Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 25 de julio
último publica la ORDEN FOM/2180/2008, de 22
de julio por la que se establece una cláusula
de actualización automática de precios
de los transportes públicos de viajeros por
carretera, cuyo texto íntegro podrán
encontrar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/25/pdfs/A32338-32339.pdf
Ante todo conviene aclarar que la actualización
contemplada en esta disposición, se refiere
a los contratos mercantiles de transporte público
de viajeros por carretera no sujetos a tarifa obligatoria,
cuando el precio del gasóleo hubiere aumentado
entre el día de celebración del contrato
y el momento de realizarse el transporte, el porteador
podrá incrementar, siempre que no se hubiese
pactado expresamente otra cosa, en su factura el precio
inicialmente pactado en la cuantía que resulte
de aplicar la siguiente fórmula:
en la que:
= cantidad en que el transportista podrá incrementar
el precio contratado en su factura;
G = índice de variación del precio medio
del gasóleo hecho público por la Administración
entre el momento en que se contrató el transporte
y aquel en que se realizó efectivamente.
P = precio del transporte establecido al contratar.
Salvo que expresamente y por escrito se hubiera pactado
otra cosa distinta previa o simultáneamente
a la celebración del contrato, la fórmula
anteriormente mencionada será de aplicación
automática siempre que el precio del gasóleo
hubiera experimentado una variación igual o
superior al 5%.
Finalmente recordamos que, salvo pacto en contrato,
los incrementos o reducciones a que se refiere la
anterior fórmula, tendrán carácter
trimestral en relación con el precio inicialmente
pactado.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.