24 de enero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 08/08
Asunto: Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre, publica la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdf

El objeto de esta Ley es establecer el régimen de infracciones y sanciones como garantía de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, definidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Es de aplicación en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las infracciones y sanciones, que las Comunidades Autónomas puedan establecer el ejercicio de sus competencias.

A los efectos de esta Ley, en SU art. 2 establece que tendrán consideración de infracciones administrativas las acciones y sanciones que ocasionen vulneraciones en el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora. Estas infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y llevan aparejadas sanciones con multas que oscilan entre un mínimo de 301 euros y un máximo de 1.000.000.

La Ley recoge en sus dos títulos el régimen común de infracciones y sanciones y en este último se establecen las sanciones accesorias cuando las infracciones sean muy graves en las que, además de la sanción económica que proceda, se podrá proponer la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.

Esta Ley se aplicará a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones determinadas como infracción en la presente Ley y en la legislación autonómica correspondiente.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.

Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.

El texto de la Ley además establece las personas y organizaciones legitimadas en los procedimientos sancionadores, además de la instrucción, publicidad y prescripción de las infracciones.

En el título II se establece la tipificación de las infracciones y sanciones y la normativa de aplicación en el procedimiento sancionador, entre otras normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado.

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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