|
|
| |
 |
Circular nº25/09
Asunto: Régimen jurídico aplicable
a los transportes públicos regulares
de viajeros permanentes y de uso general
|
|
Muy Sres. Nuestros:
La publicación del Reglamento (CE) nº
1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de
23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos
de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera
y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº
119/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo (v. Circular
FENEBUS nº 62/07 de 4 de diciembre), así
como la nueva Ley sobre Contratos de las Administraciones
Públicas, llevó a la Comisión
de Directores Generales de Transportes de las Comunidades
Autónomas y del Ministerio de Fomento, a constituir
un grupo técnico para analizar el actual régimen
jurídico de los transportes regulares.
El resultado de este trabajo es el documento denominado
“Informe sobre el Régimen Jurídico
Aplicable a los Transportes Públicos Regulares
de Viajeros Permanentes y de Uso General”,
de fecha 3 de diciembre 2008, cuyo texto íntegro
facilitamos en la reunión de Junta Directiva
del día 21 de enero pasado y enviado igualmente
a los Secretarios Generales de organizaciones territoriales.
Dada la trascendencia de su contenido, se solicitó
del Subdirector General de Ordenación y Normativa,
celebrar una reunión para conocer exactamente
su alcance y las previsiones de la Dirección
General sobre posibles medidas legislativas a adoptar.
Esta reunión se celebró el pasado día
12 y resumimos a continuación el contenido
de lo tratado sobre dicho informe.
Cuestión previa
La situación tradicional hasta ahora había
sido la aplicación de la LOTT y del ROTT y
con carácter supletorio, la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas; situación
que se modifica tras la publicación de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, que tiene carácter básico
y es por tanto de aplicación a los Ayuntamientos,
a las Comunidades Autónomas y al Estado, y
una norma especial -la LOTT- no puede contradecir
la básica.
Por otra parte, el Reglamento Comunitario también
es de aplicación directa a los Ayuntamientos,
a las Comunidades Autónomas y al Estado, aunque
las normas que no se opongan a lo que en él
se establece, continuarán siendo de aplicación.
Ante esta situación de coexistencia de normas,
la Dirección General baraja la idea de modificar
la LOTT, para adecuarla a estas nuevas normativas.
Aspectos principales del informe
- Duración de las concesiones.
Según el nuevo Reglamento Comunitario, el
plazo máximo será de diez años.
Se establece también la necesidad de contrato,
aunque sea en el caso de un Ayuntamiento que explote
directamente el servicio, o a través de una
empresa propia y a efectos de prórroga, se
establece también cuando es posible (amortización
de los activos).
- Adjudicación de los contratos.
La regla general en nuestro ordenamiento, es la
de concursos (procedimiento abierto) según
el Reglamento comunitario). Las otras formulas son
de imposible aplicación en nuestro país:
adjudicación directa en caso de servicios
de escasa entidad (valor del servicio no superior
a 18.000 euros, durante todo el plazo de duración
del contrato); el procedimiento negociado y diálogo
competitivo se refieren a supuestos muy concretos
bajo criterios restrictivos.
- Compensaciones de servicio público.
La compensación por las obligaciones de servicio
público tienen que estar previstas en el
propio contrato, fijando conceptos y parámetros.
No caben compensaciones extracontractuales, como
por ejemplo, subvenciones a los déficits
de explotación salvo que la Administración
concedente imponga a su prestador una obligación
de servicio público nueva, no incluida originariamente
en el contrato, en cuyo caso estará obligada
a restablecer el equilibrio económico. Son
varios los supuestos de compensación: además
del antes citado, nuevas obligaciones impuestas
por la Administración competente, de las
que ésta es responsable. El supuesto de compensaciones
por obligaciones de servicio público impuestas
por Administración distinta a la que otorgó
el contrato de servicio público, si se trata
de una obligación que afecta a la generalidad
y cuya aplicación resulta obligada para otras
Administraciones, cada una de estas Administraciones
deberá atender la compensación de
la nueva obligación. Si una Administración
competente impone una nueva obligación a
concesionarios de otra Administración, en
el ámbito del Reglamento comunitario se entiende
se trata de un nuevo contrato y deberá compensarlo
la Administración que lo impone.
- Subcontratación (refuerzos
y solapes). Ni el Reglamento comunitario ni la Ley
de Contratos lo contravienen.
- Segregación/unificación. Serán
imposibles a partir de la fecha de entrada en vigor
del Reglamento comunitario (3 diciembre 2009). Tienen
la consideración de servicios nuevos que
tendrán que salir a concurso. Será
necesario modificar la LOTT para hacerlo posible.
- Derecho de preferencia del anterior concesionario.
El Reglamento Comunitario no lo prevé, pero,
como se sabe, existen presiones de la Comisión
Nacional de la Competencia.
- Derecho de preferencia de los servicios
regulares de uso general sobre los de uso especial.
Se considera como una compensación de servicio
público. Podrá considerarse como una
concesión zonal.
- Continuidad de los contratos actualmente
existentes. Son 4 supuestos para el periodo
transitorio. La regla general está en la
categoría de los otorgados antes del octubre
de 2000 por procedimiento no equitativo. Lo que
quiere decir que continuarán hasta su finalización
con un plazo máximo de 30 años (2017/2018).
Lo que exceda no se ajusta al Reglamento. Hay una
excepción respecto a las concesiones de Cataluña,
que tienen su propia Ley, son servicios que fueron
adjudicados por concurso hace muchísimos
años y continuarán hasta su finalización,
sin la limitación de 30 años.
Los servicios otorgados con posterioridad a la LOTT
tendrán un plazo de vigencia hasta su finalización
con un plazo máximo de 30 años. Las
unificaciones otorgadas después de octubre
de 2000, tendrán una vigencia de 10 años.
Desde la publicación del Reglamento, el plazo
de duración de las concesiones no puede ser
superior a 10 años; aunque hasta 2014 la
Administración puede otorgar servicios con
el procedimiento existente.
Cualquier Administración europea puede excluir
de su licitación a aquellas empresas cuyos
servicios en más de un 50 por 100 estén
otorgados sin licitación.
A la vista de todo lo anterior, el Subdirector insistió
en la necesidad de empezar a trabajar lo antes posible
en la modificación de la LOTT y/o normas de
rango inferior, que eviten la rigidez derivada de
la coexistencia de diversas normas.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
|
| |
|
|
|
|
FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
|
|
|
|