17 de Marzo de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº24/09
Asunto: Recomendaciones para la negociación colectiva 2009

Muy Sres. Nuestros:

La CEOE, al igual que en años anteriores, nos ha remitido la Circular de recomendaciones para la Negociación Colectiva 2009 que, por primera vez desde 2002 no se encuentra avalada por la consecución de un Acuerdo Nacional de Convenios Colectivos. Este hecho marca los parámetros a seguir por los negociadores sociales y empresariales en los distintos ámbitos de negociación de los convenios colectivos. Por lo que respecta al sector del transporte de viajeros en autobuses, resulta conveniente y por ello lo aconsejamos tener presentes las pautas generales recomendables, al objeto de mantener la supervivencia de nuestras empresas en unos delicados momentos como los actuales, caracterizados por la reducción de sus tesorerías, fruto de la caída de viajeros en todos los subsectores.

I. Contexto económico:

CEOE ha tratado de negociar un nuevo ANC-2009 en el marco en el que se desenvolverá la negociación colectiva de este año, que es de crisis y recesión económica, con todas las consecuencias que comportan conceptos tan inequívocos como éstos. Nuestro PIB disminuirá sustancialmente, lo que ya se está traduciendo en las cifras de paro que nos sitúan en torno a los tres millones y medio de parados. Las perspectivas en materia de empleo no resultan nada halagüeñas pues nuestro Gobierno prevé una reducción del mismo en 2009 del 3,6% y que la tasa de paro se sitúe en torno al 16%.

Frente a este estado de cosas, los sindicatos han defendido la tesis de que para evitar una mayor caída de la demanda es imprescindible elevar los salarios, incrementar el gasto público y el privado, lo que a su juicio conducía irremediablemente a prorrogar el ANC-2008 para el 2009 e incluso 2010, de modo que los incrementos salariales fueran el 2 por 100.

Desde CEOE, por el contrario, se ha defendido la idea de que, frente a la crisis, y precisamente para afrontar la grave recesión en la que ésta ha devenido, sólo es posible considerar, dentro de una política de reducción de gastos, la contención de los salarios, sin que ni siquiera la solicitud empresarial de que se instrumentara un procedimiento de descuelgue más flexible, haya tenido cierta consideración.

A continuación resumimos los contenidos más importantes de la citada Circular para la Negociación Colectiva 2009.

II. Criterios de actuación

  • Vigencia.
    Dependiendo de las circunstancias de cada ámbito de negociación y si la coyuntura actual nos permite obtener contrapartidas de interés (que deberán centrarse en aspectos de mayor flexibilidad en la organización del trabajo y/o reducciones de costes), será más interesante que el convenio sea de corta duración.

    Sin embargo, en el supuesto de que se consiguiera introducir reformas estructurales que los hagan más competitivos, parece lógico que se aborden convenios de más larga duración; aunque de antemano entendemos que no será tarea fácil.
  • Criterios salariales.
    Los incrementos de salarios para 2009 no debieran alcanzar el 1 por 100.

    Los convenios colectivos podrían establecer incrementos salariales que tengan en cuenta las ganancias de productividad, flexibilidad en el tratamiento de la jornada laboral para ajustarla a los momentos de mayor actividad, el favorecimiento de la polivalencia y la adaptación de la prestación de trabajo a los cambios productivos.

    Si se pactan cláusulas de garantía salarial habrá que tener en cuenta que éstas permitan no sólo una incidencia positiva en los salarios, cuando el IPC previsto sea inferior al real, sino también la repercusión negativa cuando lo supere, como ha sucedido en el pasado año 2008.

    En todo caso, nunca tendrán efecto retroactivo a 1 de enero del año anterior, evitando su repercusión en productos y servicios en momentos como éstos, con falta de liquidez financiera.

    En el supuesto de que se pactasen incrementos salariales cuya aplicación pudiera dañar la estabilidad económica de las empresas, habrá que atenerse al artículo 82.3, párrafos dos y tres, del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de descuelgue de los convenios colectivos.

    Las pérdidas de un ejercicio o la previsión para el año actual serían causa suficiente para poner en riesgo la estabilidad de la empresa, prevista en dicho precepto, por lo que debiera contemplarse en esos términos el descuelgue durante 2009.
  • Jornada de trabajo.
    La fijación de la jornada efectiva de trabajo en un cómputo exclusivamente anual debe seguir intentándose como requisito imprescindible para obtener una mayor flexibilidad y racionalización en la gestión del tiempo de trabajo; tan importante en empresas de servicio público como el transporte de viajeros por carretera.
    Además, resulta indispensable a estos fines que el propio convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores posibiliten la distribución irregular de la jornada, en función de lo previsto en el artículo 34 del Estatuto.

    Aceptar reducciones de jornada resulta totalmente desaconsejable en la actual situación de crisis generalizada por el incremento de costes laborales que supondría para las empresas.
  • Absentismo.
    En cuanto a los criterios en materia de absentismo, se recomienda impulsar la introducción de cláusulas reguladoras del control de las ausencias por ITCC, así como incluir criterios relacionados con los índices de absentismo en la política retributiva de las empresas.

    Evitar el establecimiento de complementos de la prestación pública por ITCC con cargo a las empresas. Si no es posible evitarlos o eliminar los existentes, se recomienda condicionar su percepción, asociándola a objetivos de reducción del absentismo colectivo y/o vinculándola a situaciones susceptibles de constatación por la empresa (por ejemplo, supuestos de hospitalización).
  • Empleo y contratación.
    Sabiendo que no existe casi margen en materia salarial, se exigirán compromisos de estabilidad, mantenimiento del empleo fijo, pactos de jubilación anticipada. Debe vigilarse para que no introduzcan mayor rigidez en la administración de los recursos humanos de las empresas.

    La contratación a tiempo parcial resulta una posible alternativa para la mejor adaptación a las necesidades de la empresa frente a los contratos a tiempo completo, que deben impulsarse particularmente en momentos como el actual. Si bien la reducción de actividad conlleva la reducción de servicios y por tanto de mano de obra con lo que serán innecesarias nuevas contrataciones.
  • Organización del trabajo.
    No se deberán restringir las posibilidades legales actualmente existentes que permiten una cierta flexibilidad organizativa para las empresas.

    Preocupa la extensión de cláusulas de subrogación contractual u obligatoria ya que pueden suponer una limitación a la dirección y organización del trabajo sin obtener contrapartidas.

    Respecto a la clasificación profesional debemos insistir en la idea de avanzar hacia estructuras basadas en grupos profesionales, en la línea que venimos defendiendo en años anteriores.

    Debe recordarse que la definición de movilidad funcional en el Estatuto de los Trabajadores se vincula estrechamente con la pertenencia del trabajador a un grupo profesional, sistema de clasificación, más apropiado que el de las antiguas categorías, procedentes de la derogada Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera.

    A falta de definición de los grupos, la movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
  • Otras materias.
    Se recogen, entre otras materias, formación y cualificación profesional, igualdad, teletrabajo y prevención de riesgos laborales, destacando lo siguiente:

    En materia de vigilancia de la salud de los trabajadores hay que insistir en que los reconocimientos médicos impuestos legalmente a las empresas, y por tanto, financiados por éstas, son aquéllos de carácter específico, en función de los factores de riesgos no susceptibles de eliminación. Los reconocimientos médicos de carácter general o inespecífico no son exigidos por la normativa preventiva y su mantenimiento comporta la obligación para las empresas de asumir su coste económico.

    La normativa de prevención de riesgos laborales ya no es lo suficientemente precisa y exhaustiva, de tal forma que es recomendable no asumir obligaciones adicionales mas allá de lo establecido en ella.

    Es aconsejable pactar en el convenio un régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos de las obligaciones preventivas y precisar las competencias de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, para promover de forma activa el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores.

    Se recuerda que la realización del diagnóstico de situación previo a la elaboración del Plan de Igualdad es competencia de la empresa, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2007, llamada de igualdad.

    Asimismo la Circular recomienda promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y denuncia y, en su caso, reclamaciones.

Por último, la Circular recuerda la necesidad de contar con la información de las organizaciones empresariales para llevar un seguimiento cercano a la negociación colectiva y sobre aquellas incidencias y plataformas de los convenios y previsiones y acuerdos que se alcancen en la negociación, resultando especialmente importante la debida coordinación empresarial dada la complejidad de la situación económica y la ausencia este año de Acuerdo Nacional para la Negociación Colectiva.

Para cualquier aclaración estamos a vuestra disposición y os enviamos un cordial saludo,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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