Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado día
2, publica la Resolución de 25 de noviembre
de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, sobre el Libro de Visitas electrónico
de la inspección de Trabajo y Seguridad Social,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48133-48135.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/13/pdfs/A50095-50095.pdf
Esta resolución desarrolla lo establecido
en la de 11 de abril de 2006, (v. Circular FENEBUS
nº 43/06, de 23 de octubre) en cuanto a poner
a disposición de los usuarios una aplicación
informática que permita la sustitución
del Libro de Visitas convencional por un sistema de
registros telemático de apuntes.
Las empresas y trabajadores autónomos que
deben disponer del Libro de Visitas de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, pueden solicitar la
sustitución de dicha obligación por
el alta en la aplicación informática
del Libro de visitas electrónico.
La autorización de tal sustitución
corresponde a la autoridad Central de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, siendo necesario garantizar
que cada centro de trabajo en el que se realice la
sustitución, cuenta al menos con un ordenador
personal con dispositivos de lector de tarjetas inteligente
con acceso habilitado a través de internet,
a la aplicación del Libro de Vistas electrónica.
Las solicitudes de autorización deberán
formularse a través de la Inspección
Provincial correspondiente a la provincia donde está
ubicado el domicilio social de la empresa o a la autoridad
central, en el modelo disponible en la web de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social., www.mtin.es/itss.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.