Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº
18/08, de 2 de abril, nos es grato informarle que
el Boletín Oficial del Estado del pasado 22
publicó el Real Decreto-Ley 2/2008,
de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad
económica, cuyo texto íntegro
pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf
En esta norma se aprueba la ampliación para
efectuar el primer pago fraccionado correspondiente
a 2008, del Impuesto sobre Sociedades y del I.R.P.F.
(contribuyentes que determinen el rendimiento neto
de su actividad económica con el método
de estimación directa), así como la
flexibilización del método de cálculo
de los mismos.
El plazo para realizar el citado pago fraccionado
queda ampliado hasta el próximo 5 de
mayo (antes finalizaba el 21 de abril).
En cuanto al método de cálculo del
pago fraccionado y con efectos exclusivos para los
períodos impositivos que se inicien durante
el año 2008, el presente Real Decreto-Ley permite
a las empresas con facturación superior a 6.010.121,04
euros, optar por cualquiera de los dos métodos
de cálculo del pago fraccionado existentes
(por lo que se las exime de calcular necesariamente
la base imponible de los tres, nueve y once primeros
meses del año a efectos de determinar los pagos
fraccionados).
El presente Real Decreto-Ley entró
en vigor el mismo día de su publicación.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta
Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y Empresas directamente afiliadas.