Madrid 20 Octubre 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 49/08
Asunto:Medidas para paliar la situación del sector de transporte de viajeros por carretera (8). Deducción IRPF

Muy Sres. Nuestros:

Los acuerdos entre Administración y Comité Nacional de Transportes por Carretera suscritos el pasado 19 de junio contemplan en su apartado 2.8) que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas necesarias para permitir que la retención del 1 por 100 en el IRPF pudiera deducirse a final de año y no en los pagos fraccionados trimestrales.

En este sentido, la Dirección General de Tributos nos ha remitido el informe que les adjuntamos, en el que tras analizar la regulación sobre retenciones y pagos fraccionados, interpreta que

“…los transportistas que hayan soportado la retención del 1% sobre sus rendimientos íntegros pueden deducir estos importes en la declaración del Impuesto, aunque los mismos no se hayan deducido para determinar el importe de los pagos fraccionados trimestrales realizados durante el periodo impositivo”.

Destacamos que a pesar de que en el informe se hace referencia al acuerdo suscrito con el Departamento de mercancías, también es de aplicación al sector de transporte de viajeros.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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