Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial de la Unión Europea
del pasado día 14, publica el Reglamento
CE nº 1100/2008, del Parlamento y del Consejo
de 22 de octubre de 2008, sobre eliminación
de controles practicados en las fronteras de los Estados
miembros en el transporte por carretera y por vía
navegable, cuyo texto íntegro pueden
consultar en
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:304:0063:0069:ES:PDF
El nuevo Reglamento de aplicación directa
a todos los Estados miembros supone una mera codificación
del Reglamento (CEE) 4060/89 del Consejo, de 21 de
diciembre de 1989, y el Reglamento (CEE) no 3356/91
del Consejo que modifica el anterior, relativos ambos
a la eliminación de controles practicados en
las fronteras de los Estados miembros en el transporte
por carretera y por vía navegable.
Con esta codificación (como se extrae de
las conclusiones del Dictamen del Comité Económico
y Social publicado en DOUE de 30.12.2006), lo que
se pretende es garantizar la seguridad jurídica
necesaria y fomentar la claridad y accesibilidad de
la norma al ciudadano europeo. Siguiendo ese principio,
el nuevo Reglamento deroga los dos anteriores pero
sin introducir ninguna modificación al contenido
de los mismos.
El Reglamento establece que los controles que se
realicen con arreglo a las disposiciones comunitarias
o nacionales en materia de transporte por carretera
o por vía navegable entre los Estados miembros
(p.e. controles documentales, pesos máximos
autorizados, ITV, normas sociales, tacógrafos,
etc) no se practiquen en concepto de controles en
las fronteras, sino únicamente como procedimientos
de control normales aplicados de forma no discriminatoria
en el conjunto del territorio de un Estado miembro,
ya que los Estados miembros se ubican frecuentemente,
en “zonas fronterizas” para realizar controles
(p.e. con ocasión del primer peaje a la entrada
de un país); algo que puede interpretarse como
medidas “proteccionista” o controles en
frontera encubiertos.
La Comisión ve difícil, sin embargo,
que una queja formal contra un Estado Miembros llegase
a prosperar, puesto que resultaría muy difícil
demostrar que tales prácticas administrativas
son realizadas de forma sistemática en las
fronteras. Ninguna queja formal en este sentido ha
sido presentada hasta la fecha ante la Comisión.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.