Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 29
de diciembre 2008, publica la Orden EHA 3413/2008,
de 26 de noviembre, por la que se desarrolla para
el año 2009, el método de estimación
objetiva del impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del impuesto sobre el Valor Añadido,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdf
Esta orden, en cumplimiento de lo establecido en
el art. 32 del Reglamento del IRPF y art. 37 del Reglamento
del IVA, aprueba para el ejercicio 2009, las actividades
incluidas en el método de estimación
objetiva del I.R.P.F. y del régimen especial
simplificado del I.V.A., las magnitudes aplicables
a partir de las cuales dichas actividades quedan excluidas
de estos regímenes, así como los correspondientes
signos, índices y módulos, que mantienen
la misma estructura que en la Orden EHA/3462/2007,
de 26 de noviembre.
Además, se introducen una serie de medidas
excepcionales en el I.R.P.F. y en el I.V.A.
para paliar el efecto producido por el precio del
gasóleo en el año 2008 para determinadas
actividades de transporte (epígrafes
721.1 y 3 transporte urbano colectivo y de viajeros
por carretera, reducción de determinados módulos
y de la cuota mínima en el régimen simplificado
del IVA).
PLAZOS DE RENUNCIAS
O DE REVOCACIONES
Los contribuyentes del I.R.P.F. que desarrollen actividades
a las que sea de aplicación el método
de estimación objetiva, como los sujetos
pasivos del I.V.A. que desarrollen actividades a las
que sea de aplicación el régimen
especial simplificado, y deseen renunciar
o revocar su renuncia para el año 2009, podían
ejercitar dicha opción hasta el 31
de diciembre de 2008.
No obstante lo anterior, se entiende efectuada la
renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario,
la declaración correspondiente al pago fraccionado
del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural
en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta
para el método de estimación directa.
Asimismo, se entenderá efectuada la renuncia
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación
del I.V.A. correspondiente al primer trimestre del
año natural en que deba surtir efectos aplicando
el régimen general.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entró en vigor el pasado
30 de noviembre y tendrá efectos para el año
2009.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,