Madrid 28 de Julio 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 39/08
Asunto: Orden sobre cláusula de actualización de precios en el transporte

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 25 de julio último publica la ORDEN FOM/2180/2008, de 22 de julio por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera, cuyo texto íntegro podrán encontrar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/25/pdfs/A32338-32339.pdf

Ante todo conviene aclarar que la actualización contemplada en esta disposición, se refiere a los contratos mercantiles de transporte público de viajeros por carretera no sujetos a tarifa obligatoria, cuando el precio del gasóleo hubiere aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar, siempre que no se hubiese pactado expresamente otra cosa, en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

en la que:

= cantidad en que el transportista podrá incrementar el precio contratado en su factura;
G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó efectivamente.
P = precio del transporte establecido al contratar.

Salvo que expresamente y por escrito se hubiera pactado otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato, la fórmula anteriormente mencionada será de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al 5%.

Finalmente recordamos que, salvo pacto en contrato, los incrementos o reducciones a que se refiere la anterior fórmula, tendrán carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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