Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 27
de diciembre de 2008, publicó el Real
Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que
se modifican el Reglamento del Impuesto Sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre, así como el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/27/pdfs/A52074-52078.pdf
Tras la modificación del art. 116
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
(v. Circular FENEBUS nº 6/09, de 13 de enero),
este Decreto viene a arbitrar un sistema de devolución
mensual de carácter voluntario para los sujetos
pasivos, de carácter general para cualquier
sector pero sujeto a determinados requisitos, como
son la inscripción en un registro de
devolución y con algunas contrapartidas,
como son la presentación de la declaración
informativa con el contenido de los libros de registro
del impuesto.
También se añade un artículo
30bis al Reglamento, de aplicación
tanto al transporte de viajeros como de mercancías
que no figuraba en el proyecto en cuanto al transporte
de viajeros y en relación con las cuotas deducibles
como consecuencia de la adquisición
de medios de transporte. Si bien es cierto
que la posibilidad devolución de estas cuotas
es de aplicación solamente para los sujetos
pasivos que tributen por el régimen simplificado
del impuesto, cuyo número en el sector de mercancías
es sensiblemente superior al de viajeros, FENEBUS
solicitó en el trámite de informe del
proyecto la aplicación también al transporte
de viajeros, y nos satisface decir que ha sido la
única observación que se ha tenido en
cuenta.
Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado
de fecha 30 de diciembre 2008, publicó la Orden
EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban
el modelo 303 del impuesto sobre el Valor Añadido,
solicitud de devolución; recargo de equivalencia,
artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos
pasivos racionales y se modifican los Anexos I y II
de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por
la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación
mensual, modelo individual y 353 de autoliquidación
mensual, modelo agregado, así como otra normativa
tributaria, cuyo texto íntegro pueden
consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf
A partir de ahora, existe un único
modelo 303 de autoliquidación, que
sustituye a los 300, 330, 332 y 320 y que será
de aplicación tanto en los supuestos de liquidación
por trimestre, como mensual. En este último
caso, es obligatoria la presentación por vía
telemática y si bien para las liquidaciones
trimestrales la presentación telemática
es potestativa, también se exige con carácter
obligatorio a las sociedades anónimas y de
responsabilidad limitada.
Para la solicitud de devolución de cuotas
por adquisición de medios de transporte, se
aprueba un nuevo modelo 308, de presentación
obligatoria por vía telemática.
Ambas disposiciones entraron en vigor el día
1 de enero de 2009.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,