14 de enero de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 07/09
Asunto: Medidas para paliar la situación del transporte de viajeros por carretera (2).
Sistema de devolución mensual del IVA.

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre de 2008, publicó el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto Sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/27/pdfs/A52074-52078.pdf

Tras la modificación del art. 116 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (v. Circular FENEBUS nº 6/09, de 13 de enero), este Decreto viene a arbitrar un sistema de devolución mensual de carácter voluntario para los sujetos pasivos, de carácter general para cualquier sector pero sujeto a determinados requisitos, como son la inscripción en un registro de devolución y con algunas contrapartidas, como son la presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del impuesto.

También se añade un artículo 30bis al Reglamento, de aplicación tanto al transporte de viajeros como de mercancías que no figuraba en el proyecto en cuanto al transporte de viajeros y en relación con las cuotas deducibles como consecuencia de la adquisición de medios de transporte. Si bien es cierto que la posibilidad devolución de estas cuotas es de aplicación solamente para los sujetos pasivos que tributen por el régimen simplificado del impuesto, cuyo número en el sector de mercancías es sensiblemente superior al de viajeros, FENEBUS solicitó en el trámite de informe del proyecto la aplicación también al transporte de viajeros, y nos satisface decir que ha sido la única observación que se ha tenido en cuenta.

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre 2008, publicó la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 del impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución; recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos racionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52354-52369.pdf

A partir de ahora, existe un único modelo 303 de autoliquidación, que sustituye a los 300, 330, 332 y 320 y que será de aplicación tanto en los supuestos de liquidación por trimestre, como mensual. En este último caso, es obligatoria la presentación por vía telemática y si bien para las liquidaciones trimestrales la presentación telemática es potestativa, también se exige con carácter obligatorio a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Para la solicitud de devolución de cuotas por adquisición de medios de transporte, se aprueba un nuevo modelo 308, de presentación obligatoria por vía telemática.

Ambas disposiciones entraron en vigor el día 1 de enero de 2009.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95