Madrid 28 de Julio 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 38/08
Asunto: Orden de autorizaciones

Muy Sres. Nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 25 de julio último publica la ORDEN FOM/2183/2008, de 23 de julio por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, referida a la transmisibilidad de las autorizaciones “que contempla el artículo 20 de dicha disposición y cuyo texto íntegro podrá encontrar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/25/pdfs/A32341-32342.pdf

Llamamos la atención respecto a la observación formulada por el Comité Nacional de Transportes por Carretera al solicitar la sustitución de la frase “sociedad mercantil de nueva creación” por la de “sociedad mercantil que fuese previamente titular de autorización de transporte”, que ha sido aceptada.

El objetivo de la modificación es permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integra el anterior titular de la autorización, ya se trate de una autorización unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares, de aquella durante un tiempo determinado.

Un requisito a cumplir para conseguir la aprobación de la transmisibilidad es “el pago de todas las sanciones percuniarias impuestas al cedente mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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