Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre,
publica la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por
la que se establece el régimen de infracciones y sanciones
en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
cuyo texto íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53278-53284.pdf
El objeto de esta Ley es establecer el régimen de
infracciones y sanciones como garantía de las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad, definidas en la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre.
Es de aplicación en todo el territorio del Estado,
sin perjuicio de las infracciones y sanciones, que
las Comunidades Autónomas puedan establecer el ejercicio
de sus competencias.
A los efectos de esta Ley, en SU art. 2 establece
que tendrán consideración de infracciones administrativas
las acciones y sanciones que ocasionen vulneraciones
en el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad, cuando se produzcan discriminaciones
directas o indirectas, acosos, incumplimientos de
exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes
razonables, así como el incumplimiento de las medidas
de acción positiva legalmente establecidas, especialmente
cuando se deriven beneficios económicos para la persona
infractora. Estas infracciones se clasifican en leves,
graves o muy graves, y llevan aparejadas sanciones
con multas que oscilan entre un mínimo de 301 euros
y un máximo de 1.000.000.
La Ley recoge en sus dos títulos el régimen común
de infracciones y sanciones y en este último se establecen
las sanciones accesorias cuando las infracciones
sean muy graves en las que, además de la sanción
económica que proceda, se podrá proponer la supresión,
cancelación o suspensión total o parcial de ayudas
oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera
otras que la persona sancionada tuviese reconocidos
o hubiera solicitado en el sector de actividad
en cuyo ámbito se produce la infracción.
Esta Ley se aplicará a los responsables de la infracción,
personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones
u omisiones determinadas como infracción en la presente
Ley y en la legislación autonómica correspondiente.
La responsabilidad será solidaria cuando sean varios
los responsables y no sea posible determinar el grado
de participación de cada uno de ellos en la comisión
de la infracción.
Serán responsables subsidiarios o solidarios
las personas físicas y jurídicas privadas por el
incumplimiento de las obligaciones que conlleven el
deber de prevenir la infracción administrativa
cometida por otros.
El texto de la Ley además establece las personas
y organizaciones legitimadas en los procedimientos
sancionadores, además de la instrucción, publicidad
y prescripción de las infracciones.
En el título II se establece la tipificación de las
infracciones y sanciones y la normativa de aplicación
en el procedimiento sancionador, entre otras normas
específicas de aplicación por la Administración General
del Estado.
Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el B.O.E.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.