Muy Sres. Nuestros:
Reiteradamente en su larga trayectoria asociativa,
FENEBUS ha sido constante en reclamar de las Administraciones
públicas “igualdad de trato entre los
distintos modos de transporte”. Una aspiración
que hemos repetido con frecuencia en nuestros principales
medios de comunicación propios, como son la
revista y el digital semanal FENEBUS NEWS, así
como en las intervenciones públicas y demás
comunicaciones mediáticas de los representantes
de la Federación.
Pues bien, hoy nos congratula poder informar a nuestros
lectores y empresarios que la Comisión Europea
en una reciente Comunicación titulada “Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales a las empresas
ferroviarias”, que publica el Diario Oficial
de la Unión Europea del pasado 22 de julio,
ha empezado a tener en cuenta nuestra justificada
petición. Dicho documento podrán consultarlo
en la siguiente dirección:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:184:0013:0031:ES:PDF
En el punto 34, en lo que se refiere a ayudas regionales
para inversiones iniciales, las ayudas sobre finalidad
regional establecen que “en el sector del transporte
, el gasto en adquisición de material de transporte
(activos móviles) no podrá optar a ayudas
a la inversión inicial (en este sentido la
Comisión recuerda que la incompatibilidad del
principio que establece 87, apartado 1 del Tratado,
solo se aplica a las ayudas que “falseen o amenacen
falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones” y “únicamente
en la medida que afecten a los intercambios entre
los Estados miembros”.
Sin embargo, la Comisión considera que procede
aplicar una excepción a esta norma en lo que
respecta al transporte por ferrocarril de pasajeros,
por las especificidades de este modo de transporte
y, en particular, por el hecho de que el material
rodante en este sector puede asignarse de forma duradera
a líneas o servicios específicos. Así
pues, en determinadas condiciones que se definen a
continuación, los gastos de adquisición
del material rodante en el sector del transporte ferroviario
de pasajeros (o de otros modos como el tren ligero,
el metro o el tranvía), se consideran gastos
subvencionables con arreglo a dichas Directrices.
En cambio, no son subvencionables los costes de adquisición
de material rodante para uso exclusivo del transporte
de mercancías.
Y en la nota a pie de página se recoge el
siguiente texto de gran interés para las empresas
afectadas de transporte de viajeros.
“la Comisión observa que este
razonamiento, según las circunstancias específicas
de cada caso, pueden aplicarse mutatis mutandis
a los vehículos utilizados en el transporte
público de pasajeros por carretera, si cumplen
las últimas normas comunitarias aplicables
a los vehículos nuevos. En tal caso, en un
afán de igualdad de trato, la Comisión
aplicará a estas situaciones el enfoque que
aquí se describe para el material rodante ferroviario.
La Comisión anima a los Estados miembros, cuando
concedan este tipo de ayudas, a respaldar las tecnologías
menos contaminantes y examinará si procede
otorgar un apoyo financiero específico que
desemboquen en intensidades de ayuda mas elevadas
a favor de estas tecnologías”.
De lo expuesto podemos concluir con satisfacción
que las gestiones calladas que con frecuencia realiza
FENEBUS, incluso ante la Comisión Europea,
de la que cada día tenemos una mayor dependencia,
a veces, como en este caso, tienen resultados eficaces.