27 de diciembre de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 69/07
Asunto: Prórroga del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva 2007

Muy Sres. nuestros:

El pasado día 18 de diciembre de 2007, se formalizó por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME lo que ya venía siendo una intención comentada en los foros laborales, la prórroga del Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva del año 2007, por un año más, posibilidad que ya incluía dicho Acuerdo. A nuestro juicio, es una buena noticia ante tiempos revueltos, que garantiza al menos una cierta tranquilidad y estabilidad en las relaciones laborales y una continuidad en los criterios consensuados que han venido aplicándose en los últimos años, que sirven de pauta a los negociadores sindicales y empresariales.

El ANC-08 mantiene su naturaleza obligacional. Se prevé en esta ocasión la reunión de los firmantes tres meses antes de concluir la vigencia del Acuerdo para valorar y determinar su renovación o prórroga. De nuevo, no existen sorpresas en su contenido. Prueba de ello es que las partes que lo suscriben dan por reproducido el contenido del ANC 2007 y con ello hacen pervivir los principios que inspiraron el primer ANC, entre otros, la moderación salarial, de modo tal que serán de aplicación a la negociación colectiva del año 2008 los criterios, orientaciones y recomendaciones que tal Acuerdo contiene. Aunque en su momento, a principios del año 2007, ya comentamos en la Circular oportuna el ANC 2007, procedemos a continuación a reiterar dicho análisis por ser de aplicación para el próximo año según lo expuesto, con mención a los cambios introducidos sobre aquel, motivados principalmente por la referencia a las novedades normativas y al contexto económico del 2008.

Teniendo en cuenta la necesidad de mantenimiento y crecimiento del empleo estable y seguro, así como la mejora de la competitividad y productividad de las empresas, el ANC ha determinado los siguientes criterios en materia salarial:

Incremento salarial: en torno a la inflación prevista (2%), pudiendo pactarse subidas superiores ligadas a la productividad.
Cláusula de revisión salarial: referencia obligada será la previsión de inflación, el IPC real y el incremento final pactado en los convenios, sin olvidar los costes laborales unitarios, tanto salariales como no salariales.
Cláusula de descuelgue: como contenido mínimo de los Convenios impuesto por la norma estatutaria.

En cuanto al empleo, formación, flexibilidad y seguridad y derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores, ha de partirse de las modificaciones que, en esta materia, se han venido introduciendo por la promulgación de las últimas normas resultado de los Acuerdos tripartitos alcanzados. Para potenciar la estabilidad en el empleo se ha de tener en cuenta, entre otros, el desarrollo de la cualificación profesional y el principio de igualdad de trato y no discriminación, debiendo avanzarse en la contratación indefinida, transformación de contratos, adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales y la posibilidad de rejuvenecer plantillas a través del contrato de relevo. A tener en cuenta la facultad conferida a los negociadores para introducir cláusulas en los convenios sobre jubilación forzosa alcanzada la edad ordinaria legalmente establecida.

Otros criterios en esta materia son:

Formación y cualificación profesional: Adaptación de las nuevas regulaciones y fomento de los contratos formativos para la inserción en el mercado laboral y cualificación de los jóvenes.
Flexibilidad y seguridad. Teletrabajo: partiendo de los siguientes parámetros: carácter voluntario y reversible; igualdad de derechos; conveniencia sobre la regulación de la privacidad, confidencialidad, prevención de riesgos;…etc.
Procesos de reestructuración: Se ha de tener en cuenta la Declaración suscrita en el ámbito europeo por la
Organización Sindical CES y las Organizaciones Empresariales UNICE/UEAPME y CEEP, de 16 de octubre de 2003. Observatorios sectoriales bilaterales: que permitan el análisis conjunto de las perspectivas futuras.
Absentismo injustificado: Su reducción debe ser un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, para lo cual se debe conocer sus causas, circunstancias que lo rodean, etc.
Derecho de información y consulta. Subcontratación de actividades: La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo incorpora algunas medidas nuevas en materia de información y coordinación entre las empresas principales y contratistas cuando comparten un mismo centro de trabajo.

Todas las Organizaciones que suscriben el ANC consideran oportuno, como medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la inclusión de cláusulas declarativas antidiscriminatorias, promoción de la estabilidad laboral y formación para los jóvenes e igualdad de derechos para trabajadores a tiempo parcial o temporales, y fundamentalmente, facilitar la incorporación de discapacitados. En cuanto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los criterios establecidos en los diversos ANC se siguen manteniendo, adecuándose a los contenidos previstos a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de Hombres y Mujeres.

En dicha línea, a este Capítulo se adiciona un Anexo en relación con la aplicación en la negociación colectiva de los contenidos de la mencionada Ley, dando así cumplimiento al compromiso adquirido en el ANC 2007. En esencia, se recuerda el conjunto de recomendaciones y medidas dirigidas específicamente al ámbito laboral para evitar la discriminación entre mujeres y hombres y a hacer efectivo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Asimismo, se incide en las referencias que dicha norma contiene a la negociación colectiva para su desarrollo y cumplimiento de los principios que la inspiran, haciendo especial hincapié en los planes de igualdad, en su contenido y en el deber de negociarlos cuando la Ley así lo imponga, reseñando que la misma establece criterios orientadores para la elaboración del plan de igualdad pero luego cada empresa, cuando legalmente proceda, habrá de elaborar el suyo propio a la vista de su específica situación, sin olvidar lo que pueda disponer al respecto el Convenio Colectivo aplicable dadas las facultades que la norma atribuye en esta materia a los negociadores (definición del contenido de los planes, determinación de las materias a contemplar, establecimiento de sistemas de seguimiento,…etc.).

Resulta interesante, sobre todo a la vista de las demandas judiciales que se han venido interponiendo en esta materia últimamente, la mención a las medidas que la Ley contempla para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la remisión que aquella hace, bien a la negociación colectiva, bien al acuerdo con el empresario, para el establecimiento de los términos en que el trabajador ejercitará su derecho (adaptación de jornada, acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas, comunicación de la suspensión del contrato por paternidad). Por último, se reproduce el texto de la Ley de Igualdad sobre la promoción de medidas para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.

En lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo se mantiene en sus propios términos y, por tanto:

La actividad preventiva debe estar integrada en el Plan de Prevención de Riesgos debidamente documentado.
Se recomienda que los Convenios incluyan exámenes de salud específicos dirigidos al cumplimiento de la normativa, debiendo traducirse a medidas concretas en los puestos de trabajo para evitar nuevas enfermedades profesionales, teniendo en cuenta el nuevo listado establecido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, así como la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que recoge las nuevas tarifas de primas para contingencias profesionales.
Recomendación sobre la inclusión de formación específica de acuerdo al puesto de trabajo o función.
Negociación sectorial nacional: ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y respectivas responsabilidades en esta materia.
Estrés laboral: Referencia al Acuerdo Marco sobre estrés laboral, suscrito por la CES y la UNIFE, UEAPME y CEEP.
Vigilancia de la salud: como novedad se introduce la referencia a la nueva regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, añadiéndose los acuerdos alcanzados por los firmantes en relación con el Objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se incorporan como documento adjunto al Anexo III. En dicho Anexo se exponen la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo y negociación colectiva, los criterios y orientaciones para la negociación colectiva sectorial, financiación de los programas, líneas de actuación,…etc.

Sobre la responsabilidad social de las empresas, existe el objetivo común de alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, etc, en Línea con el Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas y las Comunicaciones posteriores a la Comisión Europea. El ANC considera necesario: 1) Identificar y promover ámbitos de interlocución entre Organizaciones Empresariales y Sindicales; 2) Compartir experiencias y difundir buenas prácticas; 3) Orientar contenidos susceptibles de integrarse en las prácticas de responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales; 4) Impulsar la cooperación y compromisos sobre responsabilidad social.

Por último, se aconseja favorecer, a través de la negociación colectiva, la utilización de los procedimientos de autocomposición de conflictos, así como las iniciativas para la creación de nuevos ámbitos de negociación, agotando para la consecución del objetivo, todos los mecanismos existentes, incluidos los sistemas e instituciones para la resolución extrajudicial de conflictos.

En cuanto al contexto socioeconómico, se destaca que nos encontramos en una nueva fase del ciclo económico caracterizada por la previsible desaceleración del ritmo de crecimiento y ligero descenso de la actividad económica como consecuencia de la subida de los tipos de interés. Se debe, entre otros, al endurecimiento de las condiciones monetarias y a la elevación de precios de las materias primas (petróleo), de la vivienda y de los alimentos básicos, a lo que hay que añadir las turbulencias de los mercados financieros. Todo ello ha motivado una rebaja en las previsiones de crecimiento económico, situándose el aumento del PIB mundial por debajo del 5%.

La economía española parece que experimentará una pérdida de dinamismo en la actividad que no permitirá alcanzar el crecimiento y creación de empleo de años anteriores. Se prevé un aumento del PIB del 3% en el 2008, cifra superior a la estimada para el resto de países europeos y para EEUU (un 2%), aunque inferior a la de los años precedentes (3,7%). En cuanto a las actividades, industria y servicios tendrán mayor protagonismo que la construcción, alcanzándose así un mayor equilibrio. La previsión de IPC se sitúa en el 2%.

En el empleo se destaca la tendencia a la baja de la tasa de temporalidad desde el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, sobre todo en el sector privado.

Se concluye que la economía española se enfrenta a retos importantes: los derivados de la desaceleración económica y aquellos orientados a reducir los desequilibrios que el modelo de crecimiento ha podido generar desde hace unos años, de modo tal que, si no logramos aumentar la productividad, las consecuencias a medio plazo podrían ser negativas para la economía y el empleo. Los firmantes del Acuerdo consideran conveniente tender hacia un modelo productivo en el que se refuerce la inversión en capital físico, tecnológico y humano.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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