Muy Sres. nuestros:
El boletín Oficial del Estado del pasado día 26,
publicó el Real Decreto 64/2008, de 25 de enero,
por el que se modifica el Reglamento General de Conductores,
aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo,
cuyo texto íntegro pueden consultar pinchando en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/26/pdfs/A04981-04983.pdf
Por lo que respecta al transporte público colectivo
de viajeros, con esta modificación se elimina el máximo
de cuatro años previsto en el actual Reglamento, para
solicitar la prórroga de la vigencia de los permisos
y licencias de conducción sin necesidad de volver
a superar las pruebas de control de conocimiento y
de aptitudes y comportamientos correspondientes, en
los casos de haber presentado fuera de plazo reglamentario
la solicitud de prórroga estableciendo la posibilidad
de que la prórroga de vigencia del permiso
o licencia de conducción pueda solicitarse en cualquier
momento posterior a la fecha en que caducó (art. 17.3).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.