24 de enero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 09/08
Asunto: Seguridad Social. Incapacidad Temporal

Muy Sres. nuestros:

La reciente modificación de algunos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social ha otorgado al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia exclusiva para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de su duración (art. 128.1 de la citada norma), aunque señalando que esta competencia sería asumida paulatinamente por las diferentes Direcciones Provinciales en función de sus posibilidades y recursos humanos y materiales.

En consonancia con ello, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha establecido, mediante Resolución de 14 de enero de 2008 (publicada en el BOE del 17), que las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de determinadas provincias (*) asuman ya, a partir del 18 de enero, dicha competencia en exclusiva, de modo que el INSS, una vez agotado el plazo máximo de doce meses de la situación de incapacidad temporal, reconoce la prórroga de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica.

Además, cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua, ésta efectuará ante el INSS una propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta si el INSS no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -


(*) Albacete, Almería, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid, Málaga, Navarra, La Rioja, Salamanca, Sevilla, Toledo, Valladolid y Zaragoza.

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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