5 de diciembre de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 63/07
Asunto: Condiciones de accesibilidad de los transportes

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del día de hoy, publica el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/04/pdfs/A49948-49975.pdf

Este Real Decreto establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos modos de transporte. Resumimos a continuación los principales aspectos que afectan al transporte de viajeros por carretera, transporte urbano y suburbano en autobús.

Transporte por carretera

Las estaciones de autobuses e intercambiadores existentes, con tráfico de más de 1.000.000 de viajeros/año así como las estaciones de las capitales de provincias, deberán adaptarse a lo establecido en su totalidad en el Anexo IV de este Real Decreto, en plazo no superior a 8 años, contados desde su fecha de entrada en vigor.

Las estaciones e intercambiadores con tráfico igual o menor a 1.000.000 viajeros/año, se adaptarán al Anexo IV del Real Decreto, sólo en las especificaciones que se señalan, en plazo no superior a 13 años, desde su entrada en vigor.

Las nuevas estaciones e intercambiadores deberán ser accesibles, según las especificaciones del Anexo IV, a partir de los dos años de entrada en vigor del Real Decreto.

Las condiciones básicas de accesibilidad en las líneas regulares de transporte interurbano en autobús, son las recogidas en el anexo IV. 2 del Decreto que deberán reunir en todas sus expediciones las siguientes condiciones de accesibilidad, en los plazos que se indican:

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto

Apartado 1.b). Reserva de plazas para personas con discapacidad cercanas a los accesos al vehículo.
Apartado 1.c). El piso del vehículo no podrá ser deslizante.
Apartado 1.f). Acceso gratuito a perros-guías o de asistencia identificados de acuerdo con la normativa aplicable que acompañen a invidentes o personas con otra discapacidad.
Apartado 1.i). Las órtesis y los dispositivos que puede precisar un viajero con discapacidad se transportaran gratuitamente en bodega.
Apartado 4. En los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera se harán constar, como mínimo, las condiciones exigidas en este Anexo para facilitar el uso de los vehículos a las personas con discapacidad.

 

A todos los vehículos nuevos que se incorporen a partir de la entrada en vigor

 

Apartado 1.d). Habrá barras, asideros u otros elementos destinados a facilitar desde el exterior las operaciones de acceso y abandono del vehículo. Estarán fuertemente contrastados con el resto del vehículo.
Apartado 1.e). Los bordes de los escalones y otros obstáculos que pueda haber deberán estar adecuadamente señalizados.
Apartado 1.g). Señalización interior de los elementos de acceso y abandono del vehículo.
Apartado 1.h) En el caso de proyección audiovisual durante el itinerario ésta se proporcionará subtitulada, a todos los vehículos nuevos que se incorporen a partir de la entrada en vigor.

 

A partir de los 3 años de su entrada en vigor

 

Apartado 1.a) Posibilidad de adquisición electrónica de billetes por internet en las líneas que tengan 10 o más vehículos adscritos.

 

 

Los Apartados 2 y 3 que se reproducen a continuación, se incluirán con carácter de mínimos en todos los pliegos de condiciones de los servicios que se otorguen a partir de la entrada en vigor, siendo exigible a los vehículos nuevos que se incorporen a dichas concesiones.
Apartado 2. Los servicios cuyo itinerario excede de una Comunidad Autónoma, además de los requisitos previstos en el apartado 1), deberán cumplir en todas sus expediciones, los siguientes:

    - Accesibilidad para personas que viajen en su propia silla de ruedas así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla.
- Información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros.
- Reserva de espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica de las personas con discapacidad.
  Apartado 3. En los servicios cuyo itinerario discurre íntegramente dentro de una Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta o Melilla y dispongan de 10 o más vehículos adscritos, el 10 por 100 de éstas como mínimo, deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.

En el caso de autobuses y servicios de líneas con tráfico de menos de 1.00.000 de viajeros/km/año y cuya ruta más larga no supere los 100 kms, se consideran condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sólo los apdos 1.b) al 1.i), 2.c) 3 y 4 del anexo IV. 2.

Transporte urbano y suburbano

Las paradas de estos servicios deberán adaptarse a lo establecido en el Anexo V en plazo no superior a 2 años desde la entrada en vigor, si dichas paradas son utilizadas por más de una líneas; en el resto de los casos, el plazo es de 4 años.

Las nuevas paradas, deberán ser accesibles y cumplir las especificaciones del Anexo V, a partir del año de entrada en vigor.

El material móvil nuevo, Clase I y Clase II, deberá cumplir lo establecido en el Anexo V, a partir del año de entrada en vigor de este Decreto.

Adaptaciones en instalaciones y en material móvil

Toda obra que se realice en instalaciones de transporte urbano y suburbano en autobús existentes a la entrada en vigor de este Decreto, consistente en ampliaciones, reformas u otras modificaciones cuyo coste suponga un incremento superior al 50 por 100 del valor de reposición, deberán incluir en su proyecto de ejecución, la realización de las obras precisas para dotarlas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, estableciendo un recorrido practicable para las personas con discapacidad mediante rampas, elevadores u otros accesos similares; y haciendo accesible los espacios de uso público dentro de las instalaciones, en especial las comunicaciones entre infraestructuras y material móvil.

En el materia móvil existente en servicio en el transporte en autobús urbano y suburbano en la fecha de entrada en vigor de este Decreto o cuya compra se hubiera materializado antes de 12 antes de la entrada en vigor, en el que se realice modificaciones cuyo coste supere el 30 por 100 del valor inicial mas su amortización acumulada, se introducirán las reformas precisas estableciendo medios de acceso para las personas usuarias de sillas de ruedas consistentes en rampas, elevadores o mecanismos similares, para permitir el acceso desde los andenes de las estaciones comerciales, acondicionando los espacios destinados a los viajeros para asegurarles la accesibilidad y la comunicación interna.

Carácter de las condiciones establecidas en este Real Decreto

Se trata de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación por lo que las Comunidades Autónomas y las administraciones locales podrán establecer las adicionales que consideren pertinentes para favorecer dicha accesibilidad y la no discriminación.

Financiación

Los Ministerios competentes adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para la aplicación de este Real Decreto sobre las infraestructuras y medios de transporte de competencia estatal.

Compensación del incremento de coste de los servicios regulares públicos de transporte de viajeros por carretera

La compensación por el coste de las obligaciones impuestas, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al efecto en la legislación de ordenación de los transportes terrestres.

Entrada el vigor del Real Decreto: 5 de diciembre de 2007.

Finalmente en el Anexo IX, Medidas transversales, se contienen una serie de medidas que serán de aplicación cuando no se contemple ninguna específica sobre la materia en el anexo sectorial correspondiente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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