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Circular nº 06/09
Asunto: Medidas para paliar la situación
del transporte de viajeros por carretera.
Bonificación IAE, reducción impuesto
prima de seguros, devolución IVA.
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Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 25
de diciembre de 2008, publicó la Ley
4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime
el gravamen del Impuesto sobre el patrimonio, se generaliza
el sistema de devolución mensual en el Impuesto
sobre el Valor Añadido, y se introducen otras
modificaciones en la normativa tributaria,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51998-52024.pdf
En virtud de esta Ley se desarrollan tres de las
medidas fiscales contenidas en los Acuerdos suscritos
entre sector y administración en junio de 2008,
concretamente los siguientes:
-
Bonificación
del 50 por 100 de las cuotas del impuesto de Actividades
Económicas para el ejercicio 2008.
Se aplicará una bonificación
del 50% en las cuotas del Impuesto de Actividades
Económicas correspondientes a 2008 para las
actividades clasificados en los grupos 721 y 722
de la sección primera de las Tarifas aprobadas
por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas
y la Instrucción del IAE. A la entrada en
vigor de esta Ley, las cuotas correspondientes a
2008 liquidadas sin la bonificación prevista
en este artículo se entenderán automáticamente
reducidas con efectos desde el momento de la liquidación
en un 50%, sin necesidad de acto expreso alguno
que así lo declare, y sin que, con tal motivo
se altere la validez y la eficacia de la situación
de exigibilidad de las liquidaciones por la parte
no reducida. Si como consecuencia de la citada reducción
procediese a efectuar alguna devolución de
ingresos, la misma se acordará sin más
trámite y se ejecutará de forma inmediata.
-
Reducción del
75 por 100 del impuesto de las primas de seguros
para los ejercicios 2008 y 2009.
Se establece la bonificación
del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros
de las operaciones de seguro de transporte público
urbano y por carretera de mercancías y de
viajeros, durante los años 2008 y 2009, en
las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que cubran los riesgos de accidentes
personales de los ocupantes de los vehículos
de transporte, de daños propios sufridos
por los vehículos de transporte y de su
responsabilidad civil por uso y circulación,
de daños sobre las mercancías transportadas
o cualquier otra responsabilidad civil por uso
y circulación, de daños sobre las
mercancías transportadas o cualquier otra
responsabilidad civil del transportista.
- Que la prima de seguro se devengue
en el año 2008 ó 2009, con una cobertura
máxima de un año y cuyo periodo
de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
- La repercusión del Impuesto
sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras
a las personas que contraten los seguros que tengan
derecho a la bonificación se realizará
consignando en el recibo, de forma separada, la
cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen
y la cuota resultante de aplicar la bonificación.
Las compañías de seguros disponen
de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley,
para regularizar la repercusión del Impuesto
aplicando la bonificación a los tomadores
de los contratos de seguros que tengan derecho a
la misma respecto de las primas devengadas entre
el inicio de 2008 y la entrada en vigor de la presente
Ley. Esta Ley entró en vigor al día
siguiente de su publicación, el 26 de diciembre
de 2008.
- Extensión de la devolución
al final de cada periodo de liquidación del
saldo existente en el IVA.
Se modifica el artículo
116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA,
permitiendo a los sujetos pasivos optar por la devolución
del saldo a su favor existente al término
de cada periodo de liquidación conforme a
las condiciones, requisitos y procedimiento que
se establezcan reglamentariamente.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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