Madrid 1 Diciembre 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 58/08
Asunto: Modificación del Reglamento de la ley de Familias Numerosas

 

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, cuyo texto íntegro pueden encontrar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/01/pdfs/A47993-47994.pdf

Como recordarán (v. Circular Fenebus nº 26/08, de 3 de junio), el Tribunal Superior dictó sentencia en el recurso planteado por la Federación Española de Familias Numerosas, anulando los artículos del Reglamento de Familias Numerosas que impedían la acumulación de descuentos. Ahora, y en virtud de este Decreto y por lo que se refiere a los servicios regulares de transporte, se modifica el art. 10, suprimiéndose la numeración y quedando redactado de la siguiente forma:

“Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición y lo acrediten oficialmente tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Las reducciones serán del 20 y 50 por 100, según se trate de familias de la categoría general o especial”.

La nueva redacción, en vigor desde mañana día 2 no contempla lo establecido en la sentencia en el sentido de que estos descuentos son obligaciones de servicio público y como tales deben ser compensadas por las administraciones competentes indicando además los procedimientos para su compensación a las empresas afectadas.

No obstante, FENEBUS remite hoy mismo consulta al Director General de Transportes por Carretera en solicitud de aclaración sobre si los mencionados descuentos pueden afectar a los mínimos de percepción; ya que, como se recordará, dicho Centro Directivo con fecha 14 de mayo de 2006 nos había confirmado por escrito que los referenciados descuentos “no afectan” a los mínimos de percepción. Igualmente FENEBUS reivindicará también el procedimiento a establecer por el Ministerio de Fomento, como tiene que hacer con el transporte ferroviario, para compensar a las empresas del importe de tales descuentos.

En consecuencia, a partir de ahora los descuentos serán acumulables; pero también deberán ser compensados por las administraciones competentes.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95