Muy Sres. nuestros:
Hace cinco años se aprobó la Ley 16/2002, de 1 de
julio, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto
509/2007, de 20 de abril, de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación (IPPC). En virtud de
la misma, aquellas instalaciones incluidas en el anexo
I se veían obligadas a solicitar una autorización
ambiental integrada que les permitiera desarrollar
su actividad a partir del 30 de octubre de 2007. La
Administración competente cuenta con un plazo de diez
meses para dictar una resolución. Por lo tanto, las
instalaciones afectadas (*) han tenido que presentar
dicha solicitud antes de 7 de febrero de 2007.
Dado que se trata de un proceso novedoso y de la
gran cantidad de instalaciones afectadas (más de cinco
mil en toda España), las Administraciones competentes
no han tenido tiempo de emitir todas las resoluciones
solicitadas antes del 30 de octubre de este año. A
fin de evitar que a partir de esta fecha pudieran
estar en una situación irregular por causas no imputables
a ellas debido a la falta de la mencionada autorización,
la Ley preveía que pudieran continuar funcionando
de forma provisional, aunque sin fijar un plazo.
Esta situación ha sido denunciada por la Comisión
Europea obligando al Gobierno Español a modificar
la Ley para que no pudiera existir una situación transitoria
indefinida.
En este sentido, se ha producido una modificación
legislativa que puede interesar a muchas empresas
afectadas por la IPPC. Recientemente se ha aprobado
la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
en cuya Disposición final 6ª se modifica aquella Ley
en el sentido siguiente:
Si la solicitud a la autorización ambiental integrada
se hubiera presentado antes del día 1 de enero de
2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera
dictada resolución expresa sobre la misma con anterioridad
al 31 de octubre de 2007, las instalaciones existentes
podrán continuar en funcionamiento de forma provisional
hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo
máximo de 6 meses, siempre que se cumplan todos
los requisitos de carácter ambiental exigidos por
la normativa sectorial aplicable.
(*) Empresas de transporte de viajeros cuyo CNAE se
encuentra en el epígrafe 60.2 a través de sus distintos
subsectores 60212, transporte urbano 60213 transporte
regular 60230, transporte discrecional, que cumplen
alguna de las siguientes condiciones: contar con instalaciones
que realicen labores de mantenimiento y de reparación
de vehículos, instalaciones con depósitos de carburantes;
instalaciones con depósitos de aceites usados; instalaciones
con lavadero de vehículos.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.