Madrid 2 de Julio 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 29/08
Asunto: Medidas para paliar la situación del sector de transporte de viajeros por carretera (2)

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra circular núm. 28/08, de 19 de junio, en relación con el asunto referenciado, nos es grato informarles del grado de desarrollo de dichos acuerdos hasta la fecha.

Por parte de la Dirección General de Transportes por Carretera, se han elaborado y solicitado el preceptivo informe al Comité Nacional, los siguientes proyectos:

  1. Proyecto de Orden por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Contempla un incremento del 3,27 por 100, a cuenta del que se efectúe en el 2009. Según nos han informado el incremento cuenta con el visto bueno del Ministerio de Economía, pero está pendiente de algunos trámites por lo que no parece pueda aplicarse antes de mediados del próximo mes de agosto.

    La Sección de Transporte Público Regular de Uso General Interurbano de Viajeros en Autobús del Comité Nacional del Transporte por Carretera ya emitió su informe sobre este proyecto alegando la insuficiencia del porcentaje de incremento, que debe tener carácter extraordinario y no a cuenta, la necesidad de su aplicación inmediata (1 de julio), así como la revisión en igual cuantía de los mínimos de percepción.

  2. Proyecto de Orden por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos de viajeros por carretera. Esta cláusula permitirá la actualización del precio de los contratos mercantiles, no de aquellos en los que intervenga la Administración Pública, no sujetos a tarifas obligatorias, en función de la evolución del precio del gasóleo.

  3. Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Amplía su ámbito de aplicación pasando de 60 a 58 años, sin límite de edad superior, y ampliando de 2 a 3 el número de copias de autorizaciones. Contempla también los supuestos de incapacidad permanente absoluta.

  4. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús. Se modifica el art. 20 de la Orden, ampliando los supuestos de transmisibilidad de las autorizaciones.

    Convenio Fomento -ICO

    Por otra parte, el Ministerio de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial han firmado un nuevo convenio que permita el establecimiento de créditos para el sector; cuya dotación asciende a 300 millones de euros. La financiación máxima anual por beneficiario asciende a 600.000 euros y el importe máximo será del 80 por 100 de la financiación neta a financiar.

    Para beneficiarse de estos créditos es necesario que previamente las entidades de crédito interesadas suscriban los correspondientes contratos de financiación con el ICO.

    Diferimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social. La Dirección General de Transportes por Carretera ha comunicado que la Tesorería de la Seguridad Social se ha dirigido a las Direcciones Provinciales y a las Administraciones de la Seguridad Social, comunicándoles la puesta en marcha del diferimiento de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, a partir del 30 de junio. No obstante, estamos a la espera de que nos faciliten las instrucciones a seguir por parte de las empresas para beneficiarse de esta medida.

Del desarrollo de los acuerdos, así como de su interpretación, dada la imprecisión de muchos de ellos, les informaremos oportunamente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y Empresas directamente afiliadas.

 

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