Madrid 12 de Septiembre 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 45/08
Asunto: Orden sobre suministro de botiquines

 

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de los corrientes, publica la Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/10/pdfs/A36822-36828.pdf

Esta resolución precisa el alcance de la previsión establecida en la Orden de 2007, de suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, por parte de las entidades gestoras y de las mutuas de accidentes de trabajo a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por contingencias profesionales (v. Circular Fenebus nº 54/07, de 15 de octubre).

Se excluye, por tanto, del ámbito de aplicación de esta resolución y en consecuencia del suministro del botiquín, las empresas que no tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena.

El contenido de los botiquines y las cuantías máximas a abonar por su adquisición, conforme al número de trabajo del centro de trabajadores, se detallan en el Anexo I de la resolución, oscilando desde 67,57€ hasta 91,23€, para empresas de más de 25 trabajadores. Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo, se podrá suministrar un botiquín a cada centro.

La competencia para tramitar y resolver sobre las solicitudes de reintegro del coste del botiquín corresponde a la dirección provincial del INSS en cuyo ámbito territorial radique el centro de trabajo de la empresa.

La solicitud de reintegro del coste del botiquín, se presentará junto con los documentos que se citan en la instrucción cuarta de la resolución, conforme a los modelos de su Anexo II.

Esta resolución surte efectos desde el pasado 11 de septiembre y se aplica a las adquisiciones de boletines realizados por las empresas desde el 12 de octubre de 2007.

Sin otro particular, y a la espera de sus noticias, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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