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Circular nº 12/09
Asunto: Normas de cotización a la
Seguridad Social para 2009
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Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 24 de los
corrientes, publica la Orden TIN/41/2009,
de 20 de enero, que desarrolla las normas de cotización
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, contenidas
en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009
(v. Circular nº 03/09, de 12 de enero), cuyo
texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2009/01/24/pdfs/BOE-A-2009-1169.pdf
Resumimos a continuación los aspectos mas
importantes de esta norma.
I. Régimen General
-
El tope máximo de la
base de cotización al Régimen General
de la Seguridad Social será, a partir del
1 de enero de 2009, de 3.116,20 euros mensuales.
-
El tope mínimo de cotización
para las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional será equivalente al
salario mínimo interprofesional vigente,
incrementado por el prorrateo de las percepciones
de vencimiento superior al mensual que perciba el
trabajador, sin que pueda ser inferior a
728,10 euros mensuales.
|
Grupo
de
cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
-
euros/mes
|
Bases
máximas
-
euros/mes
|
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del E.T.
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1.016’40
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3.166’20
|
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
843’30
|
3.166’20
|
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
733’10
|
3.166’20
|
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4
|
Ayudantes no Titulados
|
728’10
|
3.166’20
|
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
728’10
|
3.166’20
|
|
6
|
Subalternos
|
728’10
|
3.166’20
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
728’10
|
3.166’20
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|
euros
/día
|
euros/día
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8
|
Oficiales de primera y segunda
|
24’27
|
105’54
|
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
24’27
|
105’54
|
|
10
|
Peones
|
24’27
|
105’54
|
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional
|
24’27
|
105’54
|
-
Tipos de cotización
A partir del 1 de enero de 2009, los tipos de
cotización por Contingencias Comunes, Profesionales,
FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias
serán los siguientes:
| |
Total
|
Empresa
|
Trabajador
|
- Contingencias Comunes
- Fondo Garantía Salarial
- Formación Profesional
- Horas Extraordinarias
- Horas Extraord. debidas a fuerza mayor
|
28’3%
0’2%
0’7%
28’3%
14’0%
|
23’6%
0’2%
0’6%
23,6%
12’0%
|
4’7%
--
0’1%
4’7%
2’0%
|
|
|
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- Contratos
indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos; los contratos
de duración determinada en las modalidades
de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad
utilizada, realizados con trabajadores discapacitados
que tengan reconocido un grado de minusvalía
no inferior al 33%.
|
7’05%
|
5’50%
|
1,55%
|
- Contratos duración determinada a tiempo
completo
|
8,3%
|
6,7%
|
1,6%
|
- Contratos duración determinada a tiempo
parcial.
|
9,3%
|
7,7%
|
1,6%
|
El tipo de cotización por
desempleo previsto para los contratos de duración
determinada se modificará por el establecido
para los trabajadores discapacitados a partir
de la fecha en que se reconozca al trabajador una
disminución de su capacidad física
o psíquica no inferior al 33%.
Para las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
se aplicarán los tipos de la tarifa de primas,
a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la
Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006,
en la redacción dada por la Disposición
Final 13ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2009.
II. Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos
-
El tipo de cotización
será el 29,80 por 100. Cuando el trabajador
no tenga protección por incapacidad temporal,
el tipo será del 26,50 por 100.
-
Base mínima:
833,40 euros mensuales.
-
Base máxima: 3.166,20
euros mensuales.
-
La base de cotización
de los trabajadores autónomos que el 1 de
enero del 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años,
será la elegida por ellos dentro de los límites
anteriores.
-
Los trabajadores cuyo alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
se haya practicado de oficio, como consecuencia,
a su vez, de una baja de oficio en el Régimen
General de la Seguridad Social u otro Régimen
de trabajadores por cuenta ajena, podrán
optar, cualquiera que sea su edad en el momento
de causar alta, entre mantener la base de cotización
por la que venían cotizando en el Régimen
en que causaron baja o elegir una base de cotización
aplicando las reglas generales previstas, a tales
efectos, en aquel Régimen Especial.
-
Los trabajadores autónomos
que a 1 de enero de 2009, tuvieran una edad de 50
ó mas años, podrán elegir entre
la base 885,30 y 1.649,40
euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad,
en cuyo caso la elección de bases estará
comprendida entre las cuantías de
833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los
trabajadores autónomos que con anterioridad
vinieran cotizando por una base de cuantía
superior en cualquiera de los Regímenes de
la Seguridad Social durante cinco o más años,
tendrán las siguientes cuantías:
-
Si la última base
de cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 1.601,40 euros mensuales,
se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.
-
Si la última base
de cotización acreditada hubiera sido
superior a 1.601,40 euros mensuales, se habrá
de cotizar por una base comprendida entre
833,40 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementando en un porcentaje igual al aumento
que haya experimentado la base máxima
de cotización a este Régimen
Especial.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales se efectuarán
una cotización adicional equivalente al 0,1
por 100, aplicado.
III. Incremento en la cuota empresarial
por contingencias comunes en contratos temporales
de corta duración
En los contratos de carácter
temporal cuya duración efectiva sea inferior
a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes se incrementará
en un 36 por 100. Dicho incremento no será
de aplicación a los contratos de interinidad.
IV. Trabajadores a tiempo parcial
La Orden establece reglas para la determinación
de las bases de cotización mensual. Es importante
destacar, entre otros, los siguientes aspectos:
• Se computará la
remuneración devengada por las horas ordinarias
y complementarias en el mes a que se refiere la
cotización, cualquiera que sea su forma o
denominación, con independencia de que haya
sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
• A dicha remuneración
se adicionará la parte proporcional que corresponda
en concepto de descanso semanal y festivos, pagas
extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos
que tengan una periodicidad en su devengo superior
a la mensual o que no tengan carácter periódico
y se satisfagan dentro del año 2009.
• Para determinar la base de cotización
por las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, así como
para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional, se computará,
asimismo, la remuneración correspondiente
a las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor realizadas. En ningún caso, la base
así obtenida podrá ser superior,
a partir del 1 de enero de 2009, al tope máximo
(3.166,20 euros mensuales), ni inferior a 4’39
euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la
base de cotización por desempleo, en el cálculo
de la base reguladora de la prestación se
excluirá la retribución por estas
horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores
a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias
motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización
adicional del 14’00%, del que el 12’00%
será a cargo de la empresa y el 2’00%
a cargo del trabajador.
La base mínima mensual
de cotización por contingencias comunes
será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima
horaria siguiente:
|
Grupo
de
cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Base
mínima por hora
-
euros
|
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
|
6’12
|
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados
|
5’04
|
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
4’42
|
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4’39
|
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4’39
|
|
6
|
Subalternos
|
4’39
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4’39
|
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
4’39
|
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4’39
|
|
10
|
Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados
|
4’39
|
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional
|
4’39
|
Durante las situaciones de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural y maternidad o paternidad,
la base diaria de cotización será
el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas en la empresa durante
los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha
del hecho causante entre el número de días
efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados
en dicho período. Esta base se aplicará
exclusivamente a los días en que el trabajador
hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos
en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones
anteriores.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos
o más empresas en régimen de contratación
a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará
en razón de la remuneración que le
abone. Si la suma de las retribuciones percibidas
sobrepasase el tope máximo de cotización
a la Seguridad Social 3.166,20 €, éste
se distribuirá en proporción a las
retribuciones abonadas al trabajador en cada una
de las empresas.
V. Contratos para
la formación
La cotización a la Seguridad
Social y demás contingencias protegidas por
los trabajadores contratados mediante un contrato
para la formación, será durante el
ejercicio 2008:
- A efectos de la cotización a la Seguridad
Social, se abonará una cuota única
mensual distribuida de la siguiente forma: 35,39€
por contingencias comunes, de los que 29,51€
corresponderán al empresario y 5,88€
al trabajador y de 4,06€ por
contingencias profesionales, a cargo del empresario.
- La cuota al Fondo de Garantía Salarial
será de 2’25 euros/mes,
a cargo de la empresa.
- A efectos de Formación Profesional se
abonará una cuota mensual de 1’23€
de los que 1,08€
corresponderán al empresario y 0,15€
al trabajador.
- Las horas extraordinarias estarán sujetas
a la cotización adicional citada.
VI. Disposiciones
Adicionales de la Orden
-
Cotización por contingencias
profesionales en los supuestos de suspensión
de la relación laboral o percepción
de prestaciones por desempleo parcial.
-
Cotización por contingencias
profesionales de los trabajadores desempleados
que realicen trabajos de colaboración social.
-
Cotización durante
la percepción de las prestaciones por desempleo
por parte de las víctimas de violencia
de género.
-
Cotización por asistencia
sanitaria en supuestos especiales.
VII. Disposiciones
Transitorias
-
Opción de bases de
cotización, en determinados supuestos,
en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
-
Aplicación de la tarifa
de primas de accidentes con respecto a períodos
anteriores a 1 de enero de 2007.
-
Ingreso de diferencias de
cotización.
-
Determinación provisional
de las bases de cotización aplicables en
el Régimen Especial para la Minería
del Carbón.
La Orden entrará en vigor mañana,
día 28, con efectos desde el día 1 de
enero de 2009.
Sin otro particular, aprovechamos
esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité
Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones
Territoriales y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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