Muy Sres. nuestros:
Hemos detectado error en la Circular nº 07/08, de
24 de enero, en relación con el asunto epigrafiado.
Las normas a las que nos referíamos en esa circular,
es decir, la Ley 16/2002, de 1 de julio, su Reglamento
aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril,
y la modificación de la Ley antes citada, ampliando
el plazo para el otorgamiento de la denominada autorización
ambiental integral, no son de aplicación al transporte
de viajeros por carretera.
Se ha producido el error al confundir esta normativa
con la establecida en el Real Decreto 9/2005, de
14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo
los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, que si es de aplicación
a las empresas de transporte, y que también obligaba
a la elaboración de un informe preliminar de situación
(IPS), antes del 7 de febrero de 2007.
Rogando disculpen nuestro error, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.