Muy Sres. nuestros:
La reciente modificación de algunos preceptos de
la Ley General de la Seguridad Social ha otorgado
al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia
exclusiva para determinar los efectos que deben producirse
en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado
el plazo de doce meses de su duración (art. 128.1
de la citada norma), aunque señalando que esta competencia
sería asumida paulatinamente por las diferentes Direcciones
Provinciales en función de sus posibilidades y recursos
humanos y materiales.
En consonancia con ello, la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social ha establecido, mediante Resolución
de 14 de enero de 2008 (publicada en el BOE del 17),
que las direcciones provinciales del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de determinadas provincias
(*) asuman ya, a partir del 18 de enero, dicha
competencia en exclusiva, de modo que el INSS,
una vez agotado el plazo máximo de doce meses de la
situación de incapacidad temporal, reconoce la prórroga
de dicha situación, la iniciación de un expediente
de incapacidad permanente o la emisión del alta médica.
Además, cuando la cobertura de la incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales se hubiera
concertado con una mutua, ésta efectuará ante el INSS
una propuesta de actuación en alguno de los sentidos
indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse
aceptada dicha propuesta si el INSS no se manifiesta
en contrario en el plazo de los cinco días siguientes
a su recepción.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
(*) Albacete, Almería, Badajoz, Baleares, Burgos,
Cáceres, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca,
Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Madrid,
Málaga, Navarra, La Rioja, Salamanca, Sevilla, Toledo,
Valladolid y Zaragoza.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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