Muy Sres. nuestros:
El pasado día 18 de diciembre de 2007, se formalizó
por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME lo que ya venía siendo
una intención comentada en los foros laborales, la
prórroga del Acuerdo Interconfederal de Negociación
Colectiva del año 2007, por un año más, posibilidad
que ya incluía dicho Acuerdo. A nuestro juicio, es
una buena noticia ante tiempos revueltos, que garantiza
al menos una cierta tranquilidad y estabilidad en
las relaciones laborales y una continuidad en los
criterios consensuados que han venido aplicándose
en los últimos años, que sirven de pauta a los negociadores
sindicales y empresariales.
El ANC-08 mantiene su naturaleza obligacional. Se
prevé en esta ocasión la reunión de los firmantes
tres meses antes de concluir la vigencia del Acuerdo
para valorar y determinar su renovación o prórroga.
De nuevo, no existen sorpresas en su contenido. Prueba
de ello es que las partes que lo suscriben dan por
reproducido el contenido del ANC 2007 y con ello hacen
pervivir los principios que inspiraron el primer ANC,
entre otros, la moderación salarial, de modo tal que
serán de aplicación a la negociación colectiva del
año 2008 los criterios, orientaciones y recomendaciones
que tal Acuerdo contiene. Aunque en su momento, a
principios del año 2007, ya comentamos en la Circular
oportuna el ANC 2007, procedemos a continuación a
reiterar dicho análisis por ser de aplicación para
el próximo año según lo expuesto, con mención a los
cambios introducidos sobre aquel, motivados principalmente
por la referencia a las novedades normativas y al
contexto económico del 2008.
Teniendo en cuenta la necesidad de mantenimiento
y crecimiento del empleo estable y seguro, así como
la mejora de la competitividad y productividad de
las empresas, el ANC ha determinado los siguientes
criterios en materia salarial:
Incremento salarial: en torno a la inflación
prevista (2%), pudiendo pactarse subidas superiores
ligadas a la productividad.
Cláusula de revisión salarial: referencia obligada
será la previsión de inflación, el IPC real y el incremento
final pactado en los convenios, sin olvidar los costes
laborales unitarios, tanto salariales como no salariales.
Cláusula de descuelgue: como contenido mínimo
de los Convenios impuesto por la norma estatutaria.
En cuanto al empleo, formación, flexibilidad y
seguridad y derecho de información y consulta de los
representantes de los trabajadores, ha de partirse
de las modificaciones que, en esta materia, se han
venido introduciendo por la promulgación de las últimas
normas resultado de los Acuerdos tripartitos alcanzados.
Para potenciar la estabilidad en el empleo se ha de
tener en cuenta, entre otros, el desarrollo de la
cualificación profesional y el principio de igualdad
de trato y no discriminación, debiendo avanzarse en
la contratación indefinida, transformación de contratos,
adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento
injustificado de contratos temporales y la posibilidad
de rejuvenecer plantillas a través del contrato de
relevo. A tener en cuenta la facultad conferida a
los negociadores para introducir cláusulas en los
convenios sobre jubilación forzosa alcanzada la edad
ordinaria legalmente establecida.
Otros criterios en esta materia son:
Formación y cualificación profesional: Adaptación
de las nuevas regulaciones y fomento de los contratos
formativos para la inserción en el mercado laboral
y cualificación de los jóvenes.
Flexibilidad y seguridad. Teletrabajo: partiendo
de los siguientes parámetros: carácter voluntario
y reversible; igualdad de derechos; conveniencia sobre
la regulación de la privacidad, confidencialidad,
prevención de riesgos;
etc.
Procesos de reestructuración: Se ha de tener
en cuenta la Declaración suscrita en el ámbito europeo
por la
Organización Sindical CES y las Organizaciones Empresariales
UNICE/UEAPME y CEEP, de 16 de octubre de 2003. Observatorios
sectoriales bilaterales: que permitan el análisis
conjunto de las perspectivas futuras.
Absentismo injustificado: Su reducción debe
ser un objetivo compartido por la representación sindical
y empresarial, para lo cual se debe conocer sus causas,
circunstancias que lo rodean, etc.
Derecho de información y consulta. Subcontratación
de actividades: La Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
para la Mejora del Crecimiento y del Empleo incorpora
algunas medidas nuevas en materia de información y
coordinación entre las empresas principales y contratistas
cuando comparten un mismo centro de trabajo.
Todas las Organizaciones que suscriben el ANC consideran
oportuno, como medidas tendentes a garantizar la igualdad
de trato y oportunidades, la inclusión de cláusulas
declarativas antidiscriminatorias, promoción de la
estabilidad laboral y formación para los jóvenes e
igualdad de derechos para trabajadores a tiempo parcial
o temporales, y fundamentalmente, facilitar la incorporación
de discapacitados. En cuanto a la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, los criterios establecidos
en los diversos ANC se siguen manteniendo, adecuándose
a los contenidos previstos a la Ley Orgánica para
la igualdad efectiva de Hombres y Mujeres.
En dicha línea, a este Capítulo se adiciona un Anexo
en relación con la aplicación en la negociación colectiva
de los contenidos de la mencionada Ley, dando así
cumplimiento al compromiso adquirido en el ANC 2007.
En esencia, se recuerda el conjunto de recomendaciones
y medidas dirigidas específicamente al ámbito laboral
para evitar la discriminación entre mujeres y hombres
y a hacer efectivo el derecho al trabajo en igualdad
de oportunidades. Asimismo, se incide en las referencias
que dicha norma contiene a la negociación colectiva
para su desarrollo y cumplimiento de los principios
que la inspiran, haciendo especial hincapié en los
planes de igualdad, en su contenido y en el deber
de negociarlos cuando la Ley así lo imponga, reseñando
que la misma establece criterios orientadores para
la elaboración del plan de igualdad pero luego cada
empresa, cuando legalmente proceda, habrá de elaborar
el suyo propio a la vista de su específica situación,
sin olvidar lo que pueda disponer al respecto el Convenio
Colectivo aplicable dadas las facultades que la norma
atribuye en esta materia a los negociadores (definición
del contenido de los planes, determinación de las
materias a contemplar, establecimiento de sistemas
de seguimiento,
etc.).
Resulta interesante, sobre todo a la vista de las
demandas judiciales que se han venido interponiendo
en esta materia últimamente, la mención a las medidas
que la Ley contempla para facilitar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y a la remisión
que aquella hace, bien a la negociación colectiva,
bien al acuerdo con el empresario, para el establecimiento
de los términos en que el trabajador ejercitará su
derecho (adaptación de jornada, acumulación de las
horas de lactancia en jornadas completas, comunicación
de la suspensión del contrato por paternidad). Por
último, se reproduce el texto de la Ley de Igualdad
sobre la promoción de medidas para la prevención del
acoso sexual y acoso por razón de sexo.
En lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo
se mantiene en sus propios términos y, por tanto:
La actividad preventiva debe estar integrada
en el Plan de Prevención de Riesgos debidamente documentado.
Se recomienda que los Convenios incluyan exámenes
de salud específicos dirigidos al cumplimiento
de la normativa, debiendo traducirse a medidas concretas
en los puestos de trabajo para evitar nuevas enfermedades
profesionales, teniendo en cuenta el nuevo listado
establecido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre,
así como la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que recoge
las nuevas tarifas de primas para contingencias profesionales.
Recomendación sobre la inclusión de formación específica
de acuerdo al puesto de trabajo o función.
Negociación sectorial nacional: ámbito adecuado
para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo
cumplimiento de las obligaciones y respectivas responsabilidades
en esta materia.
Estrés laboral: Referencia al Acuerdo Marco
sobre estrés laboral, suscrito por la CES y la UNIFE,
UEAPME y CEEP.
Vigilancia de la salud: como novedad se introduce
la referencia a la nueva regulación de la tarifa de
primas para la cotización a la Seguridad Social por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
añadiéndose los acuerdos alcanzados por los firmantes
en relación con el Objetivo 3 de la Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se incorporan
como documento adjunto al Anexo III. En dicho Anexo
se exponen la estrategia española de seguridad y salud
en el trabajo y negociación colectiva, los criterios
y orientaciones para la negociación colectiva sectorial,
financiación de los programas, líneas de actuación,
etc.
Sobre la responsabilidad social de las empresas,
existe el objetivo común de alcanzar unos mayores
niveles de desarrollo económico, de calidad en el
empleo, de bienestar social, etc, en Línea con el
Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas
y las Comunicaciones posteriores a la Comisión Europea.
El ANC considera necesario: 1) Identificar y promover
ámbitos de interlocución entre Organizaciones Empresariales
y Sindicales; 2) Compartir experiencias y difundir
buenas prácticas; 3) Orientar contenidos susceptibles
de integrarse en las prácticas de responsabilidad
social de las empresas en el ámbito de las relaciones
laborales; 4) Impulsar la cooperación y compromisos
sobre responsabilidad social.
Por último, se aconseja favorecer, a través de la
negociación colectiva, la utilización de los
procedimientos de autocomposición de conflictos, así
como las iniciativas para la creación de nuevos ámbitos
de negociación, agotando para la consecución del objetivo,
todos los mecanismos existentes, incluidos los sistemas
e instituciones para la resolución extrajudicial de
conflictos.
En cuanto al contexto socioeconómico, se destaca
que nos encontramos en una nueva fase del ciclo económico
caracterizada por la previsible desaceleración del
ritmo de crecimiento y ligero descenso de la actividad
económica como consecuencia de la subida de los tipos
de interés. Se debe, entre otros, al endurecimiento
de las condiciones monetarias y a la elevación de
precios de las materias primas (petróleo), de la vivienda
y de los alimentos básicos, a lo que hay que añadir
las turbulencias de los mercados financieros. Todo
ello ha motivado una rebaja en las previsiones de
crecimiento económico, situándose el aumento del PIB
mundial por debajo del 5%.
La economía española parece que experimentará una
pérdida de dinamismo en la actividad que no permitirá
alcanzar el crecimiento y creación de empleo de años
anteriores. Se prevé un aumento del PIB del 3% en
el 2008, cifra superior a la estimada para el resto
de países europeos y para EEUU (un 2%), aunque inferior
a la de los años precedentes (3,7%). En cuanto a las
actividades, industria y servicios tendrán mayor protagonismo
que la construcción, alcanzándose así un mayor equilibrio.
La previsión de IPC se sitúa en el 2%.
En el empleo se destaca la tendencia a la baja de
la tasa de temporalidad desde el Acuerdo para la Mejora
del Crecimiento y del Empleo, sobre todo en el
sector privado.
Se concluye que la economía española se enfrenta
a retos importantes: los derivados de la desaceleración
económica y aquellos orientados a reducir los desequilibrios
que el modelo de crecimiento ha podido generar desde
hace unos años, de modo tal que, si no logramos aumentar
la productividad, las consecuencias a medio plazo
podrían ser negativas para la economía y el empleo.
Los firmantes del Acuerdo consideran conveniente tender
hacia un modelo productivo en el que se refuerce la
inversión en capital físico, tecnológico y humano.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.