Muy Sres. Nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 25 de julio
último publica la ORDEN FOM/2183/2008, de 23
de julio por la que se modifica la Orden del Ministerio
de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones
de transporte discrecional y privado complementario
de viajeros en autobús, referida a la transmisibilidad
de las autorizaciones “que contempla el artículo
20 de dicha disposición y cuyo texto íntegro
podrá encontrar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/25/pdfs/A32341-32342.pdf
Llamamos la atención respecto a la observación
formulada por el Comité Nacional de Transportes
por Carretera al solicitar la sustitución de
la frase “sociedad mercantil de nueva creación”
por la de “sociedad mercantil que fuese previamente
titular de autorización de transporte”,
que ha sido aceptada.
El objetivo de la modificación es permitir
la aportación de la autorización de
transporte al capital de una persona jurídica
en la que se integra el anterior titular de la autorización,
ya se trate de una autorización unipersonal
o pluripersonal, así como que los herederos
del anterior titular de la autorización que
no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla
sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares,
de aquella durante un tiempo determinado.
Un requisito a cumplir para conseguir la aprobación
de la transmisibilidad es “el pago de todas
las sanciones percuniarias impuestas al cedente mediante
resolución que ponga fin a la vía administrativa
por infracciones de la legislación de transportes.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.