Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de noviembre
publicó la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2008, el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto
íntegro pueden consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdf
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo
37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
establecen que el método de estimación objetiva del
I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.
se aplicarán a las actividades que determine el Ministro
de Economía y Hacienda.
Por tanto, y con el objeto de dar cumplimiento a
los mandatos contenidos en los mencionados preceptos
reglamentarios, la presente Orden aprueba, para el
ejercicio 2008, los signos, índices y módulos del
método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen
especial simplificado del I.V.A., los cuales mantienen
la misma estructura y los mismos importes que los
aprobados por la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo.
Por otra parte, la presente Orden establece, entre
otras, una serie de medidas excepcionales con el objeto
de paliar el efecto producido por la subida del precio
del gasóleo. A continuación, se indican las principales
medidas aprobadas.
MEDIDAS EXCEPCIONALES
Las medidas aprobadas para determinadas actividades
de transporte entre ellas transporte urbano colectivo
y de viajeros por carretera (epígrafe IAE 721.1 y
3) son las siguientes:
PLAZOS DE RENUNCIAS O DE REVOCACIONES
Le recordamos que, tanto los contribuyentes del I.R.P.F.
que desarrollen actividades a las que sea de aplicación
el método de estimación objetiva, como los
sujetos pasivos del I.V.A. que desarrollen actividades
a las que sea de aplicación el régimen especial
simplificado, y deseen renunciar o revocar
su renuncia para el año 2008, podrán ejercitar
dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2007.
No obstante lo anterior, se entenderá efectuada la
renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario,
la declaración correspondiente al pago fraccionado
del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural
en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta
para el método de estimación directa. Asimismo, se
entenderá efectuada la renuncia cuando se presente
en plazo la declaración-liquidación del I.V.A. correspondiente
al primer trimestre del año natural en que deba surtir
efectos aplicando el régimen general.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entró en vigor el pasado 1 de
diciembre y tendrá efectos para el año 2008.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.