13 de Abril de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº32/09
Asunto: Posiciones Comunes del Consejo sobre el paquete de transporte por carretera

Muy Sres. Nuestros:

Como ya saben a través de nuestro Boletín Digital, el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 17 del pasado mes de marzo publicó las Posiciones Comunes del Consejo números 5/2009 y 6/2009, referidas a las propuestas de Reglamento sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista por carretera y a la de Reglamento sobre acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, respectivamente.

Por su importancia, resumimos a continuación el contenido de ambas propuestas.

POSICIÓN COMÚN por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

El día 17 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Posición Común del Consejo nº 5/2009 adoptada el pasado 9 de enero y que propone algunas modificaciones a la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión el día 23 de mayo de 2007.

I.- Propuesta de la Comisión

La propuesta de Reglamento supondrá la derogación de la Directiva 96/26/CE [1] del Consejo y la introducción de normas comunes para el ejercicio de la profesión de transportista con el objeto de evitar las disparidades existentes. Las principales novedades de la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión son.

  • Condiciones de establecimiento: Para poder acceder al ejercicio de la profesión de transportista, las empresas deberán estar establecidas de forma estable en uno de los Estados Miembros de la UE, teniendo a su nombre una oficina, uno o más vehículos matriculados y un centro de explotación con plazas de aparcamiento suficientes para el estacionamiento de vehículos.
  • Gestor de transporte: La empresas estarán obligadas a nombrar un gestor de transportes que bien puede ser interno (en cuyo caso la persona deberá ser un empleado de la empresa) o bien externo (un autónomo). La figura del gestor de transportes será responsable de las infracciones cometidas en el contexto de las actividades que dirige.
  • Honorabilidad: Se establecen una serie infracciones graves que conllevarán la pérdida de honorabilidad incluso si se cometen en un Estado miembro diferente al de establecimiento de la empresa.
  • Capacidad financiera: Se introducen indicadores para medir con mayor precisión la capacidad financiera de una empresa. 
  • Capacidad profesional: La propuesta de la Comisión introduce un enfoque común que combina formación y un examen obligatorio para comprobar la capacidad profesional al que han de presentarse todos los aspirantes. Desaparece la posibilidad de que los Estados miembros distingan el nivel de cualificación en función de que el transporte sea o no internacional.
  • Controles y sanciones: La Comisión propone que se refuerce papel de las autoridades nombradas por los Estados miembros para comprobar que las empresas cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento. Se prevé la interconexión de los registros electrónicos de infracciones nacionales.

II.- Modificaciones del Consejo

En la Posición Común del Consejo se proponen las siguientes modificaciones al texto de la Comisión:

  • Ámbito de aplicación: la Posición Común: el Consejo propone que los Estados miembros puedan eximir de la aplicación del Reglamento a los transportistas por carretera que se dediquen exclusivamente a operaciones de transporte nacional que tengan solamente un impacto menor en el mercado del transporte a causa de la naturaleza de las mercancías transportadas o de la corta distancia recorrida.
  • Condiciones de establecimiento: Se suprime el requisito que requiere disponer de plazas de aparcamiento para el estacionamiento de vehículos en número suficiente.
  • Gestor de transporte: El Consejo introduce el requisito adicional de residencia en la Comunidad. En relación con el gestor externo se delimitan sus funciones y se introducen algunos límites como son la posibilidad de gestionar un máximo de 4 empresas distintas y con una flota máxima de 50 vehículos.
  • Honorabilidad: Se suprime la posibilidad de que la acumulación de infracciones menores puedan suponer la pérdida de la honorabilidad.
  • Capacidad financiera: Se modifican los indicadores propuestos por la Comisión, añadiéndose la posibilidad de acreditar capacidad financiera a través de un certificado realizado por un banco o compañía aseguradora.
  • Capacidad profesional: se elimina el requisito de formación obligatoria previa al examen. Además se añade la posibilidad de que los Estados miembros eximan de realizar el examen a las personas que hayan gestionado permanentemente una empresa de transportes en un Estado Miembro durante los últimos 15 años.
  • Controles y sanciones: el Consejo introduce algunas disposiciones para racionalizar y simplificar los principios rectores de los regímenes del control y sanción. Además, se prevé que antes de 2015 se realicen controles con una periodicidad máxima de 5 años, y a partir de 2015 se realizarán en función de un sistema de clasificación de riesgos.

POSICIÓN COMUN DEL CONSEJO sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.

El día 17 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Posición Común del Consejo nº 6/2009 adoptada el pasado 9 de enero y que propone algunas modificaciones a la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión el día 23 de mayo de 2007.

I.- Propuesta de la Comisión

La propuesta de Reglamento propone la modificación de los Reglamentos nº 684/92 [2] y nº 12/98 con el fin de clarificar y simplificar los procedimientos de acceso al mercado internacional de los servicios de autocar y autobuses. Las principales novedades que introduce la propuesta de la Comisión:

  • Licencia comunitaria para los transportes internacionales de viajeros: la propuesta de la Comisión contempla la expedición de una licencia comunitaria por un período de cinco años tras los cuales se habrá de renovar.
  • Procedimiento de autorización de los servicios regulares internacionales: los Estados miembros deberán establecer criterios no discriminatorios que permitan determinar la viabilidad de un contrato de servicio público en el marco del procedimiento de autorización de los servicios regulares internacionales. La autorización deberá resolverse en un plazo de 4 meses. Los países de tránsito en los que no se recojan o depositen viajeros ya no serán consultados sino sólo informados.
  • Controles y sanciones: se establece la posibilidad de aplicar sanciones por parte del Estado de establecimiento con la obligación de apercibir la empresa de transportes en caso de infracción grave o de infracciones leves reiteradas. Se introduce un nuevo procedimiento para el Estado miembro de acogida. Las infracciones graves deberán inscribirse en los registros electrónicos nacionales.

II.- Modificaciones del Consejo

En su Posición Común el Consejo propone las siguientes modificaciones respecto del texto presentado por la Comisión:

  • Licencia comunitaria para los transportes internacionales de viajeros: La vigencia de la licencia será de 10 años antes de tener que renovarse. También se modifican las disposiciones relativas a la comprobación de las condiciones de expedición y renovación de la licencia.
  • Procedimiento de autorización de los servicios internacionales regulares: Si el objetivo principal del servicio no es el de transportar pasajeros entre puntos situados en diferentes Estados Miembros no podrá concederse la autorización. Se reduce el período para resolver una autorización a 2 meses.
  • Controles y sanciones. Aparte de la inscripción al registro de las infracciones graves también se inscribirán las retiradas de licencias y copias auténticas. En vez de obligar a los Estados miembros a apercibir las empresas, se deja a estos que establezcan las medidas necesarias.

Próximas etapas

Las Posiciones Comunes del Consejo no ponen fin al procedimiento legislativo en la Unión Europea. Es una fase intermedia y no tiene aún fuerza de ley.

Se trata únicamente en ambos casos del fin de la primera lectura del procedimiento de codecisión legislativa en los supuestos en que los 27 Estados miembros (el Consejo) difieran de la resolución del Parlamento Europeo relativa a la propuesta inicial de la Comisión como sucede en este caso. La Posición Común es reenviada al Parlamento Europeo que tiene tres meses para pronunciarse en segunda lectura sobre las modificaciones introducidas por el Consejo. En caso de que el Parlamento no esté conforme con las modificaciones adoptadas por el Consejo en su Posición Común se abriría una tercera fase del procedimiento mediante la convocatoria de un Comité de Conciliación al objeto de negociar un texto conjunto.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.


[1] Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

 

[2] Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses
Reglamento (CEE) no 12/98 del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro

 

 

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