Muy Sres. Nuestros:
El pasado 13 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo
dictó dos sentencias que produjeron gran alarma
en los medios empresariales de toda España
porque niegan el carácter de gasto deducible,
a efectos de la determinación de la base imponible
del Impuesto sobre Sociedades, a las remuneraciones
de los administradores cuya cuantificación
no haya cumplido rigurosamente las prescripciones
de la normativa mercantil en la materia.
Las mencionadas sentencias recaían sobre
periodos impositivos en los que la norma fiscal aplicable
era la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto
sobre Sociedades. Comoquiera que la norma actualmente
vigente es el Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que ha incorporado
profundas modificaciones respecto de la Ley de 1978
en la configuración de los gastos deducibles
y, muy especialmente, en el que concierne a la retribución
de los administradores, se solicitó al Ministerio
de Economía y Hacienda un pronunciamiento acerca
de si los criterios en los que se basan las sentencias
resultan de aplicación al momento actual, habida
cuenta de las diferencias entre la normativa fiscal
vigente y la que lo estaba cuando se produjeron los
hechos a que se refieren las sentencias.
Tal pronunciamiento ha tenido lugar por medio del
Informe que adjuntamos, emitido por la Dirección
General de Tributos y cuyo destinatario es el Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Es de destacar que según ha comunicado el
Director del citado Departamento, el criterio contenido
en el informe será el que aplicarán
los órganos inspectores en las comprobaciones
que desarrollen.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.