Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 30
de diciembre 2008, publica el Real Decreto
2128/2008, de 26 de diciembre por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2009,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52429-52430.pdf
Para este año, el salario mínimo para
cualesquiera actividades en agricultura, industria
y servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en 20’80€/día
o 624€/mes, según que el salario
esté fijado por días o por meses. Estas
nuevas cuantías suponen un incremento
del 4% respecto de las vigentes entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
La revisión del salario mínimo interprofesional
en este Real Decreto no afectará a la estructura
ni a la cuantía de los salarios profesionales
que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales
salarios, en su conjunto y en cómputo anual,
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual
que se tomará como término de comparación
será el resultado de adicionar al salario mínimo
los complementos salariales, sin que en ningún
caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 8.736€.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios
a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo,
la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo,
tiene derecho todo trabajador, correspondientes al
salario de treinta días en cada una de ellas,
sin que en ningún caso la cuantía del
salario mínimo pueda resultar inferior a 29’56€,
por jornada legal en la actividad.
En la Disposición Transitoria única,
el Real Decreto contiene una regla de aplicación
a determinados convenios colectivos, estableciendo
lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/2004, para
la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para
el incremento de su cuantía, en los convenios
colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia
continúe durante 2009, que utilicen el SMI
como referencia para determinar la cuantía
o el incremento del salario base o de complementos
salariales, las cuantías del SMI se entenderán
referidas, durante 2009, a las que estaban vigentes
durante 2008 por aplicación de los criterios
establecidos en el Real Decreto 1763/2007,
que fija el SMI para 2008, incrementadas en un 2 %,
salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende
sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios
establecidos en convenios colectivos inferiores en
su conjunto y en cómputo anual a las cuantías
del SMI que se establecen para 2009 y en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas
cuantías, siendo de aplicación las reglas
sobre compensación y absorción que se
establecen en el propio Real Decreto.
Este Real Decreto entró en vigor el día
31 de diciembre de 2007, y surtirá efectos
durante el periodo comprendido entre 1 de enero y
31 de diciembre de 2009.
IPREM (Indicador público de renta
a efectos múltiples).
Por otra parte en la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales
del Estado para 2009, en su Disposición Adicional
vigésimo novena, establece la determinación
del indicador público de renta a efectos múltiples
(IPREM), para el 2009, en las siguientes cuantías: