17 de Marzo de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº25/09
Asunto: Régimen jurídico aplicable a los transportes públicos regulares
de viajeros permanentes y de uso general

Muy Sres. Nuestros:

La publicación del Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 119/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo (v. Circular FENEBUS nº 62/07 de 4 de diciembre), así como la nueva Ley sobre Contratos de las Administraciones Públicas, llevó a la Comisión de Directores Generales de Transportes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Fomento, a constituir un grupo técnico para analizar el actual régimen jurídico de los transportes regulares.

El resultado de este trabajo es el documento denominado “Informe sobre el Régimen Jurídico Aplicable a los Transportes Públicos Regulares de Viajeros Permanentes y de Uso General”, de fecha 3 de diciembre 2008, cuyo texto íntegro facilitamos en la reunión de Junta Directiva del día 21 de enero pasado y enviado igualmente a los Secretarios Generales de organizaciones territoriales.

Dada la trascendencia de su contenido, se solicitó del Subdirector General de Ordenación y Normativa, celebrar una reunión para conocer exactamente su alcance y las previsiones de la Dirección General sobre posibles medidas legislativas a adoptar. Esta reunión se celebró el pasado día 12 y resumimos a continuación el contenido de lo tratado sobre dicho informe.


Cuestión previa

La situación tradicional hasta ahora había sido la aplicación de la LOTT y del ROTT y con carácter supletorio, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; situación que se modifica tras la publicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tiene carácter básico y es por tanto de aplicación a los Ayuntamientos, a las Comunidades Autónomas y al Estado, y una norma especial -la LOTT- no puede contradecir la básica.

Por otra parte, el Reglamento Comunitario también es de aplicación directa a los Ayuntamientos, a las Comunidades Autónomas y al Estado, aunque las normas que no se opongan a lo que en él se establece, continuarán siendo de aplicación.

Ante esta situación de coexistencia de normas, la Dirección General baraja la idea de modificar la LOTT, para adecuarla a estas nuevas normativas.

Aspectos principales del informe

  1. Duración de las concesiones. Según el nuevo Reglamento Comunitario, el plazo máximo será de diez años. Se establece también la necesidad de contrato, aunque sea en el caso de un Ayuntamiento que explote directamente el servicio, o a través de una empresa propia y a efectos de prórroga, se establece también cuando es posible (amortización de los activos).

  2. Adjudicación de los contratos. La regla general en nuestro ordenamiento, es la de concursos (procedimiento abierto) según el Reglamento comunitario). Las otras formulas son de imposible aplicación en nuestro país: adjudicación directa en caso de servicios de escasa entidad (valor del servicio no superior a 18.000 euros, durante todo el plazo de duración del contrato); el procedimiento negociado y diálogo competitivo se refieren a supuestos muy concretos bajo criterios restrictivos.

  3. Compensaciones de servicio público. La compensación por las obligaciones de servicio público tienen que estar previstas en el propio contrato, fijando conceptos y parámetros. No caben compensaciones extracontractuales, como por ejemplo, subvenciones a los déficits de explotación salvo que la Administración concedente imponga a su prestador una obligación de servicio público nueva, no incluida originariamente en el contrato, en cuyo caso estará obligada a restablecer el equilibrio económico. Son varios los supuestos de compensación: además del antes citado, nuevas obligaciones impuestas por la Administración competente, de las que ésta es responsable. El supuesto de compensaciones por obligaciones de servicio público impuestas por Administración distinta a la que otorgó el contrato de servicio público, si se trata de una obligación que afecta a la generalidad y cuya aplicación resulta obligada para otras Administraciones, cada una de estas Administraciones deberá atender la compensación de la nueva obligación. Si una Administración competente impone una nueva obligación a concesionarios de otra Administración, en el ámbito del Reglamento comunitario se entiende se trata de un nuevo contrato y deberá compensarlo la Administración que lo impone.

  4. Subcontratación (refuerzos y solapes). Ni el Reglamento comunitario ni la Ley de Contratos lo contravienen.
  5. Segregación/unificación. Serán imposibles a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento comunitario (3 diciembre 2009). Tienen la consideración de servicios nuevos que tendrán que salir a concurso. Será necesario modificar la LOTT para hacerlo posible.

  6. Derecho de preferencia del anterior concesionario. El Reglamento Comunitario no lo prevé, pero, como se sabe, existen presiones de la Comisión Nacional de la Competencia.

  7. Derecho de preferencia de los servicios regulares de uso general sobre los de uso especial. Se considera como una compensación de servicio público. Podrá considerarse como una concesión zonal.

  8. Continuidad de los contratos actualmente existentes. Son 4 supuestos para el periodo transitorio. La regla general está en la categoría de los otorgados antes del octubre de 2000 por procedimiento no equitativo. Lo que quiere decir que continuarán hasta su finalización con un plazo máximo de 30 años (2017/2018). Lo que exceda no se ajusta al Reglamento. Hay una excepción respecto a las concesiones de Cataluña, que tienen su propia Ley, son servicios que fueron adjudicados por concurso hace muchísimos años y continuarán hasta su finalización, sin la limitación de 30 años.
    Los servicios otorgados con posterioridad a la LOTT tendrán un plazo de vigencia hasta su finalización con un plazo máximo de 30 años. Las unificaciones otorgadas después de octubre de 2000, tendrán una vigencia de 10 años.
    Desde la publicación del Reglamento, el plazo de duración de las concesiones no puede ser superior a 10 años; aunque hasta 2014 la Administración puede otorgar servicios con el procedimiento existente.
    Cualquier Administración europea puede excluir de su licitación a aquellas empresas cuyos servicios en más de un 50 por 100 estén otorgados sin licitación.

A la vista de todo lo anterior, el Subdirector insistió en la necesidad de empezar a trabajar lo antes posible en la modificación de la LOTT y/o normas de rango inferior, que eviten la rigidez derivada de la coexistencia de diversas normas.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,


Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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