3 de Abril de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº31/09
Asunto: Documentación obligatoria en vehículos de transporte
de viajeros por carretera

Muy Sres. Nuestros:

Próximos a iniciarse las vacaciones de Semana Santa nos ha parecido conveniente recordar a todas nuestras empresas afiliadas la documentación que debe llevar a bordo un vehículo de transporte, tanto si realiza transporte nacional como internacional, así como en lo referido al conductor como al propio vehículo.

En relación con los vehículos:

  • Copia certificada de la Autorización de Empresa (Tarjeta).
  • Permiso de Circulación.
  • Ficha Técnica (ITV).
  • Libro de Ruta debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
  • Libro de Reclamaciones.
  • Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (En los casos que se precisen).
  • Contratos de colaboración (cuando sean necesarios).
  • Otros elementos: Botiquín, martillos, carteles de transporte escolar, letreros con número de plazas del vehículo; información de la existencia del Libro de Reclamaciones; pegatinas de prohibición de fumar, de cinturones de seguridad (en el supuesto de poseerlos), carteles o cualquier otro dispositivo que informe sobre las medidas de seguridad del vehículo.

En relación con los conductores:

  • Carné de conducir y carné especial para transporte escolar (en el supuesto de estar realizando este tipo de servicios).
  • Tarjeta de tacógrafo digital discos del tacógrafo o certificado de actividades, siempre de los 28 días anteriores, dependiendo del aparato que tenga el vehículo o de los servicios que haya estado efectuando, sujetos o no al Reglamento 561/2006.
  • Certificado del conductor (sólo para los supuestos de conductores de terceros países).
  • Conductores con carné de conducir obtenido después del 11 de septiembre de 2008, Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Servicios Internacionales:
Además de todo lo anterior y según las clases de servicios, lo siguiente:

  1. Servicios Discrecionales:

    • Copia certificada de la Licencia comunitaria en vigor (válida por cinco años).
    • Carné CEE 684/92, necesario para todos los países de la Comunidad Europea. (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Rancia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino unido, República Checa, Rumania y Suecia).
      (Este carné CEE también es válido para los siguientes países: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en base a los correspondientes acuerdos).
    • Carné INTERBUS necesario para los siguientes países: Albania, Andorra, Argelia, Biolorrusia, Bosnia, Herzegovina, Croacia, Irán, Macedonia, Marruecos, Moldavia, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
      (El ASOR ha sido sustituido por el INTERBUS, no obstante este cuaderno puede seguir utilizándose hasta agotarlo).

  2. Servicios Regulares y Regulares Especializados:

    • Aparte de la Licencia Comunitaria y el Carné CEE, INTERBUS deberá llevarse la autorización o autorizaciones específicas o, en su caso, una copia del contrato entre el transportista y el organizador del transporte.

Los servicios que se realicen a otros lugares, así como los no liberados requieren una autorización específica de los países afectados.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95