24 de enero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 06/08
Asunto: I.R.P.F: Método de estimación objetivo. I.V.A: Régimen especial simplificado (Módulos)

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de noviembre publicó la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdf

El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por tanto, y con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, la presente Orden aprueba, para el ejercicio 2008, los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen especial simplificado del I.V.A., los cuales mantienen la misma estructura y los mismos importes que los aprobados por la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo.

Por otra parte, la presente Orden establece, entre otras, una serie de medidas excepcionales con el objeto de paliar el efecto producido por la subida del precio del gasóleo. A continuación, se indican las principales medidas aprobadas.

MEDIDAS EXCEPCIONALES

Las medidas aprobadas para determinadas actividades de transporte entre ellas transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (epígrafe IAE 721.1 y 3) son las siguientes:

  • Para el año 2007 (Disposición adicional primera de la Orden):
    - se reducen determinados módulos del I.R.P.F., respecto a los inicialmente previstos en la citada Orden EHA/804/2007.
    - se reducen los porcentajes a aplicar en la declaración-liquidación final del ejercicio para determinar la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del I.V.A., respecto a los inicialmente previstos en la citada Orden EHA/804/2007.
  • Para el año 2008 (Disposición adicional segunda de la Orden):
    - se reducen determinados módulos a efectos del cálculo de los pagos fraccionados, en el método de estimación objetiva del I.R.P.F.
    - se reducen los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales, en el régimen simplificado del I.V.A.

PLAZOS DE RENUNCIAS O DE REVOCACIONES

Le recordamos que, tanto los contribuyentes del I.R.P.F. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, como los sujetos pasivos del I.V.A. que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado, y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2008, podrán ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante lo anterior, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente, en el plazo reglamentario, la declaración correspondiente al pago fraccionado del I.R.P.F. del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos, en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Asimismo, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación del I.V.A. correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entró en vigor el pasado 1 de diciembre y tendrá efectos para el año 2008.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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