Muy Sres. nuestros:
En relación con al transmisión de autorizaciones
de transporte discrecional de viajeros en autobús
y de mercancías y habiéndose suscitado dudas interpretativas
sobre el alcance y compatibilidad de algunas de las
disposiciones vigentes en la materia (ROTT, Orden
Ministerial 23/07/97 y Orden Ministerial 18/09/98),
la Dirección General de Transportes por Carretera
ha elaborado la Resolución de Coordinación nº 2/2007,
que adjuntamos.
Por lo que respecta a la transmisión de autorizaciones
de transporte público discrecional de viajeros en
autobús, y considerando que son intransferibles,
salvo concretas excepciones, se establecen en dicha
Resolución las siguientes reglas:
1. Personalidad jurídica del cedente. El
titular de la autorización que se pretende transmitir
debe ser, en todo caso, una persona física.
2. Causa de transmisión. Sólo en casos de
muerte, jubilación o incapacidad física o legal
del anterior titular de las autorizaciones.
3. Requisitos que debe cumplir
el adquiriente. Debe acreditarse que en el momento
de la transmisión se dan las circunstancias que le
permiten ostentar la condición de "heredero forzoso",
(v. art. 20 Orden Ministerial 23/07/77), así como
la totalidad de requisitos exigidos en el art. 8 de
dicha Orden Ministerial.
Sobre estos requisitos, existen algunas reglas
especiales, como son:
-
En los casos de muerte
del anterior titular, la transmisión puede realizarse
de forma conjunta a favor de los herederos forzosos,
aunque no cumplen el requisito de ser persona física,
o sociedad mercantil, laboral o corporativa de trabajo
asociado.
-
Si el requisito de capacitación
profesional viene siendo cumplido personalmente
por el anterior titular de la autorización, podrá
producirse la transmisión a favor de los herederos
forzosos en cualquier circunstancia, aún cuando
el adquiriente nó cumpla el requisito de capacitación
profesional, por un plazo máximo de 12 meses
-ampliables a 18-, contado desde el momento en que
se haya producido la transmisión.
Si el causante viniera cumpliendo el requisito de
capacitación profesional a través de un tercero será
de aplicación a los herederos la anterior excepción.
-
En cuanto al número máximo
de autobuses, se autorizará la transmisión aún
cuando el adquiriente no aporte los autobuses necesarios
para llegar a cinco junto con los del cedente, cuando
el adquiriente sea una persona física titular del
certificado de capacitación profesional, o hubiera
venido trabajando durante los 12 meses anteriores
a la fecha de la muerte, jubilación o incapacitación
del transmitente, en la empresa de éste, en situación
de alta en el régimen de la Seguridad Social que
corresponda. Si se trata de transmisión a favor
de una pluralidad de herederos forzosos, bastará
con el cumplimiento de una sola de las anteriores
circunstancias.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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