Muy Sres. Nuestros:
El BOE del pasado 24 de mayo publicó el
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas en materia de pagos
a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdf
El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, del
I.R.P.F., introducido por el Real Decreto-ley 2/2008,
de medidas de impulso a la actividad económica,
establece una nueva deducción en la
cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros
aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos
del trabajo o de actividades económicas.
El presente Real Decreto tiene por objeto modificar
el Reglamento del I.R.P.F. con la finalidad de que
dichos contribuyentes puedan beneficiarse de la citada
deducción de forma anticipada, mediante una
reducción de los pagos a cuenta (retenciones
y pagos fraccionados). Además, este Real Decreto
introduce dos disposiciones transitorias para que
dicha reducción tenga efectos desde el 1 de
enero de 2008.
Por otra parte, el citado Real Decreto-ley 2/2008,
estableció el mandato de modificar
en el Reglamento del I.R.P.F. el concepto
de rehabilitación de vivienda. Por
lo que el presente Real Decreto efectúa también
el citado cambio.
En virtud de lo expuesto, las principales novedades
que se introducen en el Reglamento del I.R.P.F., son
las siguientes:
-
A partir del 1 de enero de 2008
y al objeto de aplicar la deducción
por rehabilitación de la vivienda habitual
del contribuyente, en la que se exige que el coste
total de dicha rehabilitación exceda del
25% del precio de adquisición de la vivienda
o, en su caso, de su valor de mercado, se modifica
el artículo 55 apartado 5 letra b) del Reglamento
del I.R.P.F., para que se descuente de ese
precio de adquisición o valor de mercado
la parte proporcional correspondiente al suelo.
-
A partir del 1 de enero de 2009,
se incrementan los importes que determinan
la exclusión de la obligación de retener
(artículo 81.1 del Reglamento.), quedando
establecidos del siguiente modo:
|
Situación del
contribuyente |
N.º
de hijos y otros descendientes |
0 |
1 |
2 ó más |
- Contribuyente soltero, viudo, divorciado
o separado legalmente.
|
- |
14.369 euros
(antes 12.996 €) |
16.547 euros
(antes 14.767 €) |
- Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga
rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas
las exentas.
|
13.851 euros
(antes 12.553 €) |
15.704 euros
(antes 13.985 €) |
17.882 euros
(antes 16.102 €)
|
- Otras situaciones.
|
11.162 euros
(antes 9.843 €) |
11.888 euros
(antes 10.569 €) |
12.695 euros
(antes 11.376 €) |
-
Se modifica el procedimiento
de cálculo de las retenciones sobre el trabajo
a efectos de tener en cuenta en el mismo la mencionada
nueva deducción de 400 euros anuales por
la obtención de rendimientos del trabajo.
-
En el procedimiento de
cálculo de los pagos fraccionados
que, con carácter trimestral, corresponde
efectuar a los contribuyentes que desarrollan una
actividad económica, también se tendrá
en cuenta el importe de la deducción
de 400 euros anuales, de forma que, en
términos generales, del importe del pago
fraccionado se restará una cuarta parte de
la cuantía de la citada deducción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Rendimientos del trabajo satisfechos o abonados
en 2008
En la disposición transitoria primera se indica
el procedimiento de cálculo de las
retenciones de los rendimientos del trabajo que se
abonen en el mes de junio de 2008 y en los meses siguientes,
hasta final de año. De esta forma,
a los rendimientos correspondientes al mes de junio
se les aplicará el porcentaje de retención
calculado de acuerdo con las normas en vigor el día
1 de enero de 2008. La retención así
obtenida se minorará, con el límite
de su importe, en la cuantía de 200 euros por
perceptor.
Respecto a los rendimientos del trabajo que se satisfagan
o abonen desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre
de 2008, las retenciones se calcularán conforme
las normas aplicables a partir de la entrada en vigor
del presente Real Decreto. Así, el importe
de la retención efectuada cada mes se minorará,
en términos generales, en 33,33 euros.
Pagos fraccionados de rendimientos de actividades
económicas a ingresar en 2008
En la disposición transitoria segunda se
indica que en el cálculo del primer
pago fraccionado realizado a partir de la entrada
en vigor del presente Real Decreto, el importe
resultante se minorará en 200 euros.
El presente Real Decreto entró en vigor
el pasado 1 de junio de 2008,
salvo los supuestos indicados expresamente en la disposición
final única de esta norma.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas. |