Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de ayer, publica la
Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, que desarrolla
las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,
contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
(v. Circular nº 03/08, de 11 de enero), cuyo texto
íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/28/pdfs/A05048-05061.pdf
Resumimos a continuación los aspectos mas importantes
de esta norma.
I. Régimen General
1. El tope máximo de la base de
cotización al Régimen General de la Seguridad Social
será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.074,10
euros mensuales.
2. El tope mínimo de cotización
para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional
vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones
de vencimiento superior al mensual que perciba el
trabajador, sin que pueda ser inferior a 699'90
euros mensuales.
| Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas - euros/mes |
Bases máximas - euros/mes |
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal
de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del E.T. |
977'40
|
3.074'10
|
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos
y Ayudantes Titulados |
810'90
|
3.074'10
|
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller |
705'30
|
3.074'10
|
|
4
|
Ayudantes no Titulados |
699'90
|
3.074'10
|
|
5
|
Oficiales Administrativos |
699'90
|
3.074'10
|
|
6
|
Subalternos |
699'90
|
3.074'10
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos |
699'90
|
3.074'10
|
|
|
|
euros /día
|
euros/día
|
|
8
|
Oficiales de primera y segunda |
23'33
|
102'47
|
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas |
23'33
|
102'47
|
|
10
|
Peones |
23'33
|
102'47
|
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho
años, cualquiera que sea su categoría profesional |
23'33
|
102'47
|
A partir del 1 de enero de 2008, los tipos de cotización
por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA,
Formación Profesional y Horas extraordinarias serán
los siguientes:
| |
Total |
Empresa |
Trabajador |
- Contingencias Comunes
- Fondo Garantía Salarial
- Formación Profesional
- Horas Extraordinarias
- Horas Extraordinarias debidas a fuerza mayor
|
28'3%
0'2%
0'7%
28'3%
14'0% |
23'6%
0'2%
0'6%
23,6%
12'0% |
4'7%
- -
0'1%
4'7%
2'0% |
- Desempleo
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos
a tiempo parcial y fijos discontinuos; los
contratos de duración determinada en las modalidades
de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad
utilizada, realizados con trabajadores discapacitados
que tengan reconocido un grado de minusvalía
no inferior al 33%.
- Contratos duración determinada a tiempo
completo
- Contratos duración determinada a tiempo
parcial.
|
7,30%
A partir del 1 de julio de 2008: 7'05%
8,3%
9,3%
|
5,75%
A partir del 1 de julio
de 2008: 5'50%
6,7%
7,7%
|
1,55%
1,6%
1,6%
|
El tipo de cotización por desempleo previsto para
los contratos de duración determinada se modificará
por el establecido para los trabajadores discapacitados
a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador
una disminución de su capacidad física o psíquica
no inferior al 33%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos
de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa,
establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley
42/2006, en la redacción dada por la Disposición
Final 14ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
II. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
-
El tipo de cotización será el
29,80 por 100.
-
Base mínima: 817'30 euros mensuales.
-
Base máxima: 3.074'10 euros mensuales.
-
La base de cotización de los
trabajadores autónomos que el 1 de enero del 2008
tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida
por ellos dentro de los límites anteriores.
-
Los trabajadores cuyo alta en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se haya
practicado de oficio, como consecuencia, a su vez,
de una baja de oficio en el Régimen General de la
Seguridad Social u otro Régimen de trabajadores
por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea
su edad en el momento de causar alta, entre mantener
la base de cotización por la que venían cotizando
en el Régimen en que causaron baja o elegir una
base de cotización aplicando las reglas generales
previstas, a tales efectos, en aquel Régimen Especial.
-
Los trabajadores autónomos que
a 1 de enero de 2008, tuvieran una edad de 50 ó
mas años, podrán elegir entre la base 859'50 y 1.601'40
euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse
al frente del mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso
la elección de bases estará comprendida entre las
cuantías de 817'20 y 1.601'40 euros mensuales. No
obstante, la base de cotización de los trabajadores
autónomos que con anterioridad vinieran cotizando
por una base de cuantía superior en cualquiera de
los Regímenes de la Seguridad Social durante cinco
o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización
acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.560'90
euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 817'20 y 1.601'40 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera
sido superior a 1.560'90 euros mensuales, se habrá
de cotizar por una base comprendida entre 817'20 euros
mensuales y el importe de aquélla incrementando en
un porcentaje igual al aumento que haya experimentado
la base máxima de cotización a este Régimen Especial.
-
Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán,
sobre la misma base de cotización elegida por los
interesados para contingencias comunes, los tipos
de la tarifa de primas establecidas en la Disposición
Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción
dada por la Disposición Final 14ª de la Ley 51/2007,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2008.
-
Los trabajadores autónomos dedicados
a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir
como base mínima de cotización 817'20 ó 700 euros
mensuales.
III. Incremento en la cuota empresarial por
contingencias comunes en contratos temporales de corta
duración
En los contratos de carácter temporal cuya duración
efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial
a la Seguridad Social por contingencias comunes se
incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no
será de aplicación a los contratos de interinidad.
IV. Trabajadores a tiempo parcial
La Orden establece reglas para la determinación de
las bases de cotización mensual. Es importante destacar,
entre otros, los siguientes aspectos:
-
Se computará la remuneración
devengada por las horas ordinarias y complementarias
en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera
que sea su forma o denominación, con independencia
de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
-
A dicha remuneración se adicionará
la parte proporcional que corresponda en concepto
de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias
y aquellos otros conceptos retributivos que tengan
una periodicidad en su devengo superior a la mensual
o que no tengan carácter periódico y se satisfagan
dentro del año 2008.
-
Para determinar la base de cotización
por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como para Desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,
se computará, asimismo, la remuneración correspondiente
a las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor realizadas. En ningún caso, la base así obtenida
podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2008,
al tope máximo (3.074'10 euros mensuales), ni inferior
a 4'22 euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización
por desempleo, en el cálculo de la base reguladora
de la prestación se excluirá la retribución por estas
horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo
parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas
por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional
del 14'00%, del que el 12'00% será a cargo de la empresa
y el 2'00% a cargo del trabajador.
La base mínima mensual de cotización por contingencias
comunes será el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria
siguiente:
|
Grupo de cotización
|
Categorías Profesionales |
Base mínima por hora - euros |
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal
de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores |
5'89
|
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos
y Ayudantes titulados |
4'88
|
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller |
4'25
|
|
4
|
Ayudantes no Titulados |
4'25
|
|
5
|
Oficiales Administrativos |
4'25
|
|
6
|
Subalternos |
4'25
|
|
7
|
Auxiliares Administrativos |
4'25
|
|
8
|
Oficiales de primera y segunda |
4'25
|
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas |
4'25
|
|
10
|
Trabajadores mayores de dieciocho
años no cualificados |
4'25
|
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho
años, cualquiera que sea su categoría profesional |
4'25
|
Durante las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural y maternidad o paternidad, la base diaria
de cotización será el resultado de dividir la suma
de las bases de cotización acreditadas en la empresa
durante los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha del hecho causante entre el número de días
efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en
dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente
a los días en que el trabajador hubiera estado obligado
a prestar servicios efectivos en la empresa, de no
hallarse en alguna de las situaciones anteriores.
Cuando el trabajador preste sus servicios en dos
o más empresas en régimen de contratación a tiempo
parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la
remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones
percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización
a la Seguridad Social 3.074'10 €, éste se distribuirá
en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador
en cada una de las empresas.
V. Contratos para la formación
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias
protegidas por los trabajadores contratados mediante
un contrato para la formación, será durante el ejercicio
2008:
a) A efectos de la cotización a la Seguridad Social,
se abonará una cuota única mensual distribuida de
la siguiente forma: 34'69 € por contingencias
comunes, de los que 28'93 € corresponderán
al empresario y 5'76 € al trabajador y de 3'98
€ por contingencias profesionales, a cargo del
empresario.
b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de
2'21 euros/mes, a cargo de la empresa.
c) A efectos de Formación Profesional se abonará una
cuota mensual de 1'21 € de los que 1'06
€ corresponderán al empresario y 0'15 €
al trabajador.
d) Las horas extraordinarias estarán sujetas a la
cotización adicional citada.
VI. Disposiciones Adicionales de la Orden
1. Cotización por contingencias profesionales en
los supuestos de suspensión de la relación laboral
o percepción de prestaciones por desempleo parcial.
2. Cotización por contingencias profesionales de los
trabajadores desempleados que realicen trabajos de
colaboración social.
3. Cotización durante la percepción de las prestaciones
por desempleo por parte de las víctimas de violencia
de género.
4. Cotización por asistencia sanitaria en supuestos
especiales.
VII Disposiciones Transitorias
1. Opción de bases de cotización, en determinados
supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
2. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes
con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de
2007.
3. Ingreso de diferencias de cotización.
4. Determinación provisional de las bases de cotización
aplicables en el Régimen Especial para la Minería
del Carbón.
La Orden entró en vigor en el día de hoy, con
efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
|