Muy Sres. Nuestros:
El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del
Empleo suscrito el 9 de mayo de 2006 entre el Gobierno,
CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, contempló un conjunto
de medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo,
la contratación indefinida y la conversión
de empleo temporal en fijo, entre las que se incluyó
la reducción progresiva, a lo largo
de dos años, de las cotizaciones empresariales
por desempleo.
La primera fase de dicha reducción (0,25%
puntos) ha venido aplicándose desde el 1 de
julio del año 2006. A partir del
1 de julio de este año, se producirá
una segunda rebaja de otros 0,25 puntos, (Artículo
122.diez.2.A.a) de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2008 y en el Artículo 31
de la Orden TAS/76/2008 de 22 de Enero) con lo que,
desde dicha fecha, el tipo de cotización
empresarial por desempleo será del 5,50%
en la contratación indefinida, incluidos los
contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos,
así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos,
en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados
con trabajadores discapacitados que tengan reconocido
un grado de minusvalía no inferior al 33%.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.