Muy Sres. Nuestros:
Los acuerdos entre Administración y Comité
Nacional de Transportes por Carretera suscritos el
pasado 19 de junio contemplan en su apartado 2.8)
que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará
las medidas necesarias para permitir que la retención
del 1 por 100 en el IRPF pudiera deducirse a final
de año y no en los pagos fraccionados trimestrales.
En este sentido, la Dirección General de
Tributos nos ha remitido el informe que les adjuntamos,
en el que tras analizar la regulación sobre
retenciones y pagos fraccionados, interpreta que
“…los transportistas que hayan soportado
la retención del 1% sobre sus rendimientos
íntegros pueden deducir estos importes en la
declaración del Impuesto, aunque los mismos
no se hayan deducido para determinar el importe de
los pagos fraccionados trimestrales realizados durante
el periodo impositivo”.
Destacamos que a pesar de que en el informe se hace
referencia al acuerdo suscrito con el Departamento
de mercancías, también es de aplicación
al sector de transporte de viajeros.
Sin otro particular, aprovechamos
esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.