Madrid 1 Diciembre 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 57/08
Asunto: Gestión por internet de licencias comunitarias

 

 

Muy Sres. Nuestros:

El pasado viernes, la Dirección General de Transportes celebró una reunión con las asociaciones del Comité Nacional de Transportes por Carretera con el fin de presentar la aplicación informática para la gestión por internet de las licencias comunitarias tanto para el sector de transporte de viajeros como para el de mercancías.

El Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera, Miguel Ángel de Frías explicó que esta actuación responde a lo establecido tanto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como en los acuerdos sector-administración del pasado mes de junio, en el que se contempló el compromiso de establecimiento de un programa de simplificación administrativa, integrado por cuatro áreas: la gestión de las autorizaciones de transporte de viajeros, que ya se ha puesto a disposición de las Comunidades Autónomas; la de ayudas al abandono de la actividad, cuya aplicación esté finalizada pero no ha habido tiempo suficiente para comprobar su correcto funcionamiento; la de ayudas a la formación, para las que toda la parte de justificación puede hacerse por internet, aunque las solicitudes por esta vía no podrán hacerse hasta 2010; y la de las licencias comunitarias, cuya aplicación esté desarrollada, disponible y operativa. Antes de entrar en la presentación detallada de la aplicación, Frías solicitó de las asociaciones presentes en la reunión, prudencia en las solicitudes que se presenten hasta mediados del presente mes de diciembre, con el fin de perfeccionar hasta entonces la nueva aplicación.

La aplicación puede consultarse en www.mfom.es, pinchando en “transporte por carretera”, y a continuación en “gestión de licencias comunitarias”.

Es requisito contar con un certificado digital, cuya tramitación también puede realizarse desde la propia página “oficina virtual”, bien por propio titular, o por un representante. En el caso de que este representante sea una asociación, al menos la primera vez, será necesario acreditar ante el Departamento de transporte internacional de la Dirección General de Transportes (Ministerio de Fomento), la vinculación con la empresa, con un escrito, para el que no se exige poder notarial, en el que se haga constar que la empresa en cuestión está asociada a la entidad solicitante. Este es un trámite cuya ejecución recomendamos a todas las Asociaciones Territoriales, miembros de FENEBUS como un servicio mas que pueden ofrecer a sus asociados bien tramitando la obtención de la licencia o informándole a la empresa del procedimiento para obtenerla directamente.

El pago de la tasa correspondiente, podrá hacerse telemáticamente o directamente, previo a la solicitud, en la que deberá indicarse el número que se atribuya a dicho pago.

Se trata, sin duda, de un sistema que va a permitir tanto las renovaciones de las licencias, como los incrementos o los duplicados, y que simplifica el procedimiento de tramitación, si bien recomendamos para su utilización esperar un tiempo prudencial para comprobar el correcto funcionamiento de la aplicación.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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