1 de Abril de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº28/09
Asunto: Deducidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles

Muy Sres. Nuestros:

El pasado 13 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que produjeron gran alarma en los medios empresariales de toda España porque niegan el carácter de gasto deducible, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, a las remuneraciones de los administradores cuya cuantificación no haya cumplido rigurosamente las prescripciones de la normativa mercantil en la materia.

Las mencionadas sentencias recaían sobre periodos impositivos en los que la norma fiscal aplicable era la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Comoquiera que la norma actualmente vigente es el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que ha incorporado profundas modificaciones respecto de la Ley de 1978 en la configuración de los gastos deducibles y, muy especialmente, en el que concierne a la retribución de los administradores, se solicitó al Ministerio de Economía y Hacienda un pronunciamiento acerca de si los criterios en los que se basan las sentencias resultan de aplicación al momento actual, habida cuenta de las diferencias entre la normativa fiscal vigente y la que lo estaba cuando se produjeron los hechos a que se refieren las sentencias.

Tal pronunciamiento ha tenido lugar por medio del Informe que adjuntamos, emitido por la Dirección General de Tributos y cuyo destinatario es el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Es de destacar que según ha comunicado el Director del citado Departamento, el criterio contenido en el informe será el que aplicarán los órganos inspectores en las comprobaciones que desarrollen.


Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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