Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica
el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre,
por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección
a las familias numerosas, cuyo texto íntegro
pueden encontrar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/01/pdfs/A47993-47994.pdf
Como recordarán (v. Circular Fenebus nº
26/08, de 3 de junio), el Tribunal Superior dictó
sentencia en el recurso planteado por la Federación
Española de Familias Numerosas, anulando los
artículos del Reglamento de Familias Numerosas
que impedían la acumulación de descuentos.
Ahora, y en virtud de este Decreto y por lo que se
refiere a los servicios regulares de transporte, se
modifica el art. 10, suprimiéndose la numeración
y quedando redactado de la siguiente forma:
“Los miembros de familias numerosas
que tengan reconocida esta condición y lo acrediten
oficialmente tendrán derecho a reducciones
en los precios de los servicios regulares permanentes
de uso general de transporte de viajeros por carretera.
Las reducciones serán del 20 y 50 por 100,
según se trate de familias de la categoría
general o especial”.
La nueva redacción, en vigor desde mañana
día 2 no contempla lo establecido en la sentencia
en el sentido de que estos descuentos son obligaciones
de servicio público y como tales deben ser
compensadas por las administraciones competentes indicando
además los procedimientos para su compensación
a las empresas afectadas.
No obstante, FENEBUS remite hoy mismo consulta al
Director General de Transportes por Carretera en solicitud
de aclaración sobre si los mencionados descuentos
pueden afectar a los mínimos de percepción;
ya que, como se recordará, dicho Centro Directivo
con fecha 14 de mayo de 2006 nos había confirmado
por escrito que los referenciados descuentos “no
afectan” a los mínimos de percepción.
Igualmente FENEBUS reivindicará también
el procedimiento a establecer por el Ministerio de
Fomento, como tiene que hacer con el transporte ferroviario,
para compensar a las empresas del importe de tales
descuentos.
En consecuencia, a partir de ahora los descuentos
serán acumulables; pero también deberán
ser compensados por las administraciones competentes.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.