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Circular nº 25/08
Asunto: Deducción 400 euros IRPF 2008
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Muy Sres. Nuestros:
El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas
de impulso a la actividad económica (BOE del
22), ha establecido una nueva deducción de
la cuota líquida del IRPF, con efectos desde
el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta
400 euros anuales y que podrá ser aplicada
por los contribuyentes que obtengan rendimientos del
trabajo o de actividades económicas en las
condiciones previstas en la norma.
Con objeto de que los perceptores de rendimientos
del trabajo y de actividades económicas vean
anticipados los efectos de la nueva deducción
sin tener que esperar a la presentación de
las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el
Consejo de Ministros ha aprobado el día 23
de mayo un Real Decreto en el que se establecen los
mecanismos para que el importe de dicha deducción
se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe
de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo
que se les satisfagan a partir del día 1 de
junio del año 2008, así como al calcular
la cuantía de los pagos fraccionados que los
contribuyentes que realicen actividades económicas
deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres
del presente año.
En relación con la mencionada deducción
y su aplicación en 2008 interesa destacar los
siguientes aspectos:
-
Al haberse establecido sus efectos
a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción
de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña
de Renta 2007.
-
Sólo resulta aplicable
a los contribuyentes que obtengan rendimientos del
trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades
económicas en los términos previstos
en la norma.
-
Se configura como una deducción
de la cuota líquida del IRPF.
-
La anticipación de sus
efectos económicos a 2008 se efectúa
mediante la reducción de las retenciones
del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas
y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades
económicas, de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores y pensionistas:
-
Nómina del mes de junio
de 2008: las retenciones se reducirán en
200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador
que fuese a soportar una retención de 750
euros en junio 2008, real mente solo soportará
una retención de 550 (750-200). Si fuese
a soportar una retención de 180, realmente
no se le retendrá nada.
-
Nóminas de los meses
de julio a diciembre de 2008: disminución
del tipo de ret ención en la cuantía
necesaria para completar la reducción de
las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En
el primer ejemplo del guión anterior, el
trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200)
mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen
soportando retenciones durante el año 2008
no podrán ser anticipados los efectos económicos
de la nueva deducción, sin perjuicio de
la aplicación de la misma cuando presenten
la declaración del IRPF correspondiente
a dicho año, en los términos previstos
en la norma.
Para facilitar la aplicación de la medida
la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes
actuaciones:
-
Puesta a disposición
de los obligados a retener de un programa de ayuda
para el cálculo de las retenciones que
podrá ser utilizado a partir de julio (en
junio la reducción de retenciones es lineal:
200 euros o una cantidad inferior si la retención
que se fuese a practicar antes de la entrada en
vigor de la medida fuera inferior a dicho importe).
Este programa estará disponible desde primeros
de junio. o Envío de una carta informativa
a los obligados a retener explicándoles
la novedad normativa y el procedimiento a seguir
para aplicarla. o Contactos con los profesionales
tributarios y organizaciones empresariales para
facilitar la celebración de las sesiones
informativas que se consideren precisas.
d.2) Empresarios y profesionales:
-
Reducción de hasta
200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre
de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados
de cada uno de los dos trimestres siguientes.
-
La cantidad no reducida en
un trimestre por insuficiencia del importe del
pago fraccionado, podrá reducirse en los
pagos fraccionados de los trimestres siguientes
del mismo año.
Se adjunta copia de la comunicación remitida
por la Agencia Tributaria, facilitando instrucciones
sobre cómo deben proceder las empresas en su
doble vertiente de retenedores (si tienen personal
asalariado) y de beneficiaros de la deducción
(si se trata de empresarios individuales, según
tengan o no obligación de efectuar pagos fraccionados).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.
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FENEBUS, C/ Orense,
20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax:
91 555 20 95
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