Mantenimiento de la deducción fiscal
por actividades de investigación y desarrollo
e innovación tecnológica, que estaba
previsto quedara suprimida a partir de 2012.
El artículo 2 del RDL da nueva redacción
al apartado 3 de la Disposición derogatoria
segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, suprimiendo la
referencia que en dicha Disposición se hace
al artículo 35 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante),
regulador de la deducción por actividades de
investigación y desarrollo e innovación
tecnológica. Por tanto, se deja sin efecto
la derogación de la deducción, que estaba
prevista con efectos para los períodos impositivos
que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2012.
El artículo 3 del RDL, en coherencia con lo
anterior, cambia el TRLIS y suprime el régimen
transitorio que estaba contemplado a partir de 2012
para los saldos de deducción de años
anteriores, que pudieran encontrarse entonces pendientes
de aplicar por insuficiencia de cuota tributaria en
ellos.
También, lógicamente, se deroga la
Disposición Adicional vigésima tercera
de la Ley 35/2006, del IRPF, en la que se hacía
descansar el futuro de la deducción en los
resultados de un estudio a presentar al Gobierno durante
el último semestre del año 2011 por
el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido
por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
relativo a la eficacia de las diferentes ayudas e
incentivos a las actividades de investigación,
desarrollo e innovación vigentes durante los
años 2007 a 2011.
Como explicación de la medida, la exposición
de motivos del RDL señala que “se estima
necesario suprimir el límite temporal de la
deducibilidad de determinadas inversiones en I+D+i,
para reafirmar una de las líneas estratégicas
de impulso de la economía y de transición
a un patrón de crecimiento más productivo
y competitivo”, asumiendo así el Gobierno
diversas iniciativas parlamentarias que, en los últimos
meses, han promovido la mejora de la regulación
tributaria de las empresas más innovadoras
y, en concreto, la estabilidad de los incentivos fiscales
a las actividades de I+D+i.
El mantenimiento de la deducción, dota de
plena seguridad jurídica a los esfuerzos en
materia de I+D+i en lo que se refiere a la ventaja
fiscal. En cambio, de manera incoherente, no se ha
modificado la reducción de la deducción,
prevista en la Disposición adicional décima
del TRLIS. Por ello la deducción sigue quedando
en un 85% de su importe “para los períodos
impositivos iniciados en 2008 y años siguientes”.
En general, las reducciones paulatinas a partir de
2007 de muchas de las deducciones aplicables en el
Impuesto sobre Sociedades -también en
el IRPF a las personas físicas que realizan
actividades empresariales o profesionales-, marcan
la pauta hacia su desaparición; una vez se
ha decidido mantener la deducción por actividades
de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica, no tiene sentido alguno que se
mantenga en el 85% de su importe -o lo que es igual,
reducida en un 15%-, porcentaje que viene siendo de
aplicación desde 2008.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,