Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del día
14 de los corrientes publica la Orden ITC/2877/2008,
de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo
de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/14/pdfs/A41170-41175.pdf
En cumplimiento de lo establecido en normas comunitarias
y nacionales, para comercializar una proporción
mínima de biocarburantes y otros combustibles
renovables, esta Orden establece objetivos mínimos
por producto inferiores al global, mecanismos de publicidad
temporal para la contabilización de las cantidades
de biocarburantes vendidos o consumidos, y un sistema
de certificación y pagos compensatorios que
serán gestionados por la Comisión Nacional
de Energía y permitirá a los sujetos
obligados la transferencia de certificados, al tiempo
que servirá como mecanismo de control de la
obligación.
El objetivo de biocarburante en diesel para el año
2008, tiene carácter indicativo, y se fija
en el 1,9 por 100; mientras que para el año
2009 y 2010 son de obligado cumplimiento y se fijan
en un 2,5 y un 3,9 por 100, respectivamente.
Esta Orden entrará en vigor hoy día
15 de octubre.
Sin otro particular, aprovechamos
esta oportunidad para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.