Madrid, 4 de Agosto 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 42/08
Asunto: Comunicación de la Comisión
“Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas ferroviarias”
(ayudas regionales por inversiones iniciales)

Muy Sres. Nuestros:

Reiteradamente en su larga trayectoria asociativa, FENEBUS ha sido constante en reclamar de las Administraciones públicas “igualdad de trato entre los distintos modos de transporte”. Una aspiración que hemos repetido con frecuencia en nuestros principales medios de comunicación propios, como son la revista y el digital semanal FENEBUS NEWS, así como en las intervenciones públicas y demás comunicaciones mediáticas de los representantes de la Federación.

Pues bien, hoy nos congratula poder informar a nuestros lectores y empresarios que la Comisión Europea en una reciente Comunicación titulada “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas ferroviarias”, que publica el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 22 de julio, ha empezado a tener en cuenta nuestra justificada petición. Dicho documento podrán consultarlo en la siguiente dirección:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:184:0013:0031:ES:PDF

En el punto 34, en lo que se refiere a ayudas regionales para inversiones iniciales, las ayudas sobre finalidad regional establecen que “en el sector del transporte , el gasto en adquisición de material de transporte (activos móviles) no podrá optar a ayudas a la inversión inicial (en este sentido la Comisión recuerda que la incompatibilidad del principio que establece 87, apartado 1 del Tratado, solo se aplica a las ayudas que “falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones” y “únicamente en la medida que afecten a los intercambios entre los Estados miembros”.

Sin embargo, la Comisión considera que procede aplicar una excepción a esta norma en lo que respecta al transporte por ferrocarril de pasajeros, por las especificidades de este modo de transporte y, en particular, por el hecho de que el material rodante en este sector puede asignarse de forma duradera a líneas o servicios específicos. Así pues, en determinadas condiciones que se definen a continuación, los gastos de adquisición del material rodante en el sector del transporte ferroviario de pasajeros (o de otros modos como el tren ligero, el metro o el tranvía), se consideran gastos subvencionables con arreglo a dichas Directrices. En cambio, no son subvencionables los costes de adquisición de material rodante para uso exclusivo del transporte de mercancías.

Y en la nota a pie de página se recoge el siguiente texto de gran interés para las empresas afectadas de transporte de viajeros.

“la Comisión observa que este razonamiento, según las circunstancias específicas de cada caso, pueden aplicarse mutatis mutandis a los vehículos utilizados en el transporte público de pasajeros por carretera, si cumplen las últimas normas comunitarias aplicables a los vehículos nuevos. En tal caso, en un afán de igualdad de trato, la Comisión aplicará a estas situaciones el enfoque que aquí se describe para el material rodante ferroviario. La Comisión anima a los Estados miembros, cuando concedan este tipo de ayudas, a respaldar las tecnologías menos contaminantes y examinará si procede otorgar un apoyo financiero específico que desemboquen en intensidades de ayuda mas elevadas a favor de estas tecnologías”.

De lo expuesto podemos concluir con satisfacción que las gestiones calladas que con frecuencia realiza FENEBUS, incluso ante la Comisión Europea, de la que cada día tenemos una mayor dependencia, a veces, como en este caso, tienen resultados eficaces.

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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