas
a nombrar un gestor de transportes que bien puede
ser interno (en cuyo caso la persona deberá ser
un empleado de la empresa) o bien externo (un autónomo).
La figura del gestor de transportes será responsable
de las infracciones cometidas en el contexto de
las actividades que dirige.
- Honorabilidad: Se establecen una serie infracciones
graves que conllevarán la pérdida de honorabilidad
incluso si se cometen en un Estado miembro diferente
al de establecimiento de la empresa.
- Capacidad financiera: Se introducen indicadores para
medir con mayor precisión la capacidad financiera
de una empresa.
- Capacidad profesional: La propuesta de la Comisión
introduce un enfoque común que combina formación
y un examen obligatorio para comprobar la capacidad
profesional al que han de presentarse todos los
aspirantes. Desaparece la posibilidad de que los
Estados miembros distingan el nivel de cualificación
en función de que el transporte sea o no internacional.
- Controles y sanciones: La Comisión propone que se
refuerce papel de las autoridades nombradas por
los Estados miembros para comprobar que las empresas
cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento.
Se prevé la interconexión de los registros electrónicos
de infracciones nacionales.
II.- Modificaciones del Consejo
En la Posición Común
del Consejo se proponen las siguientes modificaciones
al texto de la Comisión:
- Ámbito de aplicación: la Posición Común: el Consejo
propone que los Estados miembros puedan eximir de
la aplicación del Reglamento a los transportistas
por carretera que se dediquen exclusivamente a operaciones
de transporte nacional que tengan solamente un impacto
menor en el mercado del transporte a causa de la
naturaleza de las mercancías transportadas o de
la corta distancia recorrida.
- Condiciones de establecimiento: Se suprime el requisito
que requiere disponer de plazas de aparcamiento
para el estacionamiento de vehículos en número suficiente.
- Gestor de transporte: El Consejo introduce el requisito
adicional de residencia en la Comunidad. En relación
con el gestor externo se delimitan sus funciones
y se introducen algunos límites como son la posibilidad
de gestionar un máximo de 4 empresas distintas y
con una flota máxima de 50 vehículos.
- Honorabilidad: Se suprime la posibilidad de que la
acumulación de infracciones menores puedan suponer
la pérdida de la honorabilidad.
- Capacidad financiera: Se modifican los indicadores
propuestos por la Comisión, añadiéndose la posibilidad
de acreditar capacidad financiera a través de un
certificado realizado por un banco o compañía aseguradora.
- Capacidad profesional: se elimina el requisito de
formación obligatoria previa al examen. Además se
añade la posibilidad de que los Estados miembros
eximan de realizar el examen a las personas que
hayan gestionado permanentemente una empresa de
transportes en un Estado Miembro durante los últimos
15 años.
- Controles y sanciones: el Consejo introduce algunas
disposiciones para racionalizar y simplificar los
principios rectores de los regímenes del control
y sanción. Además, se prevé que antes de 2015 se
realicen controles con una periodicidad máxima de
5 años, y a partir de 2015 se realizarán en función
de un sistema de clasificación de riesgos.
POSICIÓN COMUN DEL CONSEJO sobre el Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establecen normas comunes
de acceso al mercado internacional de los servicios
de autocares y autobuses.
El día
17 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial
de la
Unión Europea la Posición Común del
Consejo nº 6/2009 adoptada el pasado 9 de enero y
que propone algunas modificaciones a la propuesta
de Reglamento presentada por la Comisión el día 23
de mayo de 2007.
I.- Propuesta de la Comisión
La propuesta de Reglamento
propone la modificación de los Reglamentos nº 684/92
[2] y
nº 12/98 con el fin de clarificar y simplificar los
procedimientos de acceso al mercado internacional
de los servicios de autocar y autobuses. Las principales
novedades que introduce la propuesta de la Comisión:
- Licencia comunitaria para los transportes internacionales
de viajeros: la propuesta de la Comisión contempla
la expedición de una licencia comunitaria por un
período de cinco años tras los cuales se habrá de
renovar.
- Procedimiento de autorización de los servicios regulares
internacionales: los Estados miembros deberán establecer
criterios no discriminatorios que permitan determinar
la viabilidad de un contrato de servicio público
en el marco del procedimiento de autorización de
los servicios regulares internacionales. La autorización
deberá resolverse en un plazo de 4 meses. Los países
de tránsito en los que no se recojan o depositen
viajeros ya no serán consultados sino sólo informados.
- Controles y sanciones: se establece la posibilidad
de aplicar sanciones por parte del Estado de establecimiento
con la obligación de apercibir la empresa de transportes
en caso de infracción grave o de infracciones leves
reiteradas. Se introduce un nuevo procedimiento
para el Estado miembro de acogida. Las infracciones
graves deberán inscribirse en los registros electrónicos
nacionales.
II.- Modificaciones del Consejo
En su
Posición Común el Consejo propone las siguientes modificaciones
respecto del texto presentado por la Comisión:
- Licencia comunitaria para los transportes internacionales
de viajeros: La vigencia de la licencia será de
10 años antes de tener que renovarse. También se
modifican las disposiciones relativas a la comprobación
de las condiciones de expedición y renovación de
la licencia.
- Procedimiento de autorización de los servicios internacionales
regulares: Si el objetivo principal del servicio
no es el de transportar pasajeros entre puntos situados
en diferentes Estados Miembros no podrá concederse
la autorización. Se reduce el período para resolver
una autorización a 2 meses.
- Controles y sanciones. Aparte de la inscripción al
registro de las infracciones graves también se inscribirán
las retiradas de licencias y copias auténticas.
En vez de obligar a los Estados miembros a apercibir
las empresas, se deja a estos que establezcan las
medidas necesarias.
Próximas etapas
Las Posiciones Comunes del Consejo no ponen fin al procedimiento legislativo
en la Unión Europea. Es una fase intermedia y no tiene
aún fuerza de ley.
Se trata
únicamente en ambos casos del fin de la primera lectura
del procedimiento de codecisión legislativa en los
supuestos en que los 27 Estados miembros (el Consejo)
difieran de la resolución del Parlamento Europeo relativa
a la propuesta inicial de la Comisión como sucede
en este caso. La Posición Común es reenviada al Parlamento
Europeo que tiene tres meses para pronunciarse en
segunda lectura sobre las modificaciones introducidas
por el Consejo. En caso de que el Parlamento no esté
conforme con las modificaciones adoptadas por el Consejo
en su Posición Común se abriría una tercera fase del
procedimiento mediante la convocatoria de un Comité
de Conciliación al objeto de negociar un texto conjunto.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al
acceso a la profesión de transportista de mercancías
y de transportista de viajeros por carretera, así
como al reconocimiento recíproco de los diplomas,
certificados y otros títulos destinados a favorecer
el ejercicio de la libertad de establecimiento de
estos transportistas en el sector de los transportes
nacionales e internacionales.