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Circular nº31/09
Asunto: Documentación obligatoria
en vehículos de transporte
de viajeros por carretera
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Muy Sres. Nuestros:
Próximos a iniciarse las vacaciones de Semana
Santa nos ha parecido conveniente recordar a todas
nuestras empresas afiliadas la documentación
que debe llevar a bordo un vehículo de transporte,
tanto si realiza transporte nacional como internacional,
así como en lo referido al conductor como al
propio vehículo.
En relación con los vehículos:
-
Copia certificada de la Autorización
de Empresa (Tarjeta).
-
Permiso de Circulación.
-
Ficha Técnica (ITV).
-
Libro de Ruta debidamente cumplimentado
en todos sus apartados.
-
Libro de Reclamaciones.
-
Autorización de Transporte
Regular de Uso Especial (En los casos que se precisen).
-
Contratos de colaboración
(cuando sean necesarios).
-
Otros elementos: Botiquín,
martillos, carteles de transporte escolar, letreros
con número de plazas del vehículo;
información de la existencia del Libro de
Reclamaciones; pegatinas de prohibición de
fumar, de cinturones de seguridad (en el supuesto
de poseerlos), carteles o cualquier otro dispositivo
que informe sobre las medidas de seguridad del vehículo.
En relación con los conductores:
-
Carné de conducir y carné
especial para transporte escolar (en el supuesto
de estar realizando este tipo de servicios).
-
Tarjeta de tacógrafo
digital discos del tacógrafo o certificado
de actividades, siempre de los 28 días anteriores,
dependiendo del aparato que tenga el vehículo
o de los servicios que haya estado efectuando, sujetos
o no al Reglamento 561/2006.
-
Certificado del conductor (sólo
para los supuestos de conductores de terceros países).
-
Conductores con carné
de conducir obtenido después del 11 de septiembre
de 2008, Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Servicios Internacionales:
Además de todo lo anterior y según las
clases de servicios, lo siguiente:
-
Servicios Discrecionales:
-
Copia certificada de la Licencia
comunitaria en vigor (válida por cinco
años).
-
Carné CEE 684/92,
necesario para todos los países de la
Comunidad Europea. (Alemania, Austria, Bélgica,
Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, Finlandia, Rancia, Grecia,
Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal,
Reino unido, República Checa, Rumania
y Suecia).
(Este carné CEE también es válido
para los siguientes países: Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza, en base a los
correspondientes acuerdos).
-
Carné INTERBUS necesario
para los siguientes países: Albania,
Andorra, Argelia, Biolorrusia, Bosnia, Herzegovina,
Croacia, Irán, Macedonia, Marruecos,
Moldavia, Rusia, Túnez, Turquía,
Ucrania y Yugoslavia.
(El ASOR ha sido sustituido por el INTERBUS,
no obstante este cuaderno puede seguir utilizándose
hasta agotarlo).
-
Servicios Regulares y Regulares
Especializados:
- Aparte de la Licencia Comunitaria y el Carné
CEE, INTERBUS deberá llevarse la autorización
o autorizaciones específicas o, en su
caso, una copia del contrato entre el transportista
y el organizador del transporte.
Los servicios que se realicen a otros lugares, así
como los no liberados requieren una autorización
específica de los países afectados.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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