11 de enero de 2008   |  Contactar  

 

Circular nº 03/08
Asunto: Aspectos sociales contemplados en la ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2008

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2007 publica la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 cuyo texto íntegro pueden consultar pinchando en

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf

Resumimos a continuación los aspectos sociales que afectan al sector del transporte de viajeros por carretera.

I. Cotizaciones a la Seguridad Social

Como en años anteriores recoge las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial, si bien adelantamos los tipos y bases establecidos por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
    El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.074,10 € mensuales (se incrementa un 2,6% respecto a 2007). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.
  • Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde el 1 de enero de 2008, se determinarán de la forma siguiente:

1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,15%) respecto de las vigentes en 2007: 700 € mes.

2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2008 serán 3.074,10 € mensuales o de 102,47 € diarios.
  • Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2008, los siguientes:
  TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
* Contingencias Comunes
28,3%
23,6%
4,7%
* Fondo Garantía Salarial
0,2%
0,2%
--
* Formación Profesional
0,7%
0,6%
0,1%
* Horas Extra. Fuerza Mayor
14%
12%
2%
* Horas Extraord. (resto)
28,3%
23,6%
4,7%
* Desempleo
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. Cotización a partir del 1 de julio de 2008:
7,30%
5,75%
1,55%
7,05%
5,50%
1,55%
- Contratos duración deter- minada a tiempo completo
8,3%
6,7%
1,6%
- Contratos duración deter- minada a tiempo parcial
9,3%
7,7%
1,6%

- Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.

(*) COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

La disposición final decimocuarta establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2008, a cargo exclusivo de las empresas. El sector de transporte de viajeros por carretera está incorporado al epígrafe de "transporte terrestre" del Cuadro I identificado con el Código 60, según el criterio de actividad principal. En el Cuadro II, que atiende a la ocupación concreta desempeñada por el trabajador, se identifica en la letra e) la ocupación de conductor de vehículo de transporte de viajeros. Los tipos que han experimentado una ligera reducción con respecto al año anterior, coinciden en ambos casos.

  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Base máxima: 3.074,10 euros/mes.
- Base mínima: 817,20 euros/mes.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2008 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1º de Enero de 2008, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 859,50 € mensuales y 1.601,40 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías 817,20 € y 1.601,40 € mensuales.
- No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.560,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros mensuales y 1.601,40 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

- El tipo de cotización será el 29,80 por 100. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición decimocuarta de la presente Ley.
  • Reducción de la cotización en supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia maternal o por enfermedad profesional.
La disposición adicional quinta de esta Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará sobre las cuotas devengadas en el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

 

Esta reducción será también aplicable en los términos que reglamentariamente se determinen, en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

  • Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el régimen de trabajadores por cuenta propia.
Las trabajadoras incluidas en el citado régimen que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Contratos para la formación.
La cotización de los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación se realizará de acuerdo con las siguientes normas durante el ejercicio 2008:

 

1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

- En los contratos para la formación, 34,69 €, por contingencias comunes, de las que 28,93 €, serán a cargo del empresario y 5,76 €, a cargo del trabajador.
- 3,98 €, por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

 

2. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,21 €, a cargo del empresario.

3. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,21 €, de las que 1,06 €, serán a cargo del empresario y 0,15 €, a cargo del trabajador.

 

4. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

  • Cotización de becarios e investigadores.
La cotización de becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas cobre cotización en los contratos para la formación.

II. Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo

La disposición adicional vigésimo segunda establece nuevos supuestos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando el Programa de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del año anterior.

A continuación se exponen las novedades en negrita respecto del programa de 2007.

CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE CINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.

En relación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40 por 100 a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción se aplicaría desde la fecha en que alcance dicha antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.

La disposición final decimoquinta de la Ley 51/2007, establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia indefinida, el artículo 6, apartado 1, letra b) de la Ley 43/2006, quedará redactada del siguiente modo:

"b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo."

Reproducimos en Anexo el cuadro en el que se recogen las bonificaciones establecidas por la modificación de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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