27 de febrero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 16/08
Asunto: Exhibición de vídeos y obras musicales en los autocares

Muy Sres. nuestros:

Como recordarán, con fecha 4 de mayo de 2000, las asociaciones Anetra, Asintra y FENEBUS suscribieron un convenio general con la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) con dos claros objetivos: regularizar la situación de todos los vehículos en circulación equipados con aparatos de vídeo y radio abonando 13.176 pesetas (79,19 euros), más el IVA correspondiente, y acordar unos precios que oscilaban entre 85.150 pesetas/autobús/año 2000 (511,76 euros) y 187.122 pesetas/autobús/año 2005 (1.124,63 euros), con una revisión en función del IPC real del año anterior a partir de 2006. Por tanto, el precio fijado para el presente año 2008 se sitúa en 1.249 euros (cantidad que se abona en el momento de la matriculación del vehículo por una sola vez y para toda la vida del mismo).

En dicho convenio también se recoge (Expositivo IV) que en el plazo de seis meses las partes suscribirán las tarifas aplicables a los aparatos de radio y/o aparatos mecánicos o electrónicos no reproductores de imagen, que es lo que coloquialmente denominamos “tarifas sólo radio”.

Como las asociaciones no llegaron a un acuerdo sobre el importe de estas tarifas, la SGAE las fijó unilateralmente en 129,09 euros/autobús/año 2000, que actualizadas al presente año importan 312,66 euros/autobús.

Junto a la SGAE, en el convenio del año 2000 se suscribió otro acuerdo marco entre las mencionadas asociaciones y las entidades AISGE (Artistas Intérpretes: Sociedad de Gestión de España) y AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes) encargadas de la gestión de derechos de sus respectivos representados. Al igual que sucedió con la SGAE, el convenio se firmó con dos objetivos: regularizar la situación de todos los vehículos en circulación equipados con aparatos de vídeo y radio antes del 31 de diciembre de 1999 por un único importe de 100 pesetas más el IVA correspondiente y acordar unos precios que oscilaban entre 45.750 pesetas/autobús/año 2000 (274,96 euros) y 100.758 pesetas/autobús/año 2005 (605,57 euros), aplicándose una revisión en función del IPC real del año anterior a partir de 2006, por lo que el actual año 2008, esa cantidad se sitúa en 631,60 euros, que se abona en el momento de la matriculación y por una sola vez, para toda la vida del vehículo.

Con posterioridad a este convenio, otra entidad de gestión de derechos, en este caso intelectuales, denominada AGEDI reclama también su parte y, conjuntamente con AIE, se constituye como órgano conjunto de recaudación de artistas y productores y no duda en llevar a los tribunales de justicia (juzgados de lo mercantil) a algunas empresas del sector, reclamando los derechos de los productores de fonogramas, ya que el equipamiento de los autocares, para que los viajeros puedan escuchar música (ya sea con audición colectiva o individualizada) les permite también solicitar el pago de una cantidad mensual por dichas audiciones que era de 93 euros en mayo de 2000 y que actualmente asciende a 127,93 euros- en este caso- por mes y autobús.

Y así las cosas, es en el año 2006 cuando surge una nueva entidad, la MPCL (Motion Picture Licensing Company) que dice representar a más de 65 estudios de Hollywood y productoras, entre ellas Walt Disney, Pixar Fox, Paramount, Universal o Dreamworks, y recuerda que exhibir películas a bordo de los autocares es ilegal sin la licencia del productor y además agrega que “el pago a una sociedad de derechos de gestión colectiva (como la SGAE) no conlleva la autorización para la exhibición pública de películas a bordo de los vehículos, lo cual es imprescindible y sólo puede ser concedida por el productor o distribuidor de las mismas”. Esta entidad, MPCL, creó la licencia Umbrella, que consiste en amparar el uso ilimitado de cualquiera de los vídeos o DVD pertenecientes a cualquiera de las 65 productoras que representa por un importe de 350 euros/año más IVA/autocar de más de 17 asientos y de 150 euros/año más IVA/autocar de hasta 17 plazas.

Estrenamos el año 2008 con la noticia de que la Audiencia de Zaragoza ha condenado al pago de 6.429 euros a tres empresas de autobuses dedicadas básicamente al transporte escolar en Aragón por poner música en sus vehículos sin pagar las cuotas correspondientes a la SGAE.

Lo más grave de la situación es que el Juzgado no entra en si el aparato reproductor de música y vídeo se usa o no, sino que, atendiendo a la reclamación de la demandante SGAE, o cualquier otra sociedad de gestión de derechos, sentencia que “la existencia de tales aparatos en los autobuses presume su utilización” y por tanto, a pagar.

Desde FENEBUS y a través de la Secretaría del Comité Nacional de Transportes por Carretera, hemos solicitado una urgente reunión con todas las entidades que gestionan derechos de autor, de productores, artistas, intérpretes y ejecutantes, así como de todas las que tengan algún derecho de gestión o representación que reclamar, para intentar fijar de manera definitiva todas las entidades con derechos que existan y conocer sus repertorios.

Entretanto y con independencia del resultado de la reunión, recomendamos a todas nuestras empresas que quiten de los vehículos, los aparatos de video, música, radios y cualquier otro aparato de reproducción audiovisual, para evitar sorpresas de reclamaciones en los juzgados de lo mercantil, ya que el nuevo hecho de disponer el vehículo de estos aparatos, funcionen o no, da derecho al cobro de las tarifas correspondientes.

No obstante, las empresas que lleguen a acuerdos concretos con todas o algunas de dichas entidades de gestión, en función de sus respectivos repertorios también les recomendamos se aseguren bien de que los contratos que suscriban al efecto les cubran de cualquier reclamación que se les pueda plantear.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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