13 de enero de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 04/09
Asunto: Método de estimación objetivo del IRPF y régimen
especial simplificado del IVA

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre 2008, publica la Orden EHA 3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2009, el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdf

Esta orden, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 del Reglamento del IRPF y art. 37 del Reglamento del IVA, aprueba para el ejercicio 2009, las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen especial simplificado del I.V.A., las magnitudes aplicables a partir de las cuales dichas actividades quedan excluidas de estos regímenes, así como los correspondientes signos, índices y módulos, que mantienen la misma estructura que en la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre.

Además, se introducen una serie de medidas excepcionales en el I.R.P.F. y en el I.V.A. para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008 para determinadas actividades de transporte (epígrafes 721.1 y 3 transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, reducción de determinados módulos y de la cuota mínima en el régimen simplificado del IVA).

PLAZOS DE RENUNCIAS O DE REVOCACIONES

Los contribuyentes del I.R.P.F. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, como los sujetos pasivos del I.V.A. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2009, podían ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, se entiende efectuada la renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario, la declaración correspondiente al pago fraccionado del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Asimismo, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del I.V.A. correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entró en vigor el pasado 30 de noviembre y tendrá efectos para el año 2009.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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