Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre
de 2007 publica la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
cuyo texto íntegro pueden consultar pinchando en
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf
Resumimos a continuación los aspectos sociales que
afectan al sector del transporte de viajeros por carretera.
I. Cotizaciones a la Seguridad Social
Como en años anteriores recoge las normas sobre cotizaciones
sociales que, posteriormente, serán desarrolladas
mediante Orden Ministerial, si bien adelantamos los
tipos y bases establecidos por si fuera de interés
para las empresas a la hora de elaborar o modificar
sus presupuestos.
-
Topes máximos y mínimos
de cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo será, a partir
del 1 de enero de 2008, de 3.074,10 € mensuales
(se incrementa un 2,6% respecto a 2007). El
tope mínimo de cotización para las contingencias
que se determinan a continuación tendrá las cuantías
del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas
en un sexto, salvo disposición en contrario.
-
Las bases mensuales de cotización
para todas las contingencias y situaciones protegidas
del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
desde el 1 de enero de 2008, se determinarán de
la forma siguiente:
1. Bases mínimas: según categorías profesionales
y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo
porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,15%) respecto
de las vigentes en 2007: 700 € mes.
2. Bases máximas: cualquiera
que sea la categoría profesional y grupo de cotización,
durante el año 2008 serán 3.074,10 € mensuales
o de 102,47 € diarios.
| |
TOTAL |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
| * Contingencias Comunes |
28,3%
|
23,6%
|
4,7%
|
| * Fondo Garantía Salarial |
0,2%
|
0,2%
|
--
|
| * Formación Profesional |
0,7%
|
0,6%
|
0,1%
|
| * Horas Extra. Fuerza Mayor |
14%
|
12%
|
2%
|
| * Horas Extraord. (resto) |
28,3%
|
23,6%
|
4,7%
|
| * Desempleo |
|
|
|
| - Contratos indefinidos,
incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos; los contratos de duración determinada
formativos en prácticas, de inserción, de relevo
e interinos; y contratos celebrados con discapacitados.
Cotización a partir del 1 de julio de 2008: |
7,30%
|
5,75%
|
1,55%
|
|
|
|
|
|
7,05%
|
5,50%
|
1,55%
|
| - Contratos duración deter-
minada a tiempo completo |
8,3%
|
6,7%
|
1,6%
|
| - Contratos duración deter-
minada a tiempo parcial |
9,3%
|
7,7%
|
1,6%
|
- Cuando la contratación de duración determinada,
a tiempo completo o parcial, se realice por empresas
de trabajo temporal para poner a disposición de las
empresas usuarias a los trabajadores contratados,
el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que
el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6
por 100 al trabajador.
(*) COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
La disposición final decimocuarta establece la nueva
tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1º
de enero de 2008, a cargo exclusivo de las empresas.
El sector de transporte de viajeros por carretera
está incorporado al epígrafe de "transporte terrestre"
del Cuadro I identificado con el Código 60, según
el criterio de actividad principal. En el Cuadro II,
que atiende a la ocupación concreta desempeñada por
el trabajador, se identifica en la letra e) la ocupación
de conductor de vehículo de transporte de viajeros.
Los tipos que han experimentado una ligera reducción
con respecto al año anterior, coinciden en ambos casos.
- Base máxima: 3.074,10 euros/mes.
- Base mínima: 817,20 euros/mes.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos
que el 1º de enero del año 2008 tuvieran una edad
inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro
de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos
que, a 1º de Enero de 2008, tuvieran 50 o más años
cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de
859,50 € mensuales y 1.601,40 € mensuales,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio que, como consecuencia del fallecimiento
de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo
y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o
más años de edad, en cuyo caso, la elección de las
bases estará comprendida entre las cuantías 817,20
€ y 1.601,40 € mensuales.
- No obstante, los trabajadores autónomos que antes
de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera
de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
cinco o más años, se regirán por las siguientes
reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera
sido igual o inferior a 1.560,90 euros mensuales,
habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20
euros mensuales y 1.601,40 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera
sido superior a 1.560,90 euros mensuales, habrán de
cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros
mensuales y el importe de aquélla, incrementado en
un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado
la base máxima de cotización a este Régimen.
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100. Cuando
se haya optado por no acogerse a la protección por
IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes
de la tarifa de primas incluida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción
dada por la disposición decimocuarta de la presente
Ley.
La disposición adicional quinta
de esta Ley, en virtud de lo previsto en el artículo
26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
en los supuestos en que por razón de riesgo durante
el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora
sea destinada a puesto de trabajo o función diferente
y compatible con su estado, se aplicará sobre las
cuotas devengadas en el periodo de permanencia en
el nuevo puesto o función, una reducción del 50% de
la aportación empresarial en la cotización por contingencias
comunes.
Esta reducción será también aplicable en los términos
que reglamentariamente se determinen, en los casos
en que, por razón de enfermedad profesional, se
produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma
empresa o el desempeño, en otra distinta, de un
puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Las trabajadoras incluidas en el
citado régimen que no hayan optado por dar cobertura
a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización
adicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base
de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural.
La cotización de los trabajadores
contratados mediante un contrato para la formación
se realizará de acuerdo con las siguientes normas
durante el ejercicio 2008:
1. La cotización a la Seguridad Social consistirá
en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
- En los contratos para la formación,
34,69 €, por contingencias comunes, de las
que 28,93 €, serán a cargo del empresario y
5,76 €, a cargo del trabajador.
- 3,98 €, por contingencias profesionales,
a cargo del empresario.
2. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial
será de 2,21 €, a cargo del empresario.
3. La cotización por Formación
Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,21
€, de las que 1,06 €, serán a cargo del
empresario y 0,15 €, a cargo del trabajador.
4. Las retribuciones percibidas en concepto de
horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización
adicional anteriormente reseñada.
La cotización de becarios e investigadores
incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto
63/2006, durante los dos primeros años se realizarán
aplicando las reglas cobre cotización en los contratos
para la formación.
II. Reducción de cuotas para el mantenimiento
en el empleo
La disposición adicional vigésimo segunda
establece nuevos supuestos de reducción de cuotas
a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo,
quedando el Programa de Fomento de Empleo para
2008 prácticamente igual al del año anterior.
A continuación se exponen las novedades en negrita
respecto del programa de 2007.
CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE CINCUENTA
Y NUEVE O MÁS AÑOS.
En relación a los contratos de trabajo de carácter
indefinido que estén suscritos con trabajadores de
59 o más años y con una antigüedad en la empresa de
cuatro o más años, darán derecho a una reducción del
40 por 100 a la aportación empresarial en la cotización
a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo
por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas
desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente
señalados.
Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador
no tuviera una antigüedad en la empresa de cuatro
años, la reducción se aplicaría desde la fecha en
que alcance dicha antigüedad.
Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas,
incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades
laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores
como socios trabajadores o de trabajo, siempre que
estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración de la reducción de la aportación empresarial
será de un año, salvo que, en una fecha anterior,
los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios
de las bonificaciones reguladas en el artículo
4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora
del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso se
aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Respecto a los requisitos que han de cumplir los
beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima,
incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán
las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.
La disposición final decimoquinta de la Ley 51/2007,
establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia
indefinida, el artículo 6, apartado 1, letra b) de
la Ley 43/2006, quedará redactada del siguiente modo:
"b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan el control empresarial,
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad,
así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador
sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador
por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años,
tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de
un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate
a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años,
que no conviva en su hogar ni esté a su cargo."
Reproducimos en Anexo el cuadro en el que
se recogen las bonificaciones establecidas por la
modificación de la Ley 43/2006, para la Mejora
del Crecimiento y del Empleo.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
|