Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre
de 2008 publicó la Ley 2/2008, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009,
que como cada año, recoge las normas sobre
cotizaciones sociales, y que posteriormente, serán
desarrolladas mediante la correspondiente Orden Ministerial.
No obstante, seguidamente adelantamos los tipos
y bases establecidos en la Ley, por ser de interés
para las empresas a la hora de elaborar o modificar
sus presupuestos.
El tope máximo
de cotización a la Seguridad Social será,
a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20€
mensuales (se incrementa un 3% respecto
a 2008). El tope mínimo
de cotización para las contingencias que se
determinan a continuación tendrá las
cuantías del SMI incrementadas en un sexto,
salvo disposición en contrario.
Las bases mensuales
de cotización para todas las contingencias
y situaciones protegidas del Régimen
General de la Seguridad Social, exceptuados
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desde el 1 de enero de 2009, se determinarán,
a la espera de su concreción absoluta en la
Orden de desarrollo, de la forma siguiente:
-
La base mínima,
según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán
en el mismo porcentaje que el SMI (4 por 100),
respecto de las vigentes en 2008.
-
La base máxima,
cualquiera que sea la categoría profesional
y el grupo de cotización, durante 2009
será 3.166’60€ mensuales
o 105’54€ diarios.
Los tipos de cotización
al Régimen General de la Seguridad Social
serán, en 2009, los siguientes:
|
Concepto
|
Total
|
Empresa
|
Trabajador
|
| Contingencias comunes |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Fondo de Garantía Salarial |
0’2% |
0’2% |
0% |
| Formación profesional |
0’7% |
0’6% |
0’1% |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor |
14% |
12% |
2% |
| Horas extraordinarias (resto) |
28’3% |
23’6% |
4’7% |
| Desempleo: Indefinidos |
7’05% |
5’50% |
1’55% |
| Desempleo: Duración determinada tiempo
completo |
8’3% |
6’7% |
1’6% |
| Desempleo: Duración determinada tiempo
parcial |
9’3% |
7’7% |
1’6% |
Se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas incluida en la Disposición
Adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007, en la reducción dada por la Disposición
Final 13ª de esta Ley, siendo las primas que
se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009,
a cargo exclusivo de las empresas y que supone en
términos generales una reducción con
respecto a la tarifa anterior.
La base máxima de cotización
es 3.166’20€/mes y la mínima 833’40€/mes.
La base de cotización de los trabajadores
autónomos que el 1 de enero de 2009 tuvieran
una edad inferior a 50 años, será
la elegida por ellos dentro de los límites
anteriores.
La base de cotización de
los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2009, tuvieran 50 o más años cumplidos,
estará comprendida entre las cuantías
de 885’30€ mensuales y 1.649’40€
mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite
del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad,
en cuyo caso, la elección de las bases estará
comprendida entre las cuantías de 833’40€
y 1.649’40€ mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos
que antes de cumplir los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los regímenes del
Sistema de la Seguridad Social cinco o más
años, se regirán por las siguientes
reglas:
a) Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.601’40€
mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 833’40 y 1.649’40€
mensuales.
b) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior
a 1.601’40€ mensuales, habrán de
cotizar por una base comprendida entre 833’40€
mensuales y el importe de aquélla, incrementado
en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado
la base máxima de cotización a este
Régimen.
El tipo de cotización será
el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse
a la protección por IT, el tipo de cotización
será el 26’5%.
Para las contingencias de accidente de trabajo
y enfermedad profesional, se aplicarán los
porcentajes de la tarifa de primas incluida en la
Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006,
en la redacción dada por la Disposición
Final 13ª de esta Ley de Presupuestos.
Por otro lado, los trabajadores
autónomos que, en razón de su trabajo
por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen respecto de contingencias comunes en régimen
de pluriactividad por una cuantía igual o superior
a 10.752€, tendrán derecho a una devolución
del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen
la mencionada cuantía, con el tope del 50%
de las cuotas ingresadas en el citado Régimen
Especial, en razón de su cotización
por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La cotización de los trabajadores
contratados mediante un contrato para la formación,
se realizará de acuerdo con las siguientes
normas durante el ejercicio 2009:
a) La cotización a la Seguridad Social consistirá
en una cuota única mensual, en los siguientes
términos:
- 35’39€ por contingencias comunes,
de los que 29’51€ serán a cargo
del empresario y 5’88€ a cargo del trabajador.
- 4’06€ por contingencias profesionales,
a cargo del empresario.
b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial
será de 2’25€, a cargo del empresario.
c) La cotización por Formación
profesional consistirá en una cuota mensual
de 1’23€, de los que 1’08€ serán
a cargo del empresario y 0’15€ a cargo
del trabajador.
d) Las retribuciones percibidas en
concepto de horas extraordinarias estarán sujetas
a la cotización reseñada con carácter
general.
- Cotización de becarios e investigadores.
La cotización de los becarios
e investigadores incluidos en el campo de aplicación
del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros
años se realizarán aplicando las reglas
sobre cotización en los contratos para la formación.
- Reducción de cuotas para el mantenimiento
del empleo.
Los contratos de trabajo de carácter
indefinido de los trabajadores de 59 o más
años, con una antigüedad en la empresa
de 4 o más años, darán derecho
a la reducción del 40% de la aportación
empresarial en la cotización por contingencias
comunes, salvo por IT.
Si al cumplir 59 años el
trabajador no tuviere dicha antigüedad, la reducción
será aplicable a partir de la fecha en que
alcance aquélla.
- Reducción en la cotización
por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante
el embarazo o durante la lactancia natural, así
como en los supuestos de enfermedad profesional.
En estos casos, se aplicará,
con respecto a las cuotas devengadas durante el período
de permanencia en el nuevo puesto de trabajo, una
reducción del 50% de la aportación empresarial
en la cotización por contingencias comunes.
- Ampliación de la suspensión
del contrato de trabajo por paternidad en familias
numerosas.
La suspensión del contrato
por paternidad tendrá una duración de
20 días cuando el nuevo nacimiento, adopción
o acogimiento se produzca en una familia numerosa,
cuando la familia adquiera dicha condición
con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento
o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.
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