Madrid 21 Noviembre 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 56/08
Asunto: Eliminación de controles en las fronteras de los Estados miembros

 

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial de la Unión Europea del pasado día 14, publica el Reglamento CE nº 1100/2008, del Parlamento y del Consejo de 22 de octubre de 2008, sobre eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:304:0063:0069:ES:PDF

El nuevo Reglamento de aplicación directa a todos los Estados miembros supone una mera codificación del Reglamento (CEE) 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, y el Reglamento (CEE) no 3356/91 del Consejo que modifica el anterior, relativos ambos a la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable.

Con esta codificación (como se extrae de las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social publicado en DOUE de 30.12.2006), lo que se pretende es garantizar la seguridad jurídica necesaria y fomentar la claridad y accesibilidad de la norma al ciudadano europeo. Siguiendo ese principio, el nuevo Reglamento deroga los dos anteriores pero sin introducir ninguna modificación al contenido de los mismos.

El Reglamento establece que los controles que se realicen con arreglo a las disposiciones comunitarias o nacionales en materia de transporte por carretera o por vía navegable entre los Estados miembros (p.e. controles documentales, pesos máximos autorizados, ITV, normas sociales, tacógrafos, etc) no se practiquen en concepto de controles en las fronteras, sino únicamente como procedimientos de control normales aplicados de forma no discriminatoria en el conjunto del territorio de un Estado miembro, ya que los Estados miembros se ubican frecuentemente, en “zonas fronterizas” para realizar controles (p.e. con ocasión del primer peaje a la entrada de un país); algo que puede interpretarse como medidas “proteccionista” o controles en frontera encubiertos.

La Comisión ve difícil, sin embargo, que una queja formal contra un Estado Miembros llegase a prosperar, puesto que resultaría muy difícil demostrar que tales prácticas administrativas son realizadas de forma sistemática en las fronteras. Ninguna queja formal en este sentido ha sido presentada hasta la fecha ante la Comisión.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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