Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de Diciembre
de 2007 publica el Real Decreto 1763/2007, de 28
de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2008, cuyo texto íntegro
pueden consultar pinchando en
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53754-53755.pdf
Para el presente año, el salario mínimo para cualquier
actividad en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los
trabajadores, queda fijado en 20 euros/día ó 600
euros/mes, según que el salario esté fijado por
días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen
un incremento del 5,15 por 100 respecto de las vigentes
entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2007.
La revisión del salario mínimo interprofesional en
este Real Decreto, no afectará a la estructura ni
a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios
en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores
a dicho salario mínimo.
El salario mínimo en cómputo anual que se tomará
como término de comparación será el resultado de adicionar
al salario mínimo los devengos a que se refiere el
artículo 2 (complementos salariales), sin que en
ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 8.400 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios
a una misma empresa no excedan de ciento veinte días
percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la
parte proporcional de la retribución de los domingos
y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias
a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,
correspondientes al salario de treinta días en cada
una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del
salario mínimo profesional pueda resultar inferior
a 28,42 €, por jornada legal en la actividad.
En su Disposición transitoria única el Real Decreto
contiene una Regla de aplicación a determinados
convenios colectivos, en la que se establece lo
siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/2004, para
la racionalización de la regulación del salario mínimo
interprofesional y para el incremento de su cuantía
en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio
de 2004 cuya vigencia continúe durante 2008, que utilicen
el S.M.I. como referencia para determinar la cuantía
o el incremento del salario base o de complementos
salariales, las cuantías del S.M.I. se entenderán
referidas, durante 2008, a las que estaban vigentes
durante 2007 por aplicación de los criterios establecidos
en la disposición transitoria única del Real Decreto
1632/2006, que fija el S.M.I. para 2007, incrementadas
en un 2 por ciento, previsión u objetivo de
inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2008, salvo que las partes legitimadas
acuerden otra cosa.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende
sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios
establecidos en convenios colectivos inferiores en
su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del
S.M.I. que se establecen para 2008 y en la cuantía
necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías,
siendo de aplicación las reglas sobre compensación
y absorción que se establecen en el artículo 3 de
este Real Decreto".
Este Real Decreto entró en vigor el 30 de diciembre
de 2007, y surtirá efectos durante el período comprendido
entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008.
IPREM (indicador público de renta a efectos
múltiples)
Por otra parte en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en
su disposición adicional trigésimo quinta, establece
la determinación del indicador público de renta a
efectos múltiples (IPREM) para 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo
2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización
de la regulación del SMI, el indicador público de
renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes
cuantías durante 2008:
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.