12 de enero de 2009   |  Contactar  

 

Circular nº 03/09
Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social 2009

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2008 publicó la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que como cada año, recoge las normas sobre cotizaciones sociales, y que posteriormente, serán desarrolladas mediante la correspondiente Orden Ministerial.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20€ mensuales (se incrementa un 3% respecto a 2008). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del SMI incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
  • Bases mensuales de cotización.
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2009, se determinarán, a la espera de su concreción absoluta en la Orden de desarrollo, de la forma siguiente:
  1. La base mínima, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI (4 por 100), respecto de las vigentes en 2008.
  2. La base máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2009 será 3.166’60€ mensuales o 105’54€ diarios.
  • Tipos de cotización
Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2009, los siguientes:
Concepto
Total
Empresa
Trabajador
Contingencias comunes 28’3% 23’6% 4’7%
Fondo de Garantía Salarial 0’2% 0’2% 0%
Formación profesional 0’7% 0’6% 0’1%
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14% 12% 2%
Horas extraordinarias (resto) 28’3% 23’6% 4’7%
Desempleo: Indefinidos 7’05% 5’50% 1’55%
Desempleo: Duración determinada tiempo completo 8’3% 6’7% 1’6%
Desempleo: Duración determinada tiempo parcial 9’3% 7’7% 1’6%
  • Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la reducción dada por la Disposición Final 13ª de esta Ley, siendo las primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009, a cargo exclusivo de las empresas y que supone en términos generales una reducción con respecto a la tarifa anterior.
  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La base máxima de cotización es 3.166’20€/mes y la mínima 833’40€/mes.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2009 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 885’30€ mensuales y 1.649’40€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 833’40€ y 1.649’40€ mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601’40€ mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833’40 y 1.649’40€ mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.601’40€ mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 833’40€ mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 13ª de esta Ley de Presupuestos.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
  • Contratos para la formación:
La cotización de los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, se realizará de acuerdo con las siguientes normas durante el ejercicio 2009:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

- 35’39€ por contingencias comunes, de los que 29’51€ serán a cargo del empresario y 5’88€ a cargo del trabajador.
- 4’06€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2’25€, a cargo del empresario.

c) La cotización por Formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1’23€, de los que 1’08€ serán a cargo del empresario y 0’15€ a cargo del trabajador.

d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización reseñada con carácter general.

  • Cotización de becarios e investigadores.

La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación.

  • Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, darán derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por IT.

Si al cumplir 59 años el trabajador no tuviere dicha antigüedad, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance aquélla.

  • Reducción en la cotización por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

En estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

  • Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.

La suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de 20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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