Madrid 5 de Junio 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 27/08
Asunto: Modificación del Reglamento del IRPF

Muy Sres. Nuestros:

El BOE del pasado 24 de mayo publicó el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdf

El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, del I.R.P.F., introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. El presente Real Decreto tiene por objeto modificar el Reglamento del I.R.P.F. con la finalidad de que dichos contribuyentes puedan beneficiarse de la citada deducción de forma anticipada, mediante una reducción de los pagos a cuenta (retenciones y pagos fraccionados). Además, este Real Decreto introduce dos disposiciones transitorias para que dicha reducción tenga efectos desde el 1 de enero de 2008.

Por otra parte, el citado Real Decreto-ley 2/2008, estableció el mandato de modificar en el Reglamento del I.R.P.F. el concepto de rehabilitación de vivienda. Por lo que el presente Real Decreto efectúa también el citado cambio.

En virtud de lo expuesto, las principales novedades que se introducen en el Reglamento del I.R.P.F., son las siguientes:

  • A partir del 1 de enero de 2008 y al objeto de aplicar la deducción por rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, en la que se exige que el coste total de dicha rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición de la vivienda o, en su caso, de su valor de mercado, se modifica el artículo 55 apartado 5 letra b) del Reglamento del I.R.P.F., para que se descuente de ese precio de adquisición o valor de mercado la parte proporcional correspondiente al suelo.

  • A partir del 1 de enero de 2009, se incrementan los importes que determinan la exclusión de la obligación de retener (artículo 81.1 del Reglamento.), quedando establecidos del siguiente modo:

Situación del contribuyente

N.º de hijos y otros descendientes
0
1
2 ó más
  1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
-
14.369 euros
(antes 12.996 €)
16.547 euros
(antes 14.767 €)
  1. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
13.851 euros
(antes 12.553 €)
15.704 euros
(antes 13.985 €)
17.882 euros
(antes 16.102 €)
  1. Otras situaciones.
11.162 euros
(antes 9.843 €)
11.888 euros
(antes 10.569 €)
12.695 euros
(antes 11.376 €)
  • Se modifica el procedimiento de cálculo de las retenciones sobre el trabajo a efectos de tener en cuenta en el mismo la mencionada nueva deducción de 400 euros anuales por la obtención de rendimientos del trabajo.
  • En el procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados que, con carácter trimestral, corresponde efectuar a los contribuyentes que desarrollan una actividad económica, también se tendrá en cuenta el importe de la deducción de 400 euros anuales, de forma que, en términos generales, del importe del pago fraccionado se restará una cuarta parte de la cuantía de la citada deducción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Rendimientos del trabajo satisfechos o abonados en 2008
En la disposición transitoria primera se indica el procedimiento de cálculo de las retenciones de los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de junio de 2008 y en los meses siguientes, hasta final de año. De esta forma, a los rendimientos correspondientes al mes de junio se les aplicará el porcentaje de retención calculado de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así obtenida se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

Respecto a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones se calcularán conforme las normas aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Así, el importe de la retención efectuada cada mes se minorará, en términos generales, en 33,33 euros.

Pagos fraccionados de rendimientos de actividades económicas a ingresar en 2008

En la disposición transitoria segunda se indica que en el cálculo del primer pago fraccionado realizado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el importe resultante se minorará en 200 euros.

El presente Real Decreto entró en vigor el pasado 1 de junio de 2008, salvo los supuestos indicados expresamente en la disposición final única de esta norma.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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