24 de enero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 07/08
Asunto: Prevención y Control integrados de la contaminación (IPPC)

Muy Sres. nuestros:

Hace cinco años se aprobó la Ley 16/2002, de 1 de julio, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). En virtud de la misma, aquellas instalaciones incluidas en el anexo I se veían obligadas a solicitar una autorización ambiental integrada que les permitiera desarrollar su actividad a partir del 30 de octubre de 2007. La Administración competente cuenta con un plazo de diez meses para dictar una resolución. Por lo tanto, las instalaciones afectadas (*) han tenido que presentar dicha solicitud antes de 7 de febrero de 2007.

Dado que se trata de un proceso novedoso y de la gran cantidad de instalaciones afectadas (más de cinco mil en toda España), las Administraciones competentes no han tenido tiempo de emitir todas las resoluciones solicitadas antes del 30 de octubre de este año. A fin de evitar que a partir de esta fecha pudieran estar en una situación irregular por causas no imputables a ellas debido a la falta de la mencionada autorización, la Ley preveía que pudieran continuar funcionando de forma provisional, aunque sin fijar un plazo.

Esta situación ha sido denunciada por la Comisión Europea obligando al Gobierno Español a modificar la Ley para que no pudiera existir una situación transitoria indefinida.

En este sentido, se ha producido una modificación legislativa que puede interesar a muchas empresas afectadas por la IPPC. Recientemente se ha aprobado la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuya Disposición final 6ª se modifica aquella Ley en el sentido siguiente:

Si la solicitud a la autorización ambiental integrada se hubiera presentado antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictada resolución expresa sobre la misma con anterioridad al 31 de octubre de 2007, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de 6 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -


(*) Empresas de transporte de viajeros cuyo CNAE se encuentra en el epígrafe 60.2 a través de sus distintos subsectores 60212, transporte urbano 60213 transporte regular 60230, transporte discrecional, que cumplen alguna de las siguientes condiciones: contar con instalaciones que realicen labores de mantenimiento y de reparación de vehículos, instalaciones con depósitos de carburantes; instalaciones con depósitos de aceites usados; instalaciones con lavadero de vehículos.

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95