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Circular nº 29/08
Asunto: Medidas para paliar la situación
del sector de transporte de viajeros por carretera
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Muy Sres. Nuestros:
Como continuación de nuestra circular núm.
28/08, de 19 de junio, en relación con el asunto
referenciado, nos es grato informarles del grado de
desarrollo de dichos acuerdos hasta la fecha.
Por parte de la Dirección General de Transportes
por Carretera, se han elaborado y solicitado el preceptivo
informe al Comité Nacional, los siguientes
proyectos:
-
Proyecto de Orden
por la que se revisan las tarifas de los servicios
públicos regulares permanentes de uso general
de transporte de viajeros por carretera.
Contempla un incremento del 3,27 por 100, a cuenta
del que se efectúe en el 2009. Según
nos han informado el incremento cuenta con el visto
bueno del Ministerio de Economía, pero está
pendiente de algunos trámites por lo que
no parece pueda aplicarse antes de mediados del
próximo mes de agosto.
La Sección de Transporte
Público Regular de Uso General Interurbano
de Viajeros en Autobús del Comité
Nacional del Transporte por Carretera ya emitió
su informe sobre este proyecto alegando la insuficiencia
del porcentaje de incremento, que debe tener carácter
extraordinario y no a cuenta, la necesidad de
su aplicación inmediata (1 de julio), así
como la revisión en igual cuantía
de los mínimos de percepción.
-
Proyecto de Orden
por la que se establece una cláusula de
actualización automática de precios
de los transportes públicos de viajeros
por carretera. Esta cláusula
permitirá la actualización del precio
de los contratos mercantiles, no de aquellos en
los que intervenga la Administración Pública,
no sujetos a tarifas obligatorias, en función
de la evolución del precio del gasóleo.
-
Proyecto de Orden
por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de ayudas a los transportistas
autónomos por carretera que abandonen la
actividad. Amplía su ámbito
de aplicación pasando de 60 a 58 años,
sin límite de edad superior, y ampliando
de 2 a 3 el número de copias de autorizaciones.
Contempla también los supuestos de incapacidad
permanente absoluta.
-
Proyecto de Orden
por la que se modifica la Orden del Ministerio
de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia
de autorizaciones de transporte discrecional y
privado complementario de viajeros en autobús.
Se modifica el art. 20 de la Orden, ampliando
los supuestos de transmisibilidad de las autorizaciones.
Convenio Fomento -ICO
Por otra parte, el Ministerio
de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial
han firmado un nuevo convenio que permita el establecimiento
de créditos para el sector; cuya dotación
asciende a 300 millones de euros. La financiación
máxima anual por beneficiario asciende
a 600.000 euros y el importe máximo será
del 80 por 100 de la financiación neta
a financiar.
Para beneficiarse de estos créditos es
necesario que previamente las entidades de crédito
interesadas suscriban los correspondientes contratos
de financiación con el ICO.
Diferimiento de las cotizaciones a la
Seguridad Social. La Dirección
General de Transportes por Carretera ha comunicado
que la Tesorería de la Seguridad Social se
ha dirigido a las Direcciones Provinciales y a las
Administraciones de la Seguridad Social, comunicándoles
la puesta en marcha del diferimiento de pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social, a partir del 30
de junio. No obstante, estamos a la espera de que
nos faciliten las instrucciones a seguir por parte
de las empresas para beneficiarse de esta medida.
Del desarrollo de los acuerdos, así como de
su interpretación, dada la imprecisión
de muchos de ellos, les informaremos oportunamente.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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