17 de diciembre de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 67/07
Asunto: Resolución de Coordinación 2/2007: transmisión de autorizaciones

Muy Sres. nuestros:

En relación con al transmisión de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en autobús y de mercancías y habiéndose suscitado dudas interpretativas sobre el alcance y compatibilidad de algunas de las disposiciones vigentes en la materia (ROTT, Orden Ministerial 23/07/97 y Orden Ministerial 18/09/98), la Dirección General de Transportes por Carretera ha elaborado la Resolución de Coordinación nº 2/2007, que adjuntamos.

Por lo que respecta a la transmisión de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en autobús, y considerando que son intransferibles, salvo concretas excepciones, se establecen en dicha Resolución las siguientes reglas:

1. Personalidad jurídica del cedente. El titular de la autorización que se pretende transmitir debe ser, en todo caso, una persona física.

2. Causa de transmisión. Sólo en casos de muerte, jubilación o incapacidad física o legal del anterior titular de las autorizaciones.

3. Requisitos que debe cumplir el adquiriente. Debe acreditarse que en el momento de la transmisión se dan las circunstancias que le permiten ostentar la condición de "heredero forzoso", (v. art. 20 Orden Ministerial 23/07/77), así como la totalidad de requisitos exigidos en el art. 8 de dicha Orden Ministerial.

Sobre estos requisitos, existen algunas reglas especiales, como son:

  • En los casos de muerte del anterior titular, la transmisión puede realizarse de forma conjunta a favor de los herederos forzosos, aunque no cumplen el requisito de ser persona física, o sociedad mercantil, laboral o corporativa de trabajo asociado.
  • El plazo máximo para que la autorización está a nombre de la comunidad de herederos es de dos años.
  • Si el requisito de capacitación profesional viene siendo cumplido personalmente por el anterior titular de la autorización, podrá producirse la transmisión a favor de los herederos forzosos en cualquier circunstancia, aún cuando el adquiriente nó cumpla el requisito de capacitación profesional, por un plazo máximo de 12 meses -ampliables a 18-, contado desde el momento en que se haya producido la transmisión.

Si el causante viniera cumpliendo el requisito de capacitación profesional a través de un tercero será de aplicación a los herederos la anterior excepción.

  • En cuanto al número máximo de autobuses, se autorizará la transmisión aún cuando el adquiriente no aporte los autobuses necesarios para llegar a cinco junto con los del cedente, cuando el adquiriente sea una persona física titular del certificado de capacitación profesional, o hubiera venido trabajando durante los 12 meses anteriores a la fecha de la muerte, jubilación o incapacitación del transmitente, en la empresa de éste, en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Si se trata de transmisión a favor de una pluralidad de herederos forzosos, bastará con el cumplimiento de una sola de las anteriores circunstancias.
  • La solicitud de transmisión en el caso de herederos forzosos, deberá realizarse antes de que termine el plazo de jubilación o incapacitación del anterior titular.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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